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Bordet firmó la reforma política. El texto.

Es un código electoral de 88 páginas, anexo a un proyecto de ley de cuatro artículos. Propone la BUP y la Paridad de Género (uno y uno) para armar las listas. Abre la puerta al voto electrónico. En los fundamentos, el Gobernador dijo promover el sistema electoral “más idóneo, transparente y eficiente”.
Por: Redacción de Página Política

Página Política accedió al proyecto de reforma política que el Gobernador firmó este miércoles y que en las próximas horas será girado oficialmente al Senado.

Se trata de un Código Electoral completo, de 88 páginas, que aparece como anexo a un proyecto de ley de cuatro artículos (uno de forma) que dispone la adecuación a la nueva norma de las cartas orgánicas partidarias, así como también la derogación plena de la vieja ley electoral provincial (N° 2988 de 1934 y todas sus modificatorias) y de la ley de internas N° 9659, conocida como Ley Castrillón, según el texto que este sitio obtuvo de fuentes del Ministerio de Gobierno y la Legislatura.

Como ítems importantes que aparecen en el proyecto, corresponde destacar:

1) La instrumentación de la Boleta Única Papel (BUP).

2) La paridad de género (uno y uno) para armar las listas integrando hombres y mujeres.

3) Se abre la puerta al Voto Electrónico con la incorporación de un capítulo que prevé la “incorporación de tecnología” al proceso electoral.

4) Prevé unas Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) como mecanismo para la selección de candidatos.

5) Ratifica el sistema de cocientes y restos para distribuir las bancas, garantizando la mayoría absoluta para el «partido mayoritario» (artículo 91 de la Constitucón) y distribuyendo en forma proporcional el resto de las bancas entre la minoría. Se aplica tanto para la elección de diputados provinciales como de convencionales.

6) Ratifica la posibilidad del voto voluntario a partir de las 16 años, lo que ya había sido previsto en una reforma parcial a la Ley Castrillón.

7) Mantiene el requisito de al menos 120 días previos para convocar a elecciones provinciales en forma separada de las nacionales.
No fija fecha, pero pone plazos: «Las elecciones generales se celebran con una antelación no menor a treinta (30) días corridos previos a la finalización del mandato de las autoridades salientes ni mayor a doscientos cuarenta (240) días corridos de dicha fecha».
«Las elecciones primarias se celebran con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos ni mayor a cientoveinte (120) días corridos de las elecciones generales».

Descargar codigo electoral entre rios final (1).docx.pdf

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