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Juicio a Urribarri

Rodríguez Signes no vio irregularidades en la contratación de publicidad

El Fiscal de Estado declaró este martes en calidad de testigo en el marco del juicio que se sigue al exgobernador Sergio Urribarri y otros exfuncionarios entrerrianos. Precisó las atribuciones del área a su cargo.
Por: Redacción de Página Política

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, declaró en la última jornada del año en el juicio al ex gobernador Sergio Urribarri y compañía por irregularidades en la contratación de publicidad y desvío de fondos públicos.

La declaración giró en torno al rol que tuvo la Fiscalía de Estado en el análisis de legalidad o no de las contrataciones de publicidad, aunque podría decirse que su aporte fue de escasa relevancia: dijo que el organismo no interviene en el control de legalidad, pero admitió que por pedido de la justicia elaboró dictámenes sobre algunos expedientes en los que expuso que no se detectaban irregularidades.

Rodríguez Signes explicó que “la Fiscalía de Estado interviene solo cuando la ley la habilita, ante una requisitoria del Tribunal de Cuentas o cuando la Contaduría realiza observaciones; cuando un ministro o el gobernador requieren de su intervención, cuando hay impugnaciones o en procedimientos que alguna ley especial lo determina”. No lo hizo en los expedientes de contratación de publicidad en medios o en la vía pública, pero sí emitió “una opinión en abstracto y previa a la contratación” de la empresa Nelly Entertainment SA, que realizó los spots de la difusión de la Cumbre del Mercosur.

En ese sentido, insistió en que “la Fiscalía de Estado no tiene un auditor en cada oficina, como sí lo tiene la Contaduría General, que necesariamente intervine ante cada expediente que implique una modificación de la hacienda pública” y agregó que “el control de legalidad lo deberían hacer los servicios jurídicos de cada organismo”.

Rodríguez Signes aclaró que “no hay una regla que indique que la publicidad se debe contratar por vía de excepción a través de la contratación directa”. No obstante, resaltó que “la Fiscalía de Estado nunca interviene en los casos de contratación de publicidad” e insistió en que “esos contratos no eran sometidos al control de Fiscalía de Estado”.

 

Las pericias informáticas en el centro de la escena

La segunda parte de la audiencia tuvo cruces de alto voltaje entre fiscales y defensores en torno a la declaración de Maximiliano Macedo, un experto informático que hizo valoraciones sobre la recolección, adquisición y análisis de los datos hallados en computadoras, teléfonos celulares y otros soportes incautados en las imprentas que se le atribuyen a Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri.

Macedo elaboró un informe a pedido de los defensores en el que aseguró que hubo un 18,18 por ciento de cumplimiento de los protocolos establecidos para el secuestro de material informático y un 27,78 por ciento de cumplimiento de los pasos que se deben seguir, en base a un método “científico” que él mismo elaboró y que luego admitió que no ha sido homologado por ningún organismo. La fiscal Patricia Yedro, incluso, le hizo notar que los protocolos de actuación que sustentan el informe no estaban vigentes al momento en que se produjeron los allanamientos, el 1 de agosto de 2016.

En ese esquema detalló, por ejemplo, que no se solicitaron las claves para el desbloqueo de aparatos informáticos ni se utilizaron guantes para el secuestro de los equipos, lo que restaría puntos de acuerdo a su propio método de medición de confiabilidad.

También aclaró que no concurrió al acto de apertura y análisis pericial de los equipos secuestrados en las empresas TEP SRL y Next SRL, ni las fotografías y filmaciones obtenidas durante el allanamiento, sino que analizó actas documentales que le proporcionó la defensa con posterioridad.

No obstante, el técnico informático dijo sin dudar que se habían manipulado los equipos informáticos “en caliente”, es decir, durante el procedimiento y que esa circunstancia ponía en cuestión la fiabilidad de la prueba obtenida. “La manipulación de equipos en caliente es algo excepcional que se puede realizar cuando se duda de alguna información que puede ser volátil, puede estar cifrada o no puede ser recuperada de otra manera”, explicó Macedo, y agregó que “las operaciones de manejo en caliente no se encuentran debidamente detalladas para hacer un control”.

En ese sentido, fue tajante en cuanto a que “el procedimiento de recolección de archivos no es confiable” y “es imposible garantizar la integridad de la información recolectada”.

En su informe, Macedo detalló que “hubo una manipulación en caliente de los dispositivos y no pudo acceder a cómo se hizo esa manipulación”, con la salvedad de que no vio “el material fílmico sobre la cadena de custodia”, es decir, el modo en que se resguardó ese material hasta el momento en que se hizo la pericia.

También hizo hincapié en el disco rígido portátil que, luego se supo, contenía información sensible sobre los movimientos comerciales de las empresas gráficas TEP SRL y Next SRL. Al respecto dijo que “apareció en otro lugar y no fue secuestrado por un perito informático”, poniendo nuevamente en duda la fiabilidad de la prueba. El informe incluso traza una hipótesis, que Macedo le atribuye a un socio suyo que también firma el informe, Marcelo Temperini, que plantea que el hallazgo del pendrive pudo haber sido armado “por alguien que pudiera tener algún interés en el resultado dela causa” y que ese “alguien” lo dejó en el patio de una casa vecina a las imprentas a la espera de que sea hallado.

Lo cierto es que Macedo terminó diciendo que “podría haber habido una manipulación” de las computadoras, pero con la salvedad de que “se utiliza el potencial porque no tuve acceso al material informático ni tuve a la vista las fotografías y videos que muestren el seguimiento de la cadena de custodia”.

Fuente: Página Política
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