El hecho sucedió en Pastor Britos, en el departamento Gualeguaychú. A ese resultado llegaron la candidata del Frente Justicialista para la Victoria, Elsa Brescacín, y el actual presidente que busca su reelección con el Frente Progresista Cívico y Social, Armando Fernández, con 76 votos cada uno. Atrás quedó el referente del Frente Entrerriano Federal, con 46 sufragios.
Ante la paridad, la Junta Electoral del Departamento Gualeguaychú resolvió que el asunto se resuelva por sorteo. No se trata de un acuerdo sustentado en el marco de lo político, sino en lo netamente jurídico. La ley de Municipios Nº 10.027, reformada en mayo pasado, establece que sólo se puede hacer una nueva convocatoria a elecciones que hayan sido anuladas por la Junta, previo pedido de las partes o la anulación de alguna mesa. “Nosotros entendimos que no se dieron estas circunstancias, pero nos encontramos con que la situación no tenía una regulación específica, de manera que tomamos la ley de sufragios de la provincia”, contó a El Diario el presidente de la Junta Electoral, el juez Civil y Comercial, Víctor Arakaki.
En rigor, es el artículo 67º de la norma el que indica que “el escrutinio definitivo de toda elección municipal y comunal será practicado por la Junta Electoral dispuesto en la Ley Electoral Provincial”.
Pues bien, la letra de la norma a la que se acudió fue precisamente el artículo 87º de la Ley Electoral Nº 2.988 que dice: “los senadores serán elegidos directamente por el pueblo a razón de uno por cada departamento y a simple pluralidad de sufragios. Se elegirán suplentes por cada partido o agrupación para reemplazar a los que cesen en su mandato por muerte, renuncia o cualquier otra causa. En caso de empate la banca se adjudicará por sorteo”. Si bien en este caso se trata de un cargo ejecutivo, fue la única norma que se encontró. “Creímos que era el parámetro que tuvimos para optar”, afirmó el funcionario.
El magistrado reveló que nunca en un cuerpo deliberativo, como una junta de gobierno o los cuerpos colegiados, se dio un empate. Ni siquiera la Junta Electoral Provincial tiene antecedentes de esta naturaleza.
Rechazo. La dirigente, alineada al oficialismo provincial, rechazó el método y pidió elecciones complementarias. “No lo voy a aceptar, esto no es una tómbola, quiero que se defina democráticamente y se respete el voto de la gente”, expresó en una radio local.
“Sucede que la ley no tiene una previsión específica para estos casos, y así es que tomamos como analogía lo que en el orden provincial la ley prevé para diputados y senadores provinciales. En ambos casos, la ley dispone que de darse un empate se realice un sorteo. Por vía analógica entendimos pertinente que debíamos aplicar esa forma de adjudicación de cargos”, explicó Arakaki.
Es así que, hoy a las 18, se realizará un sorteo en dependencias del Concejo Deliberante. “Habrá un bolillero y así se decidirá quién presidirá la Junta”, comentó el juez.
Pastor Britos es un centro rural gobernado por una Junta de Gobierno de cuarta categoría. Se encuentra a 45 kilómetros al noroeste de la ciudad de Gualeguaychú y a 8 de Urdinarrain.
El pueblo creció alrededor de una estación de tren, hoy desaparecida. Uno de los eventos más populares que se realiza periódicamente es una peregrinación desde la localidad de Urdinarrain hasta la gruta ubicada en esa localidad, Pastor Britos.