El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Joaquín Manuel Bahl contra la sentencia de amparo dictada por la jueza, Cecilia Bértora, por ser inadmisible la acción de amparo promovida contra el presidente de la Cámara de Diputados, Gustavo Hein.
El presidente del cuerpo desvinculó al hijo del ex intendente Adán Bahl de su cargo en el cuerpo que preside por entender que su designación fue irregular.
En resumen: se entendió que la acción de amparo no era el proceso idóneo.
La vocal Claudia Mizawak confirmó la sentencia de primera instancia entendiendo que la acción de amparo no era el proceso idóneo para abordar con suficiente amplitud de prueba, posibilidades de alegación y resguardo del derecho de defensa las complejas cuestiones de hecho y de derecho presentes en esta controversia –las que detalló en el punto 7, apartados “a”-“g” de su voto- acerca de las presuntas irregularidades detectadas en el proceso de nombramiento, desempeño laboral, designación y recategorización del actor.
De tal modo, sin entrar a expedirse acerca de la legitimidad o no del decreto por el cual se nombró a Bahl, Mizawak concluyó que el interesado tenía a su disposición otros carriles judiciales idóneos y eficaces para la protección de los derechos que adujo conculcados.
Laura Soage adhirió al voto de Mizawak. La magistrada argumentó que surge del repaso de las cuestiones planteadas y debatidas, un complejo contexto fáctico y jurídico que impide verificar la ilegitimidad manifiesta en grado de evidencia exigida dentro del margen de apreciación que permite el acotado procedimiento propio de esta especialísima acción.
El vocal Miguel Ángel Giorgio acompañó el análisis de las vocales Mizawak y Soage en torno a la inadmisibilidad formal de la vía de la acción de amparo, atento a la complejidad jurídica y probatoria de las cuestiones propuestas por el amparista sin perjuicio de acentuar también la falta de urgencia o situación de gravedad que justifique que el planteo no pueda ser abordado por ante el fuero Contencioso Administrativo.
También el Ministerio Público Fiscal propició rechazar la acción por improcedente.
El procurador general, Jorge García, opinó que más allá de los derechos invocados, se puede concluir que la designación del accionante ha sido efectuada de modo irregular dado que no se cumplimenta el procedimiento del concurso público impuesto por la Constitución Provincial (art. 36) y la Ley Nº 9014, Estatuto del Personal Legislativo, que en el art. 4° inc. f) del Capítulo II “Del Ingreso”, no acreditándose, por tanto, la idoneidad para el cargo; conforme ha sostenido en otros dictámenes (“Viera, Gisela Andrea c/Municipalidad de Victoria s/Acción de amparo», 22/2/16; entre tantos otros).
Argumentó, en esa senda, que la obligación impuesta por el artículo 36 de llevar a cabo el concurso, como único modo de demostrar la idoneidad exigida en el empleo, rige también para los empleados del Poder Legislativo.
García consideró que la vía elegida no era la “más idónea”, siendo este proceso formalmente inviable en virtud de la causal prevista en el inc. a) del art. 3 de la LPC, obstáculo formal que inhabilita el análisis del resto de las cuestiones traídas.
“Corresponde, entonces, desestimar el recurso de apelación articulado por el actor y confirmar el rechazo de la acción dispuesto, por similares razones, en la instancia de grado”, sostuvo.
Fuente: Página Política