“Garantizar la plena autonomía política, administrativa, institucional, económica y financiera de los municipios entrerrianos, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 y 123 de la Constitución Nacional, garantizando los principios establecidos en los artículos 43 al 46 de la Constitución Provincial vigente.
Otorgar poder constituyente a los municipios para darse sus propias cartas orgánicas, autoridades, instituciones y cronograma electoral.
También respecto del Régimen Municipal, incorporar normas sobre: a) categoría de los Municipios, b) Juntas de Gobierno, c) Gobierno Departamental o supramunicipal, d) ejidos de los Municipios y Juntas de Gobierno, e) régimen de coparticipación de impuestos para Municipios y Juntas de Gobierno, f) descentralización de funciones de la Provincia a los gobiernos locales con asignación de recursos y atribuciones”.