
Por Mg. Cr. Álvaro Gabás
El flamante gobernador de la Provincia Entre Ríos, Rogelio Frigerio, ha delineado su estructura de gestión política sin paridad de género. Algunas organizaciones no gubernamentales (ONGs) advirtieron de esta situación ilegal e ilegítima – previo al juramento constitucional del Gobernador y ministros-.
No fueron escuchadas, no fueron contenidas, no fueron contempladas, pasó sin pena ni gloria. Las construcciones culturales y colectivas son auténticas, y un claro reflejo de una sociedad mutando, en transformación, en desarrollo. Las maduraciones sociales le dan validez a los hechos, actos y relaciones humanas, es decir, se reconocen en derechos. Habitualmente, en una etapa posterior, estos principios de validez se convierten en obligatorios “Principios de Legalidad”.
La perspectiva de género es un precepto que ha recorrido la historia entrerriana, que se discurre en una mirada de paridad entre la mujer y el hombre, que procura la no discriminación biológica y cultural hacia la mujer. Este proceso, tuvo su materialización en la Ley 10.844 de la Provincia de Entre Ríos, conocida como Ley de Paridad Integral. Un hecho histórico en nuestra provincia, tal como lo fue la Ley Nacional 13.010 – “Ley del Voto Femenino” sancionada en 1947 y ejercida en el sufragio de 1951. Antes de esta ley, la mujer no pudo votar, aunque siempre tuvo el derecho de hacerlo.
Frigerio ha violado la Ley de paridad integral en los artículos 2) y siguientes. Vgr. La ley establece una paridad de varones y mujeres del 50% en los cargos del poder ejecutivo, legislativo y judicial. En la provincia, de los siete ministerios actuales, 6 están ocupados por hombres y uno por una mujer. Es decir, que el 86% de los cargos ministeriales son ocupados por varones. Ministerio de Gobierno: Troncoso Manuel; Ministerio de Infraestructura: Darío Schneider; Ministerio de Hacienda y Finanzas: Julio Panceri; Ministerio de Justicia y Seguridad: Néstor Roncaglia; Ministerio de Desarrollo Económico: Guillermo Bernaudo; Ministerio de Salud: Guillermo Grieve y Ministerio de Desarrollo Social Verónica Berisso.
Si se analiza por cargos de las distintas secretarías, empresas estatales y organismos descentralizados, la situación empeora, se profundiza la disparidad. Frigerio se ampara en la confianza y aptitudes para ocupar cada cargo, sin importarle la legalidad. Pudo haber tomado otro camino, la de cumplir la Ley, o bien, posteriormente, mandar un proyecto de derogación de la misma y en caso de aprobarse, conformar su equipo de gestión sin paridad. En esto, se le parece a Milei, ambos saben que no obtienen la aprobación de la legislatura.
Sin embargo, Frigerio, en la lista de diputados provinciales, se ha ajustado a la norma. Si se observan los legisladores provinciales, son alternados entre mujer y varón. Cumplen la Ley Provincial 10.844. Seguramente, habrá sabido que, la justicia electoral provincial, no dejaba sortear dicha ilegalidad. Asimismo, si se analizan, los cargos en el Poder Judicial, también se cumple con la misma. Es palmario que, en ambos poderes, el apego a la norma es indiscutido. Un poder confeccionó la voluntad social y el otro la interpreta y obliga aplicar en caso de omisión. ¿Y el Poder Ejecutivo?
Fuente: Página Política