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La revocatoria de mandato quedó guardada en el cajón

Se trata de una potestad otorgada por la Constitución reformada en 2008. El tema fue parte de la última sesión.

Pasó desapercibido. En la última sesión de la Cámara de Diputados se reglamentaron tres artículos de de la Constitución provincial. Se trata del 49, 50 y 51, por los cuales la Convención Constituyente delegó a la Legislatura que estableciera los criterios referidos a la “participación popular”. En eso trabajaron la diputada del Frente para la Victoria, Rosario Romero; y Gustavo Zavallo, del Frente Renovador.

El texto sancionado llama a “promover y garantizar la participación del pueblo entrerriano en el ámbito político, social, económico y cultural, mediante la operación de artículos institucionales que permitan una interacción fluida entre el Estado y la sociedad”. De allí se desprenden tres cuestiones: iniciativa legislativa popular, consulta popular vinculante o referéndum, consulta popular no vinculante o plebiscito y audiencias públicas. Todo eso obtuvo media sanción la semana pasada.

El artículo 52, que prevé la posibilidad de revocar el mandato para cargos electivos “por incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes e propios de su cargo”, fue apartado en el dictamen por los bloques mayoritarios, es decir el FPV y Cambiemos.

Zavallo lamentó el no tratamiento del artículo 52 y anticipó que desde su bloque presentarán pronto un proyecto de revocatoria “porque es la propia Constitución de la provincia la que establece un mecanismo sano para que la gente, cuando es engañada vía promesas electorales, cuando la dirección de un gobierno es absolutamente contraria a lo que se prometió en campaña, el pueblo tenga maneras de expresarse ante el propio cumplimiento de los mandatos, con requisitos establecidos, con un tribunal que haga un exhaustivo control de las firmas necesarias”.

Cambiemos

Durante la sesión, uno de los que argumentó por qué se negaba a avanzar con el tratamiento del artículo 52 fue el radical Jorge Monje. Cuestionó los porcentajes que se requieren para revocar un mandato. El diputado de Diamante sostuvo que si un senador triunfa con el 65 % de los votos en una elección general, sometido a revocatoria de mandato deberá sacar el 52 % para mantenerse en la banca. “Si saca el 51,9 %, la mayoría absoluta de los ciudadanos en su departamento, se tiene que ir”, explicó. Es razonable.

Pero el legislador dio otro argumento: la incidencia del humor social. “Por ahí vivimos en algunas sociedades en las que, de alguna manera, un episodio extraordinario lleva a determinada sensibilización en una coyuntura que después desaparece. Entre el día de la convocatoria y el de la elección puede ocurrir cualquier fenómeno que predispone de alguna manera y adoptamos una decisión que en la mirada permanente que debemos tener desde el punto de vista de las instituciones, después nos tenemos que arrepentir”, sostuvo. Está en un problema Monje si quiere establecer un criterio entre el comportamiento de la sociedad y la aplicación de una ley para destituir a quien ocupe un cargo electivo.

Monje, en 2013, presentó un proyecto junto a sus pares, entre ellos Fuad Sosa, que disponía que las bancas de toda la representación legislativa provincial, municipal o comunal “pertenecen a los partidos políticos que han intervenido en el acto electoral y han nominado sus candidatos”, con lo cual ante el caso de un legislador tránsfuga, “cada partido tiene la atribución de determinar si la forma en que es ejercida su representación o mandato responde al programa y doctrina política que sirvió para la exaltación del candidato al cargo que ocupa”. El problema tiene, en el fondo, el mismo planteo: el cumplimiento o incumplimiento de una plataforma electoral o la representación de una fuerza política.

Lo cierto es que tanto oficialismo como oposición rechazaron avanzar con la revocatoria de mandato, tema que quedó para “un futuro”. Quizás alguna vez llegue.

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