
Ingresó por Diputados el proyecto de ley por el que se corrige el régimen tributario aprobado en diciembre y exime al sector industrial de pagar ingresos brutos a partir del 1º de octubre. El mismo sería tratado este miércoles en la Cámara baja y el jueves en el Senado.
El texto- al que tuvo acceso Página Política – tiene cinco artículos y dos tablas con las alícuotas en los diferentes rubros.
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El artículo 4º refiere a la “actividad industrial desarrollada por contribuyentes, con establecimientos radicados en el territorio provincial”.
Los rubros eximidos, es decir que no van a pagar impuestos, son: Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco; Industria manufacturera de tabaco; Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero; Industria de la madera y productos de la madera; Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales; Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico; Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón; Industrias metálicas básicas; Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipo; Otras industrias manufactureras; y la Industria manufacturera, por las ventas a consumidores finales. Sólo la industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido tendrá una alícuota de 0,25%.
La 4035, clínicas y sanatorios
El proyecto tiene también una reforma en lo que respecta al aporte patronal que integra el Fondo de Asistencia Social previsto por la Ley Nº 4035. El texto propone “una reducción gradual y progresiva de la alícuota” actualmente fijada en el 3 % correspondiente al monto mensual devengado en concepto de remuneración al personal en relación de dependencia. Ahora quedaría en el 2,5 % a partir del 1º de octubre de 2014, en el 2 % a partir del 1º de mayo de 2015, y el 1,5% a partir del 1º de octubre de 2015.
La reforma también propone “establecer una exención parcial en el valor del impuesto inmobiliario urbano” a cuyos inmuebles sean de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de salud. Se refiere específicamente a clínicas y sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la autoridad provincial competente”. El beneficio será de un 30 por ciento.
En los fundamentos, el texto sostiene que las “actividades de clínicas y sanatorios requieren para la prestación de los servicios, contar con edificaciones de una calidad constructiva de nivel superior, y por ende alcanzados por los más elevados valores del metro cuadrado de construcción”.