El fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes y el director de la a Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) Marcelo Casaretto dijeron no haber sido notificados “de ninguna resolución judicial”.
Desde ambos organismos entienden que “no correspondería el encuadramiento como un proceso de incidencia colectiva, ya que es una figura que no está legislada en la Provincia de Entre Ríos. Si bien la Corte Suprema ha considerado esa figura, eso no pudiera ser aplicado por analogía en la provincia”.
El gobierno sostiene que – de confirmarse la acción cautelar – cuestionará ese pronunciamiento, y también la convocatoria a una audiencia de conocimiento para el jueves 3 de mayo, porque se legitimaría el encuadramiento realizado por la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú.
La acción interpuesta por la Sociedad Rural de esa ciudad no suspende la vigencia de las leyes tributarias, mientras esto se sustancia el productor tiene que pagar el impuesto ya que existe un procedimiento que está previsto en el Código Fiscal vigente.
La vía de amparo supone una ilegitimidad manifiesta del obrar de la administración. El fiscal de Estado manifestó que “de ninguna manera hay una ilegitimidad manifiesta en este proceso, el procedimiento está avalado por la legislación vigente y la normativa del Código Fiscal. El pago del Impuesto Inmobiliario Rural respeta las leyes”, sostuvo.
Sobre la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, Rodríguez Signes manifestó: “En el caso de ajuste por inflación algunas empresas se presentaron por la vía del amparo ante la CSJN; este alto tribunal rechazó esa pretensión resolviendo que no era la vía procesal para dirimir cuestiones relacionadas con impuestos”. Además “la resolución de este tribunal es apelable ante la sala penal del STJ”, adelantó.
En referencia a la información relacionada con la forma de cálculo del impuesto, la misma es de carácter público, fue proporcionada a las entidades del campo a través del Ministerio de la Producción, la Ley 8672 tiene 20 años y la legislatura votó la Ley 10.102 y su tabla adjunta fue una reducción de la carga impositiva para los pequeños productores, es decir que las normativas fueron aprobadas en el marco de las facultades constitucionales.
Por su parte, el titular de la ATER ratificó el cronograma vigente que permite obtener un 12,5 % de descuento a aquellos propietarios que abonen hasta el 27 de abril. En tal sentido dijo “nos llamó la atención la cantidad de ingresos que se produjeron por operaciones el fin de semana a través de los cajeros automáticos de la Red Link, y a través del Home Banking utilizando el código incluido en la boleta. Cualquier productor puede abonar de esa manera, sin necesidad de ir al Banco a hacer la cola”.
Por último, se señaló que desde la Fiscalía de Estado, en base a informes de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ATER y del Ministerio de la Producción, en cada caso se elaboran las respuestas correspondientes. Los productores deben pagar el impuesto para luego poder reclamar, y deben agotar la vía administrativa antes de acudir a la Justicia.


