Al referirse a la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto No Punibles, el diputado provincial Lisandro Viale recordó un episodio ocurrido durante una de las sesiones de la Cámara de Diputados en donde reivindicó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a este tema. “Cuando en el recinto decíamos que el mejor homenaje que se le podía hacer a la mujer en su día era el reconocimientde Justicia de la Nación de sus derechos, fuimos interrumpidos y criticados. Con este protocolo, hoy el gobierno provincial avanza en aquel reclamo, aunque sea con un instrumento pobre y poco específico que incluso es contradictorio con el artículo 86 del Código Penal y con el fallo de la Corte Suprema”.
El socialista apuntó una vez más sus críticas contra el ministro de Salud, Hugo Cettour, al decir que “no es raro que esta guía entorpezca la práctica de un aborto no punible si tenemos en cuenta que proviene de un ministerio cuyo responsable, junto al juez (Raúl) Tomaselli (quien afortunadamente no ha sido ratificado por Sergio Urribari), fue una pieza clave en la judicialización de la solicitud de aborto en el famoso caso de la niña de 11 años”.
Viale explicó por qué, a su entender, el protocolo es parcial y marcó que “deja fuera de la reglamentación a los dos causales referenciados en el inciso 1 del artículo 86 del Código Penal; osea que nada dice de las situaciones en las cuales se solicita un aborto por estar en riesgo la vida de la mujer o en peligro su salud. Otra gran falencia es que no establece ningún protocolo a seguir luego de realizada la interrupción del embarazo”, indicó. (Ver notas relacionadas)
El socialista también señaló que, “es preocupante la creación de este equipo interdisciplinario y burocrático que establece un proceso largo y complicado, muchas instancias y requisitos que no están previstos en el Código Penal ni en el fallo de la Corte y por las cuales tendrá que pasar una persona que tenga la necesidad de practicarse un aborto terapéutico. Lejos de esto, el reciente fallo de la Corte ratifica que para efectuar la interrupción de la gestación en los casos referidos basta el consentimiento de la mujer bajo declaración jurada y en el caso de discapacidad o deuna menor de 14 años, se requiere un representante legal”, recordó en declaraciones enviadas a Página Política.
Finalmente, el legislador mostró su discrepancia respecto a cómo se aborda la objeción de conciencia en la Guía. “Es innecesariamente engorrosa la regulación prevista respecto de la objeción de conciencia, ya que suma obstáculos adicionales a la prestación de la práctica del aborto no punible al plantear que un profesional debe hacer uso de su derecho de objeción inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la solicitud de la paciente. No debiera permitirse que el personal sanitario se posicione como objetor de conciencia justo al momento que tiene una solicitud de una paciente para practicar una intervención que, claramente, no puede ser dilatada, esto tiene que darse previamente: al entrar en vigencia la Guía, a través de un relevamiento, o al momento de entrar en funciones en su puesto de trabajo. En cualquier caso ese registro debería ser público de manera tal de asegurar el acceso a las prácticas de aborto no punible en cualquier institución pública”, concluyó.

