Con la firma del apoderado de la Democracia Cristiana, Hernán Altamirano, el partido hizo una presentación el Registro Único de la Verdad de la Comisión de los Derechos Humanos, donde se solicita investigación de los antecedentes de la presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), presidente del Tribunal Electoral Provincial y miembro de la Junta Electoral Nacional, Leonor Pañeda.
La fuerza, que también pidió un juicio político, manifestó que “el 17 de octubre de 1978 en plena dictadura militar y por expediente Nº 13.186, se habría dictado el decreto Nº 4155”, en la que se designa a la vocal “como asesora Legal del Ministerio de Gobierno, con afectación a la Subsecretaria de Justicia y Asuntos Legislativos de la referida autoridad judicial”.
Desde la Democracia Cristiana aseguraron que el decreto figura “entre los no publicados y de difícil acceso, ya que pese a concurrir en varias oportunidades, no pudimos conseguir donde se habria concretado la designación”, dice el comunicado enviado a Página Política.
Altamirano quiere que se le de “cumplimiento a la norma del artículo 6 de la Constitución de 2008, la cual como es obvio, no existía en el año 2004, al momento del acuerdo de la doctora Pañeda y donde se establece que quienes han participado en el proceso militar, carecen de idoneidad para desempeñar funciones en el Estado”.
El apoderado del partido destacó que “en lo mas mínimo se pretende desacreditar a la autoridad judicial, pero sí establecer si ello es verdad”. Se quejó de la imposibilidad de poder “acceder a los antecedentes que sirvieron de base a su supuesta designación del año 1978, concurso si hubiere existido, requisitos del mismo, recomendaciones, expediente de designación, sus fundamentos y de la misma forma, verificar los dictámenes efectuados durante el desempeño del cargo de Asesora Legal durante la dictadura, para poder definir una opinión”.
Para finalizar, sostuvo que “la importancia de los cargos que ocupa la doctora Pañeda, deben guardar relación con sus antecedentes y comportamientos y además ser concordantes con la ley vigente, en el caso la norma del artículo 6 de la Constitución, razón por la cual, es imprescindible comprobar si lo que tomó estado público es verdad, si el decreto referido es cierto y más aun los antecedentes y recomendaciones, pues no es justo, que para unos exista impunidad y para otros la ley”, concluyó.
De la Redacción de Página Política

