
El estructura legal en lo electoral de la provincia requiere de una reforma para encuadrase al orden jurídico de la Nación. La Legislatura comenzará a abordar el tema en las próximas semanas. El anteproyecto de ley que pretende reformar la ley vigente (2988) que data de 1934 y llegó a manos de diputados y senadores fue redactado en el seno del Poder Ejecutivo.
En su primer artículo se inscribe la reforma, quizás, más importante: la incorporación del conocido voto joven. El texto impulsado propone un “inciso 3” al artículo 1º que permite a “los ciudadanos argentinos desde la edad de 16 años que, con carácter voluntario, ejerzan su derecho político de voto de conformidad” a lo dispuesto por la ley nacional recientemente aprobada en el Congreso.
Otro cambio no menor que cambiaría con la nueva ley refiere a los períodos para llamar a elecciones. El artículo 28 de la actual legislación establece que las convocatorias las realizará el Poder Ejecutivo “con 30 días de anticipación, por lo menos, tratándose de elecciones ordinarias y extraordinarias. Cuando se trate de comicios complementarios, este plazo se reducirá a ocho días”. Sin embargo, el anteproyecto que algunos legisladores ya tienen en sus despachos modifica ese artículo al decir que “para cargos provinciales la convocatoria será hecha por el Poder Ejecutivo, o en defecto de éste por la asamblea legislativa”. Será “con noventa (90) días de anticipación, y se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos”, dice el texto al que tuvo acceso Página Política. (Lea el anteproyecto completo en Documentos Adjuntos)
La ampliación del período para convocar a las urnas se ha venido incrementando en las últimas modificaciones luego del antecedente de Sergio Montiel, quien convocó a elecciones generales con poco del cambio de autoridades.
El acto electoral podrá realizarse con la libreta de enrolamiento o el DNI “en cualquiera de sus formatos”. Esta reforma responde al nuevo modelo de documentos de identidad, cuya forma es similar a una tarjeta de créditos.
Los jefes de las fuerzas de seguridad – con la nueva legislación que se propone – deberán informar al Tribunal Electoral con 25 días de anticipación a la elección acerca de la disposición del personal afectado.
El texto también plantea reformas en lo que respecta a la “inadmisibilidad del voto”. Sobre este punto el artículo 6º sostiene que “ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral”. En la actualidad, respecto del elector, solo se admite a los apoderados de los candidatos “exponer escuetamente el caso”, pero esa intervención no tomará “nota sumaria en la columna de “observaciones” de la lista, frente al nombre del elector.
Penas
El capítulo de las penas y las prohibiciones antes, durante y después de la elección también se modificaría.
Con la nueva ley se pretende que durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas de finalizado el mismo, se prohíban “los espectáculos populares al aire libre y toda otra clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, dentro del distrito en que aquél se efectúe”. En la actualidad no se fija un tiempo determinado.
En el artículo siguiente del anteproyecto dice que “tampoco será permitido, hasta pasadas tres horas de la clausura del comicio, tener abiertas las casas y/o comercios destinados a expendio de bebidas alcohólicas”, mientras que hasta ahora la prohibición llegaba a una hora.
Los montos de las multas por la ostentación de banderías partidarias ante y durante el período habilitado para votar ascienden de 50 pesos a 500, en algunos casos.
Los cambios no son copernicanos, sólo expresan los cambios planteados a nivel nacional.