El intendente de Feliciano, Damián Arévalo, y el de San José, Gustavo Bastián, ponen en consideración de la Legislatura un proyecto alternativo de reforma previsional.
“Como hombres del justicialismo, con diario arraigo territorial, entendemos que la sustentabilidad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones es un tema de vital y estratégica importancia para el pueblo entrerriano”, afirman los presidentes municipales peronistas que sostienen que “el camino hacia el equilibrio financiero no puede prescindir de la justicia distributiva ni de la razonabilidad en el reparto de las cargas”.
Por este motivo, postulan la necesidad de debatir “una alternativa que funcione como un punto intermedio: un esquema que colabore con el sostenimiento del sistema previsional provincial pero que, a su vez, resguarde con mayor énfasis los derechos y las conquistas históricas de los trabajadores entrerrianos frente al fuerte avance del proyecto oficialista”.
Entre los ejes que ponen en consideración, inspirando la propuesta presentada, contemplan “criterios de progresividad, donde el sector político asume un rol ejemplar y gestual, ante la emergencia”; “esquemas morigerados en la transición de las edades jubilatorias” y además “una base de cálculo que amortigüe el impacto negativo sobre el haber inicial de los futuros jubilados, defendiendo siempre los principios solidarios de nuestra seguridad social”.
En la propuesta, contemplan la declaración de emergencia del sistema y se prevé una autorización al Poder Ejecutivo para que realice acciones para lograr la sustentabilidad de la Caja como la celebración de convenios con organismos y entes del Estado Nacional, provinciales, municipales, comunales, entidades privadas, entes u organismos públicos y empresas o sociedades del Estado o con participación estatal en procura de recursos.
Se prevé la imposición de un aporte personal extraordinario adicional, el cual se calculará sobre el total de la remuneración bruta liquidada al personal en actividad, quedando excluidos los agentes con haberes menores a los 3 millones de pesos, en una escala creciente de acuerdo al monto de los salarios.
Además, se contempla un aporte extraordinario para el personal político, también en una escala de acuerdo al monto del haber que va entre 2,5% para los salarios de 2.500.000 a 4 millones hasta de 10% para los sueldos de 16 millones o más.
También se prevé un incremento de un 3% (de 16 a 19%), con carácter excepcional para los aportes que todos los empleadores se encuentran obligados a contribuir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones.
Edad
En el artículo 17 del proyecto se dispone que “tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los afiliados que: a) Hubieran cumplido sesenta y tres (63) años de edad los varones y sesenta (60) las mujeres. b) Acrediten treinta y dos (32) años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria. La edad jubilatoria para aquellos afiliados que comiencen a aportar al sistema previsional provincial con posterioridad a la entrada de vigencia de la ley será de sesenta y cinco (65) años”
Las edades previstas en ese artículo “comenzarán a regir una vez transcurridos cinco (5) años desde el año de entrada en vigencia” de la ley. “Cumplido dicho plazo, la edad jubilatoria se incrementará de manera gradual a razón de seis (6) meses en cada año calendario, hasta alcanzar los sesenta y tres (63) años en varones y sesenta (60) años en mujeres”. “Asimismo, se incrementará a razón de un (1) año de aporte por cada dos (2) años calendarios hasta llegar a los treinta y dos (32) años de servicios. Durante el plazo de cinco (5) años previsto en el presente artículo, continuarán aplicándose las edades jubilatorias vigentes con anterioridad a la sanción de la presente ley y los treinta (30) años de aportes”.
Jubilaciones especiales
Prevé un régimen de jubilaciones especiales, con 57 años los varones y 53 las mujeres con 25 años de servicio. Le corresponde a trabajadores que tienen “trato directo y habitual con pacientes de establecimientos, salas o servicios especialmente destinados a la atención de las enfermedades mentales o infectocontagiosas; en tareas de radiología o radioscopia, expuestos a la acción de sustancias radioactivas; en la docencia, de los cuales diez (10) años como mínimo deberán ser al frente directo de alumnos; los trabajadores del servicio penitenciario”.
Los docentes con cincuenta y cuatro (54) años o cincuenta y dos (52) años de edad, según se tratare de varones o mujeres respectivamente, y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos también pueden jubilarse, al igual que quienes hubieran cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios acreditando la condición de discapacitados con una disminución de la capacidad laboral superior al treinta y tres por ciento (33%), siempre que se hubieran desempeñado en dicha situación, como mínimo, durante los últimos diez (10) años de actividad, inmediatos anteriores al cese. También, los afiliados con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios con aportes, como mínimo, comprendidos en la Ley Nº 8.281, que presten sus tareas en trato directo con personas con discapacidad; y los afiliados con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios con aportes, como mínimo, como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial.
Pensiones
Prevé también un régimen especial de pensiones. Se contempla que “en caso de muerte del jubilado o de quien se encontrare en condiciones de jubilarse, o del afiliado en actividad, cualquiera fuere su antigüedad, gozarán del beneficio de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda o el viudo. El beneficio de pensión será gozado en concurrencia con: 1°) Los hijos solteros o hijas solteras, hasta los dieciocho (18) años de edad, siempre que no percibieren prestación alimentaria o beneficio graciable de pensión, salvo que optaren por la pensión de esta ley, hasta los dieciocho (18) años de edad. 2°) Los nietos solteros, nietas solteras y las nietas viudas a cargo del causante, todos ellos huérfanos de padre y madre, hasta los dieciocho (18) años de edad, siempre que no percibieran beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión de esta ley hasta los dieciocho (18) años de edad. b) Los hijos, hijastros y nietos, de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior y los discapacitados sin límite de edad. c) La viuda o el viudo en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que estos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente. d) Los padres en las condiciones mencionadas en el inciso anterior”.
Aquí, el texto completo
Descargar Proyecto reforma previsional – Arévalo Bastian

