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Deuda de obra pública

El peronismo impuso condiciones para aprobar la emergencia

La declaración de la emergencia pública económica y financiera en materia de obras públicas será limitada al 31 de diciembre de 2024. Quedan exceptuados los contratos celebrados con organismos internacionales. Se permite cancelar deudas con créditos sólo autorizados por el presupuesto. En el plano político, el bloque peronista sostuvo que la mayor parte de la deuda es con el Estado nacional: “No fue Gustavo Bordet, es Javier Milei”, remarcaron.
Por: Redacción de Página Política

La emergencia de la obra pública será aprobada esta noche por el Senado con cambios que impuso la bancada opositora, con mayoría en la Cámara alta. “Queremos evitar que embarguen las cuentas provinciales y municipales”, argumentó el presidente del bloque Más para Entre Ríos, Martín Oliva, al dar las razones del acompañamiento al proyecto enviado por el gobernador Rogelio Frigerio.

“Hemos dado sobradas muestras de acompañamiento responsable, y esta será una más para evitar que sigan embargando las cuentas del gobierno provincial y los municipios a raíz del recorte de fondos al que la Nación está sometiendo a la provincia”, abundó Oliva en relación a la sesión especial convocada de apuro para este miércoles a las 19, cuando se dará media sanción al proyecto del Ejecutivo para refinanciar las deudas heredadas de la obra pública que ascienden a unos 22 mil millones de pesos y ahogan las finanzas provinciales.

El bloque peronista informó que suman ya 128 los juicios contra el gobierno provincial, IAPV y vialidad, de los cuales la mitad ya tienen medidas cautelares y sentencias, lo que impide el normal desenvolvimiento y el cumplimento de obligaciones del Estado.

“La decisión política de la Nación ha sido muy clara: decirle no a la obra pública y no honrar compromisos asumidos. Lo que pasa en Entre Ríos sucede en el resto de los distritos en mayor o menor medida. Seamos claros, en promedio nacional la inversión pública cayó el 81,1%. Digamos las cosas por su nombre. No fue Gustavo Bordet, es Javier Milei”, señaló el legislador.

“En este marco, se hace imprescindible dejar en claro que la deuda a la que alude el actual gobierno provincial tiene una composición mayoritaria del Estado nacional, no del provincial. Y el contexto de crisis se agrava por la decisión del Presidente no sólo de no pagar, sino de suspender financiamiento para obra pública”, manifestó.

Por estas razones, afirmó que se hace imprescindible reestructurar las obligaciones y condiciones emergentes de los contratos de obra pública, cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública y sus intereses, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras de la provincia.

 

Cambios

“Es por ello que, entendiendo la necesidad de herramientas legislativas que permitan al actual gobierno enfrentar el ajuste feroz al que el presidente Milei está sometiendo a todas las provincias, hemos introducido modificaciones al proyecto elevado por el Poder Ejecutivo”, manifestó el senador uruguayense.

La declaración de la emergencia pública económica y financiera en materia de obras públicas será limitada al 31 de diciembre de 2024 (el proyecto fijaba un año, con opción a seis meses más) y quedan exceptuados los contratos de obra pública celebrados por el Estado provincial con organismos internacionales.

Se faculta a las autoridades de los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, y autónomos, como asimismo a los municipios y comunas, a disponer unilateralmente o de común acuerdo, la revisión, rescisión o renegociación de los contratos de obra pública, como así también, la suspensión o neutralización de los plazos de obra.

La norma faculta al Poder Ejecutivo a cancelar deudas de obras públicas con fondos provenientes de las operaciones de crédito autorizadas por la ley de presupuesto de este año. Es decir que no podrá tomar nueva deuda para ese fin.

Finalmente, se suspenden hasta el 31 de diciembre las ejecuciones de sentencias dictadas en procesos judiciales, como así también, la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas contra el Estado provincial. De oficio, corresponderá ordenar la inmediata suspensión de las ejecuciones de sentencia y el levantamiento de las medidas cautelares ya dispuestas.

Fuente: Página Política
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