La rúbrica del contrato, en cumplimiento de las leyes 9.678 y 9.714, fue formalizada en Concepción del Uruguay por las autoridades del ente y el titular de la empresa Alberto Badano.
La empresa deberá establecer un Plan de Monitoreo permanente de los efluentes termales desde la Perforación hasta su volcado final, que permita asegurar que no se produzcan impactos ambientales negativos sobre el medio natural; estipulándose también controles sobre la calidad o variaciones químicas de los pozos de suministro de agua potable de las adyacencias.
Además, la empresa deberá abonar el canon que se destinará a un fondo para la conservación del recurso termal y constituir a favor del gobierno un seguro de caución por el tiempo que duren las obras y la concesión.
Las acciones están destinadas a que los concesionarios utilicen el recurso termal “de forma tal de garantizar un uso racional y sustentable del mismo, principal objetivo del Errter”.