El Senado Provincial aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo que reglamenta el efecto derogatorio previsto en el Artículo 60º de la Constitución de Entre Ríos por el que se permite al Poder Judicial derogar una norma que haya sido declarada inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
Con esta reglamentación, ese efecto no será tan sencillo de alcanzar. Ya en su tratamiento en Diputados se interpretó que operaría como un paraguas protector ante la lluvia de acciones de inconstitucionalidad que caerían sobre la reforma previsional.
La ausencia de dos senadores del PJ, Juan Diego Conti y Claudia Silva, y de uno del oficialismo, hizo que la votación resultara más holgada a favor de la nueva mayoría oficialista en el Senado, derivada del quiebre de la bancada opositora.
Con la presencia de 14 senadores en el recinto, el proyecto recibió 9 votos afirmativos de los bloques de Juntos por Entre Ríos, Peronismo Federal y Frente Cimarrón y 5 negativos del bloque peronista Más para Entre Ríos.
En contra
El senador Juan Pablo Cosso fundamentó la postura del bloque opositor de no acompañar la iniciativa. Señaló que se solicitó un dictamen por escrito a la Asociación de la Magistratura que no llegó a recibirse debido a la aceleración del trámite legislativo.
“No se está reglamentando el artículo 60, sino que se modifica su alcance. Se limita lo que se considera inconstitucional, como en los procesos de amparo, y se eleva la actuación del Superior Tribunal de Justicia (STJ)”, sostuvo el senador por Villaguay.
Interpretó que “la sumatoria de la aceleración del tratamiento y la restricción de los amparos busca el resguardo de normas que afectarán a gran cantidad de entrerrianos. Esta es una manera sutil de blindar la ley de reforma previsional”
En la misma línea, el senador Victor Sanzberro coincidió en que la norma representa un “blindaje legislativo” para la controvertida reforma previsional recientemente sancionada: “Esta iniciativa diluye el control constitucional. La Legislatura no puede restringir este precepto hasta tornarlo difícilmente aplicable”.
Explicó que con este nuevo esquema solo se computarán las sentencias dictadas por el STJ en pleno (excluyendo a las Salas, amparos y declaraciones de oficio) y que no bastará con tres sentencias de inconstitucionalidad, sino que además deberán coincidir estrictamente en sus fundamentos.
A favor
El senador Jaime Benedetti (JxER) defendió enfáticamente la propuesta del Ejecutivo argumentando que se busca dar predictibilidad al sistema legal. “Lo que estamos reglamentando es un pequeño párrafo. Estamos perfeccionando el instituto para dar certeza jurídica, porque está en juego la verdadera división de poderes y los contrapesos”, sostuvo.
Benedetti recordó que en Entre Ríos rige un sistema de control de constitucionalidad difuso donde cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad para un caso concreto, lo que suele derivar en una gran cantidad de amparos con fallos contradictorios, citando como ejemplo decisiones dispares en la Municipalidad de Concordia.
“Necesitamos seguridad jurídica y un criterio previsible. Pretendemos dar certezas para que en un proceso de amparo u oficio no se declare inconstitucional sin este criterio”, señaló, al tiempo que respondió a la oposición que no era indispensable esperar la opinión de la Asociación de Magistrados, dado que son los miembros del STJ quienes resuelven.
Fuente: Página Política




