Luego de un par de años en que estuvo frizado, el proyecto de Ley de Ética y Transparencia de la Función Pública avanza hacia la sanción definitiva tras un acuerdo alcanzado en comisiones del Senado.
El proyecto se incluyó en el paquete de iniciativas que impulsó el gobernador Rogelio Frigerio al inicio de su gestión, en diciembre de 2023. De todos modos, es una deuda pendiente en la provincia que sigue sosteniendo un mecanismo de Declaraciones Juradas de mediados del siglo pasado: la documentación patrimonial de funcionarios es solo accesible con la intervención de un juez en el marco de una causa que lo justifique (Ley Nº 3886 de 1953).
A la esperada reforma en materia de Declaraciones Juradas, se añadió la instauración de la Ficha Limpia como requisito para ser funcionario o candidato en la provincia. Tras varios debates al respecto, el texto consensuado contempla la exclusión de quienes cuenten con una sentencia condenatoria ratificada en segunda instancia.
Se incluye además un apartado que opera con la sola condena de primera instancia: el funcionario en ese caso pasa a cobrar el 50% de su haber.
Como en la legislación nacional, además, el proyecto incluye una serie de pautas de deberes y pautas de comportamiento ético, para funcionarios y trabajadores de la administración pública.
También, se integra un régimen de incompatibilidades y en materia de obsequios.
Obligados a la DDJJ
Están comprendidos por la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes los siguientes funcionarios:
Poder Ejecutivo: Gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios, subsecretarios, directores, escribano, presidente del Consejo de la Magistratura, personal superior de la policía y del servicio penitenciario, y funcionarios de la Oficina de Ética Pública.
Poder Judicial: Jueces, secretarios, fiscales y defensores.
Poder Legislativo: Senadores, diputados, secretarios, prosecretarios, contador y tesorero.
Además, también están obligados los funcionarios de órganos de control, organismos descentralizados, rector y decanos de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) y autoridades superiores de empresas del Estado.
Ámbito municipal: Intendentes, viceintendentes, secretarios y juez de faltas.
Plazos: debe presentarse dentro de los 30 días de la asunción en el cargo. Como cláusula transitoria, se contemplan 60 días para la realización del trámite una vez aprobada la ley.
Se deberá presentar anualmente, antes del 31 de julio de cada año y nuevamente dentro de los 30 días del cese efectivo de funciones.
Contenido de la declaración. Debe incluir una nómina detallada, tanto en el país como en el extranjero, de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos del declarante (propios y gananciales); los bienes propios del cónyuge o conviviente, así como los que integren la sociedad conyugal o de hecho; los bienes de los hijos menores y de edad emancipados.
Publicidad y acceso. Se elaborará y publicará un listado con las personas que hayan cumplido e incumplido con la presentación. Las declaraciones serán públicas para cualquier persona con la sola condición de su identificación. Se publicarán en “formato de resumen” y estarán disponibles para su consulta en el sitio web de la autoridad de aplicación.
Ficha Limpia
Respecto al régimen de Ficha Limpia (Artículos 23 y 24 del proyecto), se establece que para excluir a una persona de la posibilidad de ser candidata a cargos públicos electivos —o para inhabilitarla en la función pública— será suficiente la existencia de una sentencia de segunda instancia confirmatoria de la condena.
Momento de inhabilitación: El texto indica que “la imposibilidad de ser precandidato o candidato a cargos públicos electivos se extenderá desde la existencia de una sentencia de segunda instancia confirmatoria de la condena y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena”. De igual forma aplica para la inhabilitación como funcionario o empleado público.
Delitos contemplados: La prohibición abarca condenas por delitos contra la administración pública, el orden económico y financiero, las personas, la integridad sexual, el estado civil, la libertad, la propiedad, y los poderes públicos y el orden constitucional.
Situación durante el ejercicio del cargo: Aquellos funcionarios que fueran condenados penalmente mientras ejercen su función “serán suspendidos en sus funciones al momento de dictarse la condena de primera instancia, percibiendo a partir de allí el cincuenta por ciento (50%) de los haberes correspondientes”.
Requisito obligatorio: Las agrupaciones políticas deberán exigir el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) con una antigüedad no mayor a 30 días a todos los precandidatos y candidatos, siendo responsables directos de su presentación ante los órganos electorales.
Oficina
Con relación al órgano de aplicación, el proyecto establece la creación de la Oficina de Ética Pública, la cual funcionará como la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de la normativa, gestionar las declaraciones juradas y publicar los resúmenes correspondientes en su sitio web oficial.
Ese organismo regirá solo para el Poder Ejecutivo. El proyecto dispone que los otros dos poderes del Estado deberán resolver su ámbito de aplicación de la ley.
Fuente: Página Política


