El Senado le dio sanción definitiva, por unanimidad, al proyecto de ley por el que la provincia de Entre Ríos adhiere a una serie de reformas a la Ley de Responsabilidad Fiscal, iniciativa que se enmarca en lo dispuesto en una carta de intención que firmaron los gobernadores con Nación.
Se trata de lo dispuesto en el Capítulo IX- “Del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” contemplado en la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017”.
Fue el senador Ángel Giano (Frente para la Victoria) quien hizo una serie de consideraciones en base a los fundamentos originales que acompañan la iniciativa. Puntualizó la crisis externa, que impactó en las cuentas públicas, y destacó la búsqueda de un equilibrio financiero y que los endeudamientos sean sostenibles.
Resaltó el concordiense lo actuado por la provincia en búsqueda de estos objetivos y destacó “los logros en relación a la difusión de información, que ha generado elogios de organismos nacionales en relación a la transparencia”.
En el proyecto se invita a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones contenidas en el proyecto que ahora pasa al Ejecutivo para su promulgación. La propuesta logró sanción luego de una reunión que mantuvieron este miércoles, previo a la sesión, los legisladores con el ministro Hugo Ballay.
A su turno, Raymundo Kisser (del bloque Cambiemos), titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, sostuvo: “Venimos a acompañar esta iniciativa, y estamos dispuestos a volver a discutir cuando corresponda, los cambios de este proyecto. No venimos a ciegas, lo hemos estudiado, tenemos nuestras preocupaciones, pero nos fue informado y no tenemos dudas de que esto no tendrá impactos sociales negativos”, argumentó Kisser.
El proyecto, como en diputados, fue aprobado por unanimidad.
Fundamentos originales
El Ejecutivo sustenta el proyecto recordando que hacia fines de 2004, por Ley Nº 9.592, la Provincia de Entre Ríos adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituido por Ley Nacional Nº 25.917, el cual establece reglas generales de comportamiento fiscal a fin de dotar a la gestión pública de una mayor transparencia y mejorar la eficiencia del gasto público.
Precisa que este régimen plantea una conducta fiscal basada en tres preceptos básicos:
1- Limitar el crecimiento del Gasto: estableciendo en este sentido que el incremento del gasto público no puede crecer por encima del incremento nominal del PBI.
2- Equilibrio Presupuestario y Financiero: lo que implica que el gobierno deberá cerrar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero en sus cuentas.
3- Endeudamiento sostenible: establece que los servicios anuales de la deuda no superen el 15% de los Recursos Corrientes Netos de Coparticipación a Municipios.
Es considerado, según se sostiene en los fundamentos que “este es sin duda un buen sistema de control al que se encuentran permanentemente sometidas las cuentas provinciales, y obliga a exponer periódicamente ante las autoridades nacionales la ejecución de la política administrativa provincial, para el seguimiento y control de las metas establecidas”.
Después se hace mención al contexto económico observando la crisis financiera internacional del año 2008, que alteró las variables económicas, generando una fuerte desaceleración y provocando daños “a la salud fiscal de los distintos estados” en todos sus niveles, Nacional, Provincial y Municipal. Todo esto llevó a que no se pudieran cumplir las previsiones y aparece una situación de déficit inevitable.
Todo esto lleva a la necesidad de introducir cambios en la ley de responsabilidad fiscal, adecuándolo, pero, se explica, “preservando siempre el orden y la transparencia que dicha norma persigue como principal objetivo”.
Puntualiza que “la propuesta pone énfasis en el control del crecimiento del gasto corriente primario, en la reducción del resultado primario deficitario y en la regulación del endeudamiento para financiamiento del déficit”.
Límites y deuda
En tal sentido, argumenta el Ejecutivo provincial, entre otros aspectos, establece:
1- Que durante el ejercicio 2017, el incremento en el gasto público corriente primario no podrá superar la tasa acumulada de aumento del Producto Bruto Interno informado por el INDEC;
2- Aquellas jurisdicciones que, durante el 2016, hayan ejecutado resultados financieros deficitarios, deberán adoptar las medidas tendientes al equilibrio fiscal. A tales efectos, para el ejercicio 2017 deberán ejecutar una disminución del 10% de dicho resultado.
3- Que aquellas jurisdicciones que, durante el 2016, hayan alcanzado resultados financieros positivos, gozarán de la eliminación de las limitaciones de las autorizaciones para endeudamientos con destino a obras de infraestructura, siempre que dicho financiamiento no revierta el signo del resultado.
4- Que podrán efectuarse operaciones de crédito para el financiamiento del resultado deficitario del ejercicio fiscal 2017, en tanto se cumpla con las limitaciones de los puntos 1 y 2 que anteceden y con las disposiciones de trasparencia que establece el Artículo 7º de la Ley Nº 25.917.
5- Que se suspende para el Ejercicio 2017 la aplicación del Artículo 12º de la Ley Nº 25.917, que establece la limitación que el producido de la venta de activos fijos y el endeudamiento no podrán destinarse a gastos corrientes.
6- Que se suspende para el Ejercicio 2017 la aplicación del primer párrafo del Artículo 21º de la Ley Nº 25.917, que establece que el monto de los servicios de la deuda no debe superar el 15% de los recursos corrientes netos de coparticipación a municipios.
7- Que se suspende para el Ejercicio 2017 la aplicación del último párrafo del Artículo 15º de la Ley Nº 25.917, que establece que no se podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
8- Que se suspende para el Ejercicio 2017 la aplicación del Artículo 24º de la Ley Nº 25.917, que establece que no se podrán incluir en los Presupuestos como aplicación financiera (amortización de deuda) gastos corrientes y de capital que no se hayan devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores.
Acuerdo Nación Provincia
Se deja en claro que estas modificaciones son en orden a la Carta de Intención suscripta entre el Gobierno Nacional y las autoridades de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el 2 de agosto de 2016, en el cual se acordaron «acciones conducentes al fortalecimiento del federalismo y en tal sentido las partes se comprometieron a adoptar las medidas necesarias para impulsar la convergencia hacia el equilibrio fiscal en el año 2019 en cada jurisdicción».

