Alejandro Cánepa es quien aparece como el vocero de los puntos que la reforma previsional presentada por el Gobierno inquieta al Poder Judicial. El camarista ha sido minucioso en el análisis de la iniciativa y lo ha expresado públicamente. El presidente saliente de la Asociación de la Magistratura de Entre Ríos estuvo en el ciclo Plaza Mansilla que se emite por el streaming y la radio de Canal Once.
El magistrado cuestionó el texto al que, dijo, había tenido acceso cuando todavía era un borrador. En rigor cuando el Ejecutivo lo presentó como “vectores” de la reforma. En aquella oportunidad elaboraron un documento institucional que le presentaron al gobernador Rogelio Frigerio y al presidente de la Caja de Jubilaciones, Gastón Bagnat.
El objetivo de aquella presentación – dijo – fue advertir sobre determinadas ideas que podían generar tensiones con el sistema constitucional vigente. Al mismo tiempo, sostuvo que la Asociación de la Magistratura buscó realizar aportes concretos para enriquecer una discusión que consideraban necesaria.
Cánepa aclaró que el Poder Judicial no desconoce los problemas financieros que atraviesa el sistema y no duda en que una reforma adecuadamente diseñada puede resultar positiva para garantizar el funcionamiento futuro del régimen previsional. “Bien pensada, en tanto sea progresiva”, expresó.
El funcionario judicial advirtió que la discusión no debería centrarse únicamente en la necesidad de equilibrar las cuentas previsionales, sino también en la compatibilidad de las medidas propuestas con la Constitución. En ese marco, identificó algunos artículos que, a su criterio, deberían ser modificados antes de la sanción definitiva de la norma para evitar conflictos futuros.
Uno de los puntos más críticos señalados durante la entrevista fue la inclusión de una disposición que, según interpretó Cánepa, podría generar consecuencias disciplinarias respecto de magistrados que adopten decisiones judiciales contrarias a la aplicación de la futura ley.
“Este tema de fijar una suerte de sanción de mal desempeño a cualquier medida judicial que se tome en contra de la ley de reforma básicamente es una barbaridad que atenta contra el sistema de división de poderes, atenta contra la República y concretamente contra la independencia de la función judicial y del Poder Judicial en su conjunto”, manifestó.
Cánepa consideró que se trata de un punto cuya “inconstitucionalidad resulta evidente” y sostuvo que sería conveniente que los legisladores adopten una definición antes de que comiencen las discusiones en comisión. Incluso afirmó que la eliminación de ese artículo permitiría evitar debates que calificó como “innecesarios” debido a la claridad de los principios constitucionales involucrados.
“Creo que lo más sano es que en estas conversaciones que tendremos, porque nos han invitado a las reuniones de comisión, ya nos esperen con una definición o una decisión respecto de la eliminación de ese punto para evitarnos el disgusto de tener que explicar lo obvio”, señaló.
La emergencia
Otro de los ejes centrales estuvo vinculado a la declaración de emergencia previsional prevista en el proyecto. Cánepa afirmó que esa decisión resulta difícil de compatibilizar con los mensajes oficiales difundidos durante los últimos años acerca de la evolución financiera de la Caja.
Repasó declaraciones de distintas autoridades provinciales destacando una reducción del déficit, la regularidad en el pago de haberes y avances en materia de auditorías y administración de recursos. “Cuando nosotros escuchamos al presidente de la Caja o algún ministro decir que se ha reducido el déficit en un 40%, que se pagan los sueldos en tiempo y forma, que se pagan los retroactivos, que se pagan los aumentos, que se recupera dinero de la deuda de Anses. Además ya se han tomado medidas de carácter financiero como fue la suba de tres puntos de los aportes previsionales que se hizo en el 2024. Se han realizado auditorías que han permitido reducir el gasto corriente. Entonces ¿por qué estaríamos en emergencia?”, planteó.
Para Cánepa, la emergencia implica una situación excepcional, repentina e inevitable. En cambio, consideró que el déficit previsional provincial constituye un problema estructural que se arrastra desde hace décadas y que, precisamente por esa característica, requiere “respuestas permanentes y no medidas excepcionales”. Explicó que las emergencias suelen justificarse frente a circunstancias extraordinarias que afectan a la totalidad del Estado, algo que —según su visión— no ocurre en este caso.
Aumento de la edad y facultades
Dentro de las herramientas propuestas para mejorar la sustentabilidad del sistema aparece el incremento gradual de la edad jubilatoria. Sobre ese punto, Cánepa reconoció que existe cierto nivel de consenso respecto de la necesidad de discutirlo. No obstante, señaló que la implementación prevista se desarrollaría a lo largo de períodos muy extensos, con plazos que en algunos casos alcanzarían las dos décadas.
“La suba de la edad para jubilarse implica que vos en el corto plazo o en la medida en que vos subas la edad, vos pagues menos jubilación”, explicó durante la entrevista. Según razonó, si la principal medida estructural destinada a reducir el gasto previsional tendrá efectos graduales y demorados, por lo tanto “resulta difícil justificar simultáneamente la existencia de una emergencia que habilite mecanismos extraordinarios”. “Entonces, ¿vamos a vivir en emergencia durante cuánto tiempo? ¿Cuál va a ser la duración de la emergencia?”, se preguntó.
Uno de los cuestionamientos más reiterados por Cánepa durante toda la entrevista estuvo relacionado con lo que considera una delegación legislativa excesiva.
El juez sostuvo que la Constitución entrerriana establece una clara división de funciones entre los poderes del Estado y limita la posibilidad de transferir competencias propias de la Legislatura al Poder Ejecutivo.
“Vemos que además de esas medidas de emergencia hay una delegación legislativa que está prohibida, no hay bases para la delegación”, afirmó en referencia a las facultades que la ley le otorgaría al Ejecutivo. Para Cánepa, esa situación podría generar conflictos posteriores, porque determinadas materias deben ser reguladas directamente por la ley y no quedar libradas a decisiones administrativas.
Aportes extraordinarios y movilidad
Otro aspecto observado por el presidente de la Asociación de la Magistratura fue el régimen de aportes extraordinarios. Según explicó, esos aportes no tendrían una contraprestación específica para quienes los realizan, ya que no implicaría una mejora en los beneficios jubilatorios futuros. “Un aporte sin contraprestación es un impuesto”, dijo.
La actualización de los haberes previsionales ocupó una parte importante de la entrevista y fue presentada por Cánepa como uno de los temas más sensibles del proyecto.
La iniciativa plantea que la movilidad jubilatoria quede vinculada a las negociaciones salariales que el Poder Ejecutivo mantenga con los gremios de la administración central. A su entender, esa solución genera múltiples interrogantes porque distintos sectores estatales poseen mecanismos propios de actualización salarial. “Acá se ha decidido delegársela al Poder Ejecutivo, pero la Legislatura no puede delegarlo porque eso es función y competencia pura y exclusiva de la Legislatura”, sostuvo.
Este punto -describió- “no afecta únicamente al Poder Judicial, sino también a otros organismos y sectores cuyos salarios evolucionan mediante convenios o sistemas diferentes a la paritaria provincial”. Enumeró áreas vinculadas a energía, Vialidad, entidades autárquicas y otros organismos que poseen regímenes particulares.
Activos y pasivos
Uno de los conceptos jurídicos que Cánepa destacó con mayor énfasis fue el de proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de pasividad. “Hay un concepto constitucional que nosotros tenemos expreso en nuestra Constitución local que es este tema de la proporcionalidad entre el haber del activo y el haber del pasivo y que esa proporcionalidad se vincula directamente con el escalafón en el cual una persona desarrolló su carrera laboral y finalmente accedió a la jubilación”, repasó.
Por ese motivo, advirtió que una actualización uniforme para todos los sectores podría provocar distorsiones significativas. Aun reconociendo las dificultades administrativas derivadas de la existencia de numerosos escalafones, consideró que la solución no debería consistir en reducirlos a uno solo. “¿Es la solución reducirlo a uno? ¿No puede haber seis o siete escalafones?”, se volvió a preguntar.
Por otro lado, Cánepa respaldó varios de sus argumentos de la Corte Suprema de Justicia. Particularmente mencionó pronunciamientos vinculados con la movilidad previsional y la determinación de índices de actualización. “La Corte dice expresamente que el establecimiento del índice de movilidad previsional es competencia de la Legislatura, no lo puede delegar”, indicó. En ese contexto, hizo referencia al Índice de Precios al Consumidor (IPC) como uno de los parámetros que permitirían cumplir con ese objetivo.
El juez remarcó que la intención de la Asociación de la Magistratura no es impedir una reforma sino contribuir a que el texto final reduzca los riesgos de futuros conflictos judiciales. Aseguró además que existe disposición para participar activamente de las reuniones convocadas por las comisiones legislativas encargadas del tratamiento del proyecto.
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Fuente: Página Política


