La conducción del Rectorado de la Universidad Nacional de Entre Ríos, a cargo de Andrés Sabella, da los últimos pasos, finalmente, hacia la reforma del Estatuto de la institución.
El reglamento que rige la vida de la UNER desde los 80 y en base a una redacción tomada casi literalmente de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) que tiene 20 años más, será cambiado en aspectos claves.
Así lo planteó la gestión de Sabella. Una reforma que, en principio, actualizara la norma, ordenara los retoques que ha tenido a lo largo del tiempo, avanzara hacia una mayor preponderancia del Consejo Superior y el Rectorado, en busca de una mayor cohesión de la institución que contiene nueve facultades en distintos puntos de la provincia.
No fue fácil el proceso que ya culmina y que el Rector pretendió sostener en base a consensos mayoritarios de peso. A poco de andar llegó la pandemia que dilató los tiempos; hubo trabajo intenso en una comisión interclaustros que evaluó más de 150 propuestas de reformas parciales a uno u otro punto de un total de 300; hubo un ida y vuelta sostenido; tironeos entre el Rectorado y los decanatos por atribuciones, funciones, recursos; revisiones, discusiones, intentos de acuerdo en diferentes ámbitos que se fueron planteando entre las distintas unidades académicas.
Pero finalmente hay un proyecto de reforma que será puesto a consideración del Consejo Superior de la Universidad que sesionará este miércoles, a las 18, de manera virtual. El cuerpo colegiado, además, deberá convocar formalmente a la Asamblea Universitaria, máximo organismo de conducción de la UNER, que tendrá la última palabra respecto de la reforma en marcha.
Puntos salientes
Estudiantes con voto. El proyecto amplía la base electoral estudiantil. Se incorpora al padrón a quienes cursan con modalidad a distancia o cursan en el pregrado. Quedan afuera los estudiantes de posgrado.
Más consejeros, más tiempo. Se amplía la cantidad de consejeros docentes y estudiantiles. Se extiende la duración de los mandatos de todos los claustros, salvo el docente que ya cumple un lapso de cuatro años. Todos pasarán a durar cuatro años, salvo los estudiantes para los que se amplía el período de uno a dos años.
Consejo Superior. El organismo pasa a tener más miembros: 18 docentes (dos docentes por cada facultad, de los cuales uno puede ser titular, asociado o adjunto y el otro JTP o auxiliar de primera; o los dos titular, asociado o adjunto); 9 estudiantes (uno por facultad); 4 graduados (uno por circunscripción, por región); y 4 por el personal personal no docente, también con representación de circunscripción o región.
Adjuntos candidatos. Los docentes que pueden ser electos decano o rector ya no serán solo los titulares o asociados sino que también se amplía la posibilidad a los docentes adjuntos.
Modalidad de voto. Se elimina el voto por correspondencia, que regía para los docentes. En cambio, se habilita el voto mediado por alguna modalidad virtual.
Paridad. Tras un arduo debate, finalmente se incluirá una redacción propositiva respecto de la paridad de género como criterio para integrar las listas de consejeros directivos y para el superior.
Una fórmula. Contra la primera redacción, que preveía que no se convocara a los cuerpos colegiados para votar autoridades de facultad o de rectorado, ante la existencia de una sola lista, se resolvió dejar la redacción vigente. De haber un solo candidato a rector o a decano, se realizará de todos modos la sesión correspondiente de Asamblea o de Consejo Directivo a los fines de votar.
Hubo tirones entre el Rectorado y los decanatos respecto de las atribuciones del Consejo Superior en el manejo de recursos (provenientes del propio producido) de cada unidad académica.
Se va a poner en consideración del Consejo Superior, y finalmente de la Asamblea que sesionaría dentro de un mes, un texto que, a modo de prólogo, expresará los principios rectores de la Universidad.
El texto propuesto es el siguiente:
La Universidad Nacional de Entre Ríos, como integrante del sistema público de educación superior, goza de plena autonomía normativa, política, académica y administrativa y de autarquía económico-financiera tal como garantiza la Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 19 y la normativa vigente.
Sus funciones principales son la docencia; la investigación, desarrollo e innovación; y la extensión universitaria; las que realiza desde una perspectiva de derechos humanos, de género, de manera plural, diversa, accesible e inclusiva, con calidad institucional y académica, democráticamente, con ética y transparencia, comprometida con el contexto local, regional e internacional, atendiendo al buen vivir de los pueblos en armonía con el ambiente.
Garantiza la gratuidad y equidad de sus estudios preuniversitarios y de grado, considerando al Estado el responsable de asegurar su financiamiento, por considerar a la educación un derecho humano y un bien público y social. La Universidad Nacional de Entre Ríos se compromete a ampliar el derecho a la educación.
Los aspectos precedentemente enunciados son materia de regulación y precisión en cuanto a sus alcances mediante la implementación de acciones positivas que tiendan a alcanzar la real igualdad de trato y oportunidades y la plena libertad de pensamiento, opinión y expresión en sus distintas dimensiones.


