Los inconvenientes para asumir los cargos elegidos el 23 de octubre siguen sucediéndose en algunos lugares de la provincia. En este caso, la polémica se suscitó en Oro Verde, en donde se impuso la Unión Vecinal ante el Frente Progresista Cívico y Social.
El Concejo Deliberante se conforma con siete bancas que, según el resultado y la ratificación de la Junta Electoral Municipal, serán cinco para el oficialismo que fue reelecto y puso en la intendencia por segunda vez a José Luis Dumé, y otras dos para el Frente que encabezaron los radicales.
El problema se desató cuando la UCR rechazó el reparto de lugares al considerar que le corresponde tres y no dos en el cuerpo deliberativo. Es así que terminó interponiendo una medida cautelar ante la Junta Electoral Municipal y luego ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). El caso también se dio en Crespo y en las Juntas de Gobierno de Espinillo Norte, Las Tunas, El Pingo, Colonia Oficial Nº 4 Burgos. Todas realizadas por el centenario partido.
La polémica es similar a la que planteó la UCR en Concordia, donde Ariel Gorostegui entiende que le corresponde un lugar si se aplica la inconstitucionalidad de los artículos 114 º y 115º de la ley electoral Nº 2.988. El planteo allí fue que cuando se comenzó a hacer el cálculo de los votos en el escrutinio se sumaron todos los emitidos a cada una de las fuerzas, más los votos en blanco. De esta manera, el radicalismo no alcanzó el umbral de sufragios necesarios para entrar en la repartición de bancas a la hora de dividir los cargos.
Uno u otro. En Oro Verde, la presentación –con la firma de Manuel Tennen– fue similar. La UCR sostiene que a la hora de dividir para luego repartir se debe aplicar el artículo 115º de la ley, mientras que la Unión Vecinal Oro Verde el 114º. Para el apoderado del oficialismo, Luis Barreto, “si por vaga torpeza se pretende utilizar el artículo 115º de la ley 2.998 que comienza rezando: ‘Cuando por el sistema de proporcionalidad integral establecido en el artículo anterior no resultara para el partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación a que se refiere el artículo 51º de la Constitución, se procederá a adjudicar a éste dicha mayoría y el resto de las bancas al o los partidos de las minorías de acuerdo a las siguientes reglas…’ volvemos a destacar que el presupuesto sine qua non para la aplicación de tales consideraciones es que el partido mayoritario no obtuviese mayoría absoluta después de la aplicación del artículo anterior (114º), caso que no se presenta con la Unión Vecinal Oro Verde, tornando la aplicación del artículo imposible por carecer del presupuesto de ley”, dice la contestación a la que tuvo acceso El Diario.
Lo cierto es que en un primer momento, se resolvió otorgarle al oficialismo cuatro bancas y tres a la oposición, pero tras el reconocimiento de un error de cálculo se determinó que el reparto era cinco a dos.
Ante el conflicto, la resolución Nº 18 de la Junta Electoral Municipal resolvió suspender la entrega de diplomas a la concejal quinta Norma Beatriz Cancio hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Frente Progresista Cívico y Social. Lo mismo para el edil Víctor Raúl Giuliano, de Crespo; y las Juntas de Gobierno de Espinillo Norte, Las Tunas, El Pingo, Colonia Oficial Nº 4 Burgos.
“El Concejo sesionará incompleto hasta que se resuelva el tema, porque por ahora no podrá asumir nuestra edil. Pero nosotros el sábado vamos a llevar adelante la sesión preparatoria y el acto”, anunció Domé.
Marco legal
La Ley Nº 2.988, en su artículo 114º determina: “En caso de elección de Diputados, la adjudicación de bancas se hará de acuerdo a las siguientes bases (…) b) Se sumarán los votos obtenidos por los partidos que tienen derecho a representación, y el total se dividirá también por el número de bancas que comprende la convocatoria. Luego se dividirá el número de votos obtenidos por cada lista, por este nuevo cuociente, y los cuocientes que resulten indicarán el número de bancas que corresponde a cada partido. c) Si con la base establecida en el inciso b) no se alcanzaran a adjudicar todas las bancas, se adjudicarán las sobrantes a las listas que hayan obtenido mayor residuo, no correspondiéndole por este concepto más de una a cada partido”.
El 115º inciso A dice: “Se sumarán los votos obtenidos por los partidos minoritarios con derecho a representación y se dividirá el total por el número de bancas que les corresponde a los mismos. El resultado que obtenga será el cuociente de las minorías”.