La reforma que impulsa el gobernador Rogelio Frigerio viene a contradecir un concepto instalado durante las dos décadas consecutivas de gobiernos peronistas. Ahora parece que se puede avanzar en una reforma previsional que suponga reducir drásticamente el déficit sin tocar la edad jubilatoria y el 82% móvil.
El presidente de la Caja, Gastón Bagnat, sostiene que ese objetivo es posible con dos medidas:
1.- Imponer aportes a los jubilados por regímenes especiales, hasta tanto alcancen la edad de la jubilación ordinaria. Actualmente hay 64 mil jubilados, de los cuales 16 mil –de educación, salud y seguridad– tienen menos de 57 años (en el caso de las mujeres) y 62 años (los varones).
La idea del gobierno es que ese aporte se aplique de manera equitativa, proporcional a la cantidad de años que a cada jubilado especial le reste para llegar a la edad de la jubilación ordinaria. De manera que en algunos casos se podría evaluar la conveniencia de seguir en actividad ya que, por ejemplo, una maestra que se jubile a los 52 años no cobraría el 82% en los primeros cinco años de jubilada, en los que debería seguir aportando proporcionalmente. Recién cobraría el 82% al llegar a los 57.
Lo novedoso para muchos es que esta reforma se puede hacer sólo con voluntad política de cumplir con lo estipulado en el inciso “d” del artículo 12 de la ley previsional (8.732) ¿Por qué este artículo nunca se aplicó? ¿Por qué ahora sí?
Porque la gravedad de la enfermedad del sistema previsional empeoró a tal punto que el paciente –coinciden propios y extraños– inexorablemente morirá en un par de años. Tres décadas atrás, los aportes de cuatro trabajadores en actividad permitían pagar una jubilación. Hoy esa proporción se redujo a la mitad, hay menos de dos activos por jubilado. Y la perspectiva es que baje aún más.
Es algo que tienen claro oficialistas, opositores y gremios. La aplicación de esta ley evitaría una cirugía mayor: aumentar la edad jubilatoria y/o bajar el 82%.
2.-Aumentar el aporte de los activos. Actualmente el aporte es del 16%. Y desde el gobierno se trae la comparación con la provincia de Córdoba, donde el aporte de los activos es del 20% y los haberes jubilatorios tienen una movilidad de diez puntos menos: sólo el 72%.
Acá tampoco hace falta pasar por la Legislatura. El inciso “h” del artículo 12 de la ley 8.732 habilita al Poder Ejecutivo a aumentar los aportes de activos por decreto.
Durante la pandemia los aportes se incrementaron a través de una ley de emergencia, pero sólo sobre los sueldos más altos. Esto habilitó una serie de reclamos judiciales que el gobierno entiende que se anularían si el aumento de los aportes se dispone para todos, con independencia del nivel de los sueldos. El aporte siempre es proporcional.
Voluntad política
La solución que plantea el gobierno de Frigerio –que se complementa con un ordenamiento en la administración del sistema que redujo un par de puntos el déficit, y la inédita demanda en la Corte Suprema de Justicia por los 154 mil millones de pesos que adeuda Nación– demuestra que con voluntad política es mucho lo que se puede hacer.
Pero también ayuda el contexto general del ajuste y el insostenible déficit que amenaza con colapsar al sistema. Dos conceptos que la dirigencia política y gremial tiene muy claros. El gobierno sabe que cualquier corrección que implique afectar recursos de activos y pasivos le insumirá costos políticos, pero el contexto le permite reducir daños en este sentido.
Para los propios estatales implica evitar la caída del sistema por el que proyectan a futuro jubilarse y que es, a todas luces, más conveniente que el nacional o el de otras provincias.
Para los que lo miran de afuera del Estado, supone una medida de racionalidad en el manejo de los recursos públicos.
En cualquier caso, hacer algo con un problema tan largo y costosamente postergado será una buena noticia, siempre que se reúnan los consensos del caso. Y en eso está el gobierno.
Límites
Se calcula que el aporte de los 16 mil jubilados por debajo de la edad ordinaria implicaría hoy una reducción del 20% del déficit del sistema previsional. Aunque esté en la ley 8.732, las dudas pasan por la factibilidad legal de afectar derechos adquiridos. Los abogados afirman que no se puede obligar a empezar a aportar a alguien que ya está jubilado con una edad por debajo de la fijada para la jubilación ordinaria. Que la reforma sólo puede regir a futuro, con lo cual el efecto sobre el déficit no sería inmediato.
También se discute si este remedio sirve para curar al sistema previsional o sólo se trata de un paliativo que extienda su agonía.
Algunos creen que el remedio efectivo está en el aumento de la edad, sin distinción de género (atendiendo a la mayor longevidad de la población y a los cambios de época) y en la revisión de casos específicos, como el de profesionales que se jubilan con el 82% con solo aportar 15 años al Estado y sin traer los aportes que antes hicieron a sus cajas en la actividad privada; haberes constituidos por 30 años de aportes, pero que se pagan por 60 años entre jubilación y pensión; la separación de la Policía de la Caja provincial, para que el déficit de su propia caja sea cubierto con recursos provenientes del presupuesto de seguridad; ser más exigentes con el otorgamiento de incapacidades y terminar con algunos nichos de privilegio.
Pero para todo esto se necesitaría pasar por la Legislatura. Ya no sólo sería suficiente la voluntad. Haría falta, además, volumen político. En cambio, mientras todo se pueda resolver por decreto, la oposición no tendrá que levantar la mano en la Legislatura.
Fuente: Página Política


