

La creación del Programa de Desarrollo de Infraestructura Social de Entre RÃos (PRODISER), de iniciativa del Ejecutivo Provincial, ha tenido tratamiento y aprobación legislativa en los últimos dÃas, sin haber logrado ni el debate necesario ni el análisis de las alternativas posibles para no cargar nuevamente a los entrerrianos con un nuevo impuesto.
Cuando los expertos, colegios profesionales y las universidades analicen el nuevo impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, advertirán sin esfuerzo que se está gravando la transmisión de bienes cuyo valor supere los 125 mil pesos a precio de plaza (o avalúo fiscal sólo en caso que éste fuera superior). Es necesario consultar el Art. 36 reformado, de la Ley Impositiva, a efectos de verificar las importantes sumas que deberán ser pagadas en sucesorios y donaciones.
Esta situación, nos ubica en que tendrán que pagar sumas considerables las pequeñas sucesiones o las transferencias gratuitas entre parientes, lo cual está lejos de ser –como se dijo en el debate- “un impuesto a pagar por los ricos”, sino que está cargándole a los sectores medios una nueva tributación.
Está claro que el impuesto podrÃa ser adecuado si se hubiera tomado una base imponible alta; por ejemplo, si se hubiera partido de la suma de $1.000.000 para desde allà aplicar las cuotas fijas o las alÃcuotas. Pero al establecerse sumas tan exiguas, el nuevo impuesto se tornará injusto y solamente logrará que las familias entrerrianas piensen dos veces antes que promover un sucesorio. O peor, que deban vender un bien que toda la familia contribuyó a conseguir, para pagar el nuevo tributo.
La doctrina especializada ha criticado el impuesto a la herencia diciendo que los ricos encuentran otras formas alternativas de transmitir sus bienes (sociedades, fideicomisos, etc.). En cambio los sectores medios, son los que quedan atrapados en el nuevo tributo.
Está fuera de discusión que debemos erradicar villas. Pero este deber gubernamental debe solventarse con otros ingresos, razón por la cual debieron evaluarse otras alternativas o una suma mÃnima no imponible más elevada.
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