La liquidación de la jubilación de septiembre será la primera que se realice luego de la entrada en vigencia de la reforma previsional promulgada el 21 de agosto.
Por estas horas, el presidente de la Caja, Gastón Bagnat, rubrica una resolución reglamentaria de la ley para disponer la modalidad con que se pagará ese primer haber con el nuevo régimen. En la norma, se explicitarán detalles del modo en que se realizará la liquidación, así como también se dará precisiones acerca de cómo leer el nuevo recibo de haberes.
Esta vez, con el haber de septiembre, la Caja deberá realizar tres liquidaciones distintas, una correspondiente a la jubilación y otras dos que se realizarán por planilla complementaria.
“Tenemos tres liquidaciones. La primera, ya la viene haciendo la Caja para pagar el código 1650, un monto no remunerativo que perciben los jubilados y que la Caja va a pagar el primer día del cronograma”, comenzó Bagnat la enumeración. “Se va a pagar por complementaria para no mezclar con el recibo nuevo”, informó en diálogo con Página Política.
Segunda liquidación. “Es la que corresponde al sueldo que se paga según el cronograma. Ese sueldo va a ser el Código 1”, dijo y precisó al respecto que “ahora todos los jubilados son jubilados provinciales únicos, ya sea que provengan de la Justicia, de Vialidad. Por eso se simplifica el recibo. El Código 1 será igual a lo que se percibió en agosto y que en el recibo estaba discriminado con diferentes ítems. A partir de ahora, el Código 1 es igual a lo que el jubilado percibió el mes anterior”, detalló Bagnat.
A eso se agregará, en cada recibo, el Código 2, en el mes que corresponda, que es el código que reflejará la movilidad. Ese código será el reflejo del aumento salarial asignado al trabajador activo del escalafón más grande (así lo dice la ley). Por el momento, ese escalafón es el de los docentes.
Como en esta ocasión aún no se ha cerrado la paritaria docente, y los tiempos no darán para la liquidación con los dos códigos, 1 y 2, el código 2 se pagará por complementaria, automáticamente, una vez que se acuerde el incremento en paritarias. La primera oferta del gobierno fue del 3,5% y sigue la discusión. De allí surge la tercera liquidación que hará en esta oportunidad la Caja.
Ceses automáticos
Con la entrada en vigencia de la reforma previsional, el 21 de agosto cuando fue publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que los trámites jubilatorios iniciados se regirán por la antigua norma, la Ley 8732.
Hay tres casos disímiles respecto de los cuales la Caja de Jubilaciones ha dictado una resolución (Nº 4708) que pone un límite a los plazos de los expedientes en curso.
Hay un primer lote de trabajadores activos a los que se les otorgó el beneficio de jubilación y ya han informado la fecha de cese en el puesto. En esos casos, el organismo previsional sólo se atiene al cumplimiento de esos plazos para disponer la liquidación de la jubilación de estos agentes cuando corresponda.
Un segundo lote de casos está planteado para los trabajadores en actividad a quienes ya se ha asignado la jubilación aunque, de todos modos, no han notificado el cese. “En esos casos, se fija hasta el 20 de octubre para cesar, sin que impacte la reforma en el haber inicial, respetándose los 120 meses de la Ley 8732”, informó Bagnat los términos de la resolución. El agente podrá permanecer en actividad pero la jubilación será estimada según la nueva ley, en base a los últimos 180 meses de trabajo.
Finalmente, se contempla el caso de quienes iniciaron el trámite previo al 21 de agosto. En ese último caso también se contempla un cese automático, a los 60 días una vez firmada la resolución que otorga el beneficio jubilatorio.
Fuente: Página Política


