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Derechos Humanos

El pañuelo celeste encontró sus voceros en la Legislatura

Un proyecto pide que se derogue la adhesión al Protocolo de Aborto no Punible. Para negar el derecho a la ILE se buscan fundamentos en el derecho romano y en una interpretación del Código Civil según la cual debiera haber autorización de “los abuelos” para la práctica. Otros temas en debate: Métodos anticonceptivos y objeción de conciencia.
Luz Alcain
Por: Luz Alcain
@luzalcain

Tres diputados de Cambiemos, militantes del pañuelo celeste; una diputada justicialista con igual identificación; y un legislador denunciado ante el Inadi por expresiones agraviantes y violentas contra una dirigente trans, firman un proyecto de declaración en el que se exhorta al Ejecutivo a derogar la adhesión, en Entre Ríos, del Protocolo de actuación ante el Aborto No Punible.

La autora es la presidenta de la bancada de Cambiemos, María Alejandra Viola. La acompañan con la firma otros dos legisladores del bloque y candidatos a un nuevo período en la Legislatura: Ayelén Acosta en diputados y Joaquín La Madrid en el Senado. También firman dos justicialistas, Carmen Toller, reconocida por su militancia pro-vida y el diputado de Nogoyá, Daniel Koch, que insultó a una dirigente trans de su ciudad, hoy candidata del MST, Keili González y que hizo saber su rechazo al aborto postulando su nombre para 2019 junto a una gigantografía de un feto junto a la leyenda “No me maten. Decile No al Aborto”.

Viola se explayó en los fundamentos. Y fue más allá de los consabidos argumentos del pañuelo celeste ya no para impedir el aborto legal seguro y gratuito si no para impugnar la ILE y poner coto a las políticas públicas en materia de salud sexual y reproductiva.

Código Civil

Además de la declaración, que se limita a un párrafo en el que se pide la derogación lisa y llana de la resolución del Ministerio de Salud que adhiere al protocolo nacional, Viola abunda en 29 páginas en las que pone en la balanza la vida desde la concepción, considera que el protocolo rompe “el principio de racionalidad” cuando privilegia “la salud de la madre” sin atender al embrión, cuestiona los límites a la objeción de conciencia a la que pueden apelar los profesionales de la salud.

Pero también repasa el Código Civil y los textos de Dalmacio Vélez Sarsfield que aportan a la interpretación del mismo. En ese marco, asegura que el protocolo violentaría el orden jurídico y las jerarquías entre los distintos tipos de norma al regular, con una resolución, aspectos previstos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

También atiende al Código al hablar de “la decisión de la mujer” de solicitar la ILE que colisionaría con el carácter de persona de la vida por nacer.

Apunta también a las potestades de los menores que en el caso de las adolescentes mayores de 14 podrían solicitar la práctica sin la autorización de los padres. Para Viola, esto estaría impedido por el Código Civil; reclama que no se tome en cuenta la intervención de un juez -en protección del embrión- o ante una disidencia entre la joven embarazada y sus padres; y apunta que el protocolo menoscabaría el “consentimiento de los abuelos” no los de la si no “los abuelos” del embrión.

Esclavitud y mujer

Cita Viola textos del jurista Lafferriere, alusivos al derecho romano y su presencia en el derecho argentino.

“La concepción tenía relevancia jurídica al momento de determinar el
estado de libre o esclavo del nacido. En las Institutas de Justiniano, el
título IV del Libro I trata de los “ingenuos” y enseña que si la madre ‘ha
concebido libre y parido esclava, se ha dispuesto que el hijo nazca libre,
porque la desgracia de la madre no debe perjudicar al hijo que lleva en
su seno”, cita Viola.

Lafferriere también apunta a las disposiciones del “curador de bienes del hijo concebido luego del fallecimeinto del padre” caso en el que “el curador del póstumo debe señalar alimentos a la madre (…) porque lo que se da or esto se da al mismo que está en el vientre”.

Para teorizar en el presente en contra del derecho a la ILE, Lafferriere, citado por Viola, considera relevante mencionar que el derecho romano “postergaba las ejecuciones de las mujeres embarazadas” hasta tanto dieran a luz.

Objeción de conciencia

Viola -y los firmantes del texto- impugnan el protocolo al que adhiere la provincia por cuanto pone límites al ejercicio de la objeción de conciencia del profesional de la salud.

“Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias”, dice la diputada citando la Constitución y se explaya en jurisprudencia al respecto.

“El protocolo no respeta el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. Establece restricciones y condicionamientos absolutamente irrazonables como exigir a los profesionales notificar anticipadamente y por escrito a las autoridades del centro de salud en el cual cumplen tareas, su voluntad de oponer objeción de conciencia”, reclama Viola y cuestiona, además, que se impida la “objeción de conciencia institucional” de una institución de salud pública: “Imponer a una institución cuyo ideario es contrario al aborto o a la eutanasia la obligación de procurar los medios para que se realicen dichas prácticas, es claramente contrario al derecho de ‘asociarse con fines útiles’ (artículo 14 de la Constitución Nacional)”, afirma en una comparación extraña.

Métodos que si y que no

Viola también impugna la adhesión al protocolo por cuanto habilita determinados métodos para evitar futuros embarazos con los que no están de acuerdo la autora y los cofirmantes.

Advierte “una contradicción” entre el protocolo y la Ley Nº 26.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva que contempla entre sus objetivos “prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivo y
transitorios”

Señala que el protocolo, contra lo dispuesto por la ley nacional, prevé que tras la práctica de la ILE se brinde información y consejería “para que la madre tenga la libertad para optar por un método anticonceptivo” y que en el listado de opciones figuran “la anticoncepción hormonal de emergencia (pastilla del día después) y la anticoncepción quirúrgica (ligadura de trompas)”.

Afirma la diputada que “claramente” estos métodos no coincidirían con los que prescribe el programa nacional de salud sexual. Y cuestiona que “peor aun” se contempla que “se ofrezca a la mujer la provisión de los métodos en cuestión”.

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