La agenda legislativa en las últimas semanas estuvo dominada por la reforma previsional. Sin embargo, y con más bajo perfil, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto para reglamentar el funcionamiento del juicio político.
El debate fue impulsado por Gabriela Lena (Juntos por Entre Ríos), luego de haber atravesado el proceso que tuvo en el banquillo a Susana Medina, la vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Ese trámite, y otros en el pasado –Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak (2016), Emilio Castrillón (2021) y Gisela Schumacher (2024)–, expuso una “laguna constitucional” y la carencia de “una norma reglamentaria clara y detallada que garantice los principios y garantías constitucionales”, en palabras de Lena.
Como fundamento esgrimía la necesidad de reglamentar “la debida forma para pedir e iniciar un expediente de juicio político, la apertura o no de un proceso investigativo, la forma de las notificaciones en el domicilio real o en el laboral, la forma de contestar la denuncia y/o de ser oído” o “el patrocinio legal de un abogado o abogada del foro provincial, los plazos, la etapa probatoria, la resolución final, etcétera”.
El debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político, que preside Lena, recogió también los antecedentes de propuestas de Esteban Vitor (2021) y Juan Pablo Cosso (2023) durante su paso por la Cámara de Diputados.
El triunfo del procurador
Una de las incertezas de la Constitución Provincial es cuál es el mecanismo para investigar y juzgar la conducta del Procurador General o del Defensor General. ¿Juicio político o Jurado de Enjuiciamiento?
Parece un juego abierto a la libre interpretación; y así seguirá, apruébese o no la reglamentación surgida de las entrañas de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político de la Cámara de Diputados.
La Constitución establece en el artículo 138 que los sujetos comprendidos en el juicio son el gobernador, vicegobernador, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el defensor del pueblo; y en el artículo 201 prevé que “los representantes del ministerio fiscal (…) en todas las instancias quedarán equiparados a los miembros del Poder Judicial (…) no pudiendo ser removidos sino por el Jurado de Enjuiciamiento, en la forma prevista en la misma”.
Sin embargo, cada vez que ha sido cuestionado en su conducta, el procurador Jorge Amílcar Luciano García ha solicitado ser incluido en la selecta lista de sujetos alcanzados por el juicio político.
Ha dicho que existe una laguna jurídica sobre el procedimiento para la remoción del Procurador General y que cuando la Constitución equipara a los representantes del Ministerio Público Fiscal, en todas las instancias, con los miembros del Poder Judicial, lo hace por instancias y jerarquías; pero el Procurador, como jefe de los fiscales, debe asimilarse a los vocales del STJ, tanto por el mecanismo de designación –excluido del sistema de concursos ante el Consejo de la Magistratura– como por la responsabilidad institucional y política del cargo.
El proyecto de Lena, como sus predecesores, echaba luz sobre el punto. Decía expresamente que “la solicitud de juicio político no podrá comprender a más de uno de los funcionarios mencionados en el Artículo 138 de la Constitución Provincial”. Eso excluía al procurador. Vitor decía “solamente” y Cosso aclaraba que “la enumeración es taxativa”.
Los tres proyectos –e incluso otros dos, promovidos por Jorge Busti en 2009 y Diego Lara en 2017– despejaban cualquier margen de duda. Pero curiosamente esa aclaración no pasó el filtro de la comisión. Se esfumó.
Es cierto que, allende las interpretaciones constitucionales, el procurador García siempre se ha sentido más cómodo nadando en las aguas de la política que lidiando en tribunales; y maledicentes de pasillo cuentan que no delega ese tipo de gestiones, que se ocupa personalmente. ¿Habrá llamado?
Sea como fuere, el proyecto deja abierto a la interpretación el mecanismo de juzgamiento de la conducta del Procurador General y del Defensor General, un debate que será retomado más temprano que tarde, cuando caiga una denuncia.
En debate
El proyecto de reglamentación del juicio político, en cambio, avanza en algunas certezas, garantizando los principios y garantías constitucionales, tales como el debido proceso, la igualdad ante la ley, la defensa en juicio, la presunción de inocencia, la separación e independencia de poderes, la seguridad jurídica y la independencia judicial. También abrirá otros debates.
Entre varias cuestiones, establece que el juicio político se regirá por las disposiciones de la Constitución, la ley que sancione la Legislatura y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
Asimismo, deja expresamente establecido que el denunciante no revestirá calidad de parte en el procedimiento de juicio político, es decir que no tendrá intervención en el proceso.
Otro aspecto está relacionado con los tiempos. La Constitución establece que “la Comisión de Investigación deberá terminar su diligencia en el perentorio término de treinta días”. Usualmente se han tomado días corridos y el plazo empieza a correr desde la presentación de la denuncia. El proyecto extiende los plazos al contarlos en días “hábiles”, aunque la redacción es confusa respecto de cuándo empiezan a contarse: “Concluida la etapa probatoria, la comisión deberá expedirse dentro de los treinta días hábiles de la presentación de la denuncia mediante dictamen fundado”.
Del mismo modo, establece que el Senado, convertido en Corte de Justicia, tendrá “noventa días hábiles” para dictar sentencia. De nuevo, la Constitución habla de términos “fijos y perentorios”.
Otra discusión ha surgido en torno a qué hacer frente a la renuncia del funcionario denunciado. Vitor proponía que no podría aceptarse la dimisión ni acordarse licencia o jubilación del funcionario una vez admitida la denuncia por la Comisión de Juicio Político. Lena y Cosso sugerían el archivo de las actuaciones. El proyecto con media sanción, sin embargo, plantea que la renuncia “no impedirá la prosecución del juicio político” cuando haya interés institucional por declarar una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos para quien está sometido al proceso.
La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto el 2 de julio; ingresó al Senado seis días después y fue girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, donde no ha tenido movimiento.
(Informe de Juan Cruz Varela, para Plaza Mansilla y Página Judicial)
Fuente: Página Política

