Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el que se exhortó a todas las provincias a no judicializar los casos de Abortos No Punibles (ANP), la diputada Rosario Romero, presentó un proyecto para establecer las reglas de procedimiento ante la solicitud de ANP, en casos de violación o cuando la vida o salud de la mujer están en peligro.
La iniciativa encuentra sustento en la reglamentación establecida en el Artículo 86 del Código Penal. Si bien la sentencia de la Justicia nacional sentó precedentes, es necesario que cada jurisdicción cuente con las herramientas legales y de procedimiento para que la legislación pueda aplicarse fielmente. En ese sentido, Romero avanzó en la iniciativa y el viernes elevó el texto.
La iniciativa prevé la realización de abortos en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada, así como para aquellos casos de embarazos producidos como consecuencia de una violación. La reglamentación para estas prácticas o protocolo, no existen en Entre Ríos y sí en cambio en otras provincias, lo cual tiende a hacer operativas las recomendaciones que emanan del fallo de la Corte Suprema.
Según informó en un comunicado, en lo que a esto último respecta, el proyecto se hace eco del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en fecha 13 de marzo estableció en la causa “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva.” (F. 259. XLVI), la procedencia de un recurso extraordinario interpuesto por la madre de una niña embarazada luego de ser víctima de abuso sexual, como asimismo ha exhortado a las provincias a no judicializar los casos y a establecer normas de procedimiento destinadas a garantizar el acceso de las mujeres víctimas de violencia sexual a los abortos no punibles.
En el proyecto presentado, se prevé el deber de los hospitales de la provincia de conformar los equipos interdisciplinarios que tendrán a su cargo la realización de las prácticas quirúrgicas, estableciéndose asimismo el derecho de los profesionales de manifestar de modo fehaciente su objeción de conciencia.
“La autorización legal para las mujeres de someterse a un aborto en ciertos y determinados casos existe en nuestro ordenamiento jurídico argentino ya desde 1921. A pesar de ello, han sido constantes los intentos de impedir el acceso a dicha práctica a través de la judicialización de los distintos casos, ya sea como producto de la desinformación o bien motivado por cuestiones de tipo ideológicas”, asestó la legisladora.
Y agregó: “Lo concreto es que las mujeres han visto por muchos años cercenado el ejercicio libre de sus derechos fundamentales, motivado por razones y prácticas discriminatorias. Por ello, considerando la normativa legal vigente y el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es que proponemos el establecimiento de reglas de procedimiento para garantizar el acceso de las mujeres a los abortos no punibles, fundamentalmente para aquellas que han sido víctimas de violencia sexual”, concluyó.

