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Por qué son inconstitucionales las propuestas de Milei

Alvaro Gabas apuntó a las medidas impulsadas por el candidato de la Libertad Avanza y analizó los artículos de la Constitución Nacional con los que colisiona. Un análisis de las propuestas en torno a eliminar el Banco Central, dolarizar y ceder la soberanía en materia de política.
Por: Redacción de Página Política

“El candidato más votado (PASO) a presidente de la Nación, Javier Milei, baraja algunas propuestas económicas que, no solo son muy dañinas desde el punto de vista socioeconómico, sino que, además, suponen modificar la Constitución Nacional, con la previa aprobación de los dos tercios de los miembros del Congreso Nacional”, apuntó el contador Álvaro Gabas, ex secretario de la Producción y referente del Centro de Estudio de Desarrollo Macroeconómico (Cedma)

Apuntó que “una de sus ideas más polémicas, es la eliminación del Banco Central de la República Argentina (BCRA)”. “En rigor, el Art. 75 de la Constitución Nacional, en su Inciso 6), determina: ‘Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales’. Independientemente del marco jurídico que se tiene que modificar, la eliminación de la política monetaria (BCRA) resultaría un yerro técnico, una pérdida de soberanía y retroceso de los principios que fundan las economías modernas”.

“Tal es así, que de un total de 195 países del mundo según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), solo 10 países no tienen Banco Central. Y de estos últimos, 9 países, tienen menos de 80 mil habitantes. Estos países son: Andorra, los Estados Federados de Micronesia, Islas Marshall, Islas de Man, Kiribati, Mónaco, Nauru, Tuvalu, Palaos y Panamá”, enumeró Gabas.

“Por si fuera poco, el sistema financiero mundial y argentino, se sustentan en normas financieras internacionales, en acuerdos multilaterales de comercio y crédito, y en un orden socioeconómico de estructura financiera”, mencionó y cotejó al respecto con el Art. 75 incisó 11 de la CN: “Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación”. “Va de suyo, que la CN, determina un sistema nacional de cambio con monedas extranjeras y a la vez, una única moneda de curso legal con el mismo valor a nivel nacional. En rigor, la posibilidad de dolarizar la economía, no está permitido por nuestra Carta Magna”, enfatizó.

Por último, y con relación al inciso 18 del mismo artículo, Gabas citó a la CN: “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”.

Para el representante de Cedma “este acápite refleja un sentido de desarrollo humano que es base a la producción, al empleo, formación académica y justicia social. Cualquier política que se aparte de estos axiomas, son inconstitucionales”.

“Desde una óptica económica, el salario mínimo tiene un valor de US$ 323 por mes (dólar oficial), y de US$ 161 por mes (dólar informal). En caso que se quiera dolarizar la economía, el tipo de cambio oficial debería ser $ 2.678/US$. En rigor, el salario mínimo se detraería a US$ 44 por mes”, estimó.

Fuente: Página Política
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