El Superior Tribunal de Justicia (STJ) asestó un nuevo golpe al Gobierno en torno a la implementación del sistema centralizado de reparto de desayunos y meriendas en los comedores escolares, servicio concesionado a la empresa Teknofood. Además de disponer que los alimentos para los escolares no contengan sellos de advertencia, deberán ser saludables.
La disputa surgió a partir de la decisión del Gobierno de reemplazar el sistema descentralizado de desayunos y meriendas escolares por un esquema centralizado y uniforme de productos industrializados no perecederos, provistos por Teknofood SA, una empresa radicada en la Ciudad de Buenos Aires, que resultó la mejor oferta de una licitación pública.
Ante ello, un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce promovieron una acción de amparo colectivo para frenar la contratación de Teknofood, y pidiendo que se garantice una alimentación sin productos ultraprocesados ni que contengan sellos de advertencia.
La demanda patrocinada por los abogados Rubén Pagliotto, Aldana Sasia, Carolina Fischbach y Valeria Enderle cuestionaba que los productos sean ultraprocesados y no constituían una alimentación adecuada para niñas, niñas y adolescentes, como establece una ley provincial y distintas circulares del Consejo General de Educación (CGE).
El juez Juan Francisco Malvasio hizo lugar a la demanda e instó a que el Gobierno se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición y que se debía “garantizar una alimentación escolar saludable”.
El Gobierno no apeló el fallo, pero conformó una mesa interinstitucional, de la que participan nutricionistas, académicos y representantes de Teknofood para el seguimiento de la dieta escolar.
En cambio, sí lo hicieron los padres, el gremio docente y la Fundación Cauce, quienes plantearon que la obligación del Estado no debería limitarse a la prohibición de sellos, sino que los desayunos y meriendas deben adecuarse “a los estándares de una nutrición saludable para niños, niñas y adolescentes”. A este planteo hizo lugar el máximo tribunal de Justicia.
Lo que sí, lo que no
El STJ dejó en claro que “el pronunciamiento de grado no adolece de arbitrariedad” y que “su contenido, correctamente interpretado, no se agota en una exigencia meramente formal de supresión de sellos de advertencia”.
Los vocales dijeron además que el juez Malvasio concibió la obligación estatal en términos sustancialmente más amplios que los expresados en la parte resolutiva de su sentencia e insistieron en que se debe “brindar alimentación saludable y adecuada en los comedores escolares, del cual la exclusión de productos sellados constituye solo una derivación necesaria, mas no su contenido íntegro”.
En cambio, rechazaron los superiores la pretensión de los padres, Agmer y Fundación Cauce para que el Gobierno brinde un detalle de los menús completos correspondientes al nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares, discriminados por nivel educativo, franja etaria y modalidad institucional. Eso, en todo caso, se debatirá en la mesa interinstitucional.
De Juan Cruz Varela, para Página Judicial
Fuente: Página Política

