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Islas del Delta

El Gobierno precisó los alcances de su proyecto de ley

Ante las observaciones que se han hecho al texto que debate el Senado, el oficialismo dio fundamentos y marcó los acotados límites del proyecto con relación al drama de los incendios. Se repasó la frondosa normativa vigente que contrasta con un vacío legal que se pretende saldar.
Luz Alcain
Por: Luz Alcain
@luzalcain

En el marco de las incesantes y dolorosas imágenes de los imparables incendios en las islas, el Gobierno de Entre Ríos presentó un proyecto para fijar un Régimen para el Uso Sustentable de Bienes Inmuebles integrantes del dominio público en islas y humedales.

Cuando se esperaba la respuesta del Estado para que frene el ecocidio y la crisis sanitaria en ciudades ribereñas, el Ejecutivo puso en debate del Senado, y de organizaciones de productores y ambientalistas, un proyecto de 9 artículos sin incluir los fundamentos. En efecto, pareció poco, sin una perspectiva ambiental, sin explicaciones a un texto que en ninguna parte parece acercar una solución a lo que sufre el ecosistema en el litoral.

13 por ciento

El oficialismo en el Senado acercó a Página Política algunas precisiones acerca del proyecto que ya ha tenido modificaciones en las comisiones a las que fue girada, la de Legislación General, que preside Claudia Gieco; y la de Producción que encabeza Francisco Morchio.

En principio, se apuntó que el proyecto de ley refiere exclusivamente al 13% de las islas y humedales que jalonan los ríos a los costados de la provincia. Es ese 13% el que es “de dominio público”. ¿El resto? El resto, todo es propiedad privada. Es propiedad privada, por caso, el territorio que se prende fuego frente a la ciudad de Rosario produciendo las inverosímiles fotos del Monumento a la Bandera que apenas se adivina entre el humo.

¿No hay control del Estado en esos casos? Si. Debiera haberlo. La normativa provincial dispone que los propietarios deben contar con permiso para la quema de pastizales. Aunque eso es otro asunto que tramita en la Justicia Federal en varias causas iniciadas por los incendios. Según el Gobierno, en las tierras de dominio público, en ese 13%, no rige en la actualidad ningún permiso de uso. Si hay un habitante, un productor, un isleño, es intruso y puede serlo desde hace 8 años porque desde entonces hay un vacío legal respecto del uso de esos “bienes inmuebles” como dice el proyecto.

La mayoría de ese territorio está en Victoria, son alrededor de 125 mil hectáreas; otra parte en Gualeguay con poco menos de 45 mil hectáreas. El resto son islas en la costa del uruguay y en el río Paraná, hacia el norte de la ciudad.

Vacío legal

La falta de normas claras sucedió del siguiente modo. En 2005, se sanciona la Ley Nº 9603 que reglamentó “el uso de los inmuebles de dominio público”, el uso de ese 13%, bajo la figura del arrendamiento con la cual el Estado cedía tierras provisoriamente y cobraba por eso.

El carácter “ambiental” de aquella norma estaba incluido en una prohibición del uso de agroquímicos.

En 2010, se entiende que no corresponde la figura del arrendamiento y que en todo caso se debía habilitar el permiso de uso, con otras condiciones del contrato en beneficio del Estado. Un decreto hace caer todos los contratos de arrendamiento vigentes; se establece posteriormente un permiso de uso mientras se debatía una normativa de fondo.

La Ley 10.092, que creaba una sociedad anónima para el cultivo del arroz en ese 13% del territorio, fue blanco de duras críticas por parte de entidades ambientalistas y sectores de la oposición. No tuvo más impacto que la derogación de la ley vigente, la Nº 9.603 con su régimen de uso y con la prohibición del uso de agroquímicos.

Dos años después, en 2012, la Ley Nº 10.100 derogó la polémica 10.092. Pero no previó un nuevo mecanismo sino que dispuso a organismos de control, Fiscalía de Estado y otros entes públicos un repaso de la situación dominial, los permisos vigentes, disponer el desalojo de intrusos, etcétera. Más allá del resultado de esos trabajos encargados, lo cierto es que se sigue sin ley. Desde entonces.

El proyecto en debate pretende, exclusivamente, volver a instaurar el régimen de permisos de uso de ese 13% del delta.

Leyes conexas

Ley Nº 10.671. Declaró Área Natural Protegida a las islas y humedales del departamento Victoria. Impide el uso de agroquímicos en el lugar. En tanto esa clasificación habilita la ganadería extensiva en la zona, el proyecto de ley en debate incluye a Victoria en el régimen a dictar.

Ley Nº 9.718. Declaró Área Natural Protegida a los humedales e islas de los departamentos Uruguay, Gualeguaychú e Islas. Se incluye cláusula expresa de prohibición de locación o venta de las tierras. El gobierno fundamenta con esta ley la exclusión de estos departamentos del proyecto de ley que debate el Senado.

Ley Nº 25.675. Esta ley nacional fija “los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina”. Desde el gobierno afirman que no corresponde que la ley provincial defina “sustentable” o califique las opciones de uso en “humedales”, tal como lo reclamaron especialistas del INTA. Se argumenta que esta norma nacional especifica estos conceptos y no puede una norma entrerriana contradecirla.

Autoridad de aplicación

Se ha cuestionado que la autoridad de aplicación se limite a la perspectiva productiva para la gestión del delta.

Al respecto, quienes elaboraron el proyecto pusieron de relieve que el área de Ambiente, en la orgánica del gobierno, depende del Ministerio de la Producción por lo que se adjudicó a esa área la tarea de llevar a cabo el seguimiento de la norma.

Además, se reclamó un mecanismo de participación para seguir la norma. Aseguran que eso está contemplado para la reglamentación, previendo la presencia del INTA entre otras instituciones.

Defendió también el oficialismo el haber modificado la redacción en el artículo 3 del proyecto. Se eliminó allí el requisito del “Estudio de Impacto Ambiental” (EIA) que había sido objetado por la Mesa de Enlace y se modificó por la necesidad de cumplir con “criterios ambientales” que dicte la Secretaría de Ambiente. Se afirma que el EIA supone la gestión de certificados que no corresponderían para los usos previstos de las islas.

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