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Fuerzas vecinales denuncian “proscripción”

Políticas para la República y el vecinalismo piden una “urgente” reunión con Frigerio. Afirman que el proyecto de reforma política que impulsa el oficialismo “tiene carácter proscriptivo, antidemocrático y busca eliminar partidos municipales y vecinales existentes”.
Por: Redacción de Página Política

Armando Sánchez (Políticas para la República) y Vanina Grinóvero (Mesa de Conducción del Vecinalismo de Entre Ríos), han expresado su preocupación por el proyecto de reforma electoral y política que impulsad el gobierno de Rogelio Frigerio en los puntos que modifican la Ley de Partidos Políticos.

El proyecto presentado por el gobernador Frigerio tiene 267 artículos y desde el artículo 241 introduce modificaciones a la actual Ley de Partidos Políticos 5.170, advierten las fuerzas vecinales, podrían resultar en la “proscripción de partidos municipales, vecinales y comunales”.

La preocupación radica en que estas reformas no sólo “harían disolver partidos actualmente activos”, sino también “obstaculizar e impedir la creación de nuevos partidos políticos municipales, vecinales y comunales”.

En septiembre, el partido Políticas para la República presentó un documento con solicitudes de cambios fundamentados sobre estos puntos, y desde el vecinalismo también se hizo lo propio.

Pero, según advirtieron Sánchez y Grinóvero, no obtuvieron respuesta. Los problemas que advirtieron hace un mes siguen presentes en el borrador más reciente que fue presentado por el oficialismo el pasado martes 16 de octubre, en la comisión de Legislación General y de Asuntos Constitucionales, donde se debate el expediente.

La solicitud de una reunión “urgente” con Frigerio, dicen los referentes de Políticas para la República y de la Mesa de Conducción del Vecinalismo de Entre Ríos, es “un llamado a considerar estas preocupaciones y buscar un diálogo constructivo que permita una reforma que respete la democracia, la representación e igualdad partidaria y la participación política de todos los ciudadanos, y se garantice la existencia de los partidos políticos, como establece la Constitución Nacional y la Constitución Provincial”.

 

Apuro

Con un peronismo al que le cuesta adoptar una posición orgánica frente al tema, el vecinalismo ha sido hasta aquí el mayor objetor de la reforma política. También han cuestionado el modelo de boleta única de papel (BUP). Prefieren el de Santa Fe, donde se evita por completo el efecto arrastre entre las distintas categorías de cargo. En cambio, la BUP que impulsa Frigerio -similar a la de Córdoba y Mendoza- permite, con la opción del voto por lista completa, que el gobernador arrastre al intendente. Y los partidos vecinalistas son fuerzas locales, sin gobernador.

La urgencia de la reunión con Frigerio se puede explicar en las señales que desde el Ejecutivo han dado para apurar el tratamiento del proyecto en la Legislatura, con el propósito de poder sancionarlo antes de fin de año. Un objetivo que, por lo que pudo averiguar esta semana Página Política, es bastante difícil de alcanzar.

De hecho, hasta ahora sólo hubo tres reuniones conjuntas de las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento (dos en septiembre y una en octubre) que fueron más que nada informativas. Eso, sólo en la Cámara de Diputados. Después falta el Senado, con mayoría peronista.

La primera reunión en la que realmente empezó el debate fue la del miércoles pasado, cuando se llegó a ver sólo hasta el artículo 25, sobre un total de 267. Entre los que restan se encuentran los capítulos de mayor complejidad. Y los que preocupan al vecinalismo sobre la Ley de Partidos Políticos, están a partir del 241.

 

Objeciones

Políticas para la República -un partido de Paraná que llegó a tener dos concejales en el anterior período y que, a diferencia de otros partidos vecinales, proyecta transformarse en una fuerza provincial- ve en el artículo 241 del proyecto un cambio “drástico” de los requisitos para la obtención y mantenimiento de la personería jurídico-política de los partidos políticos, haciéndolos “muy restrictivos, mucho más difíciles de cumplir” y, en algunos casos, “los vuelve impracticables”.

 

Cantidad de adhesiones. El artículo 6 de la actual ley de Partidos Políticos (número 5170) establece que, para el reconocimiento provisorio, la solicitud debe acompañarse con la adhesión inicial de 500 electores inscriptos. Y si se tratase de partidos municipales, el número de adherentes “no podrá ser inferior a doscientos y a setenta y cinco, según se trate de municipios de primera y segunda categoría respectivamente”.

El proyecto del Poder Ejecutivo modifica ese artículo 6 y establece que desde ahora la solicitud debe acompañarse, para partidos provinciales, con la adhesión inicial del cuatro por mil del total de los inscriptos en el padrón provincial de electores. Es decir que pasa de 500 a 4.000.

Para partidos municipales, el proyecto dice que debe acompañarse con la adhesión inicial del uno por ciento del total de los inscriptos en el padrón municipal de electores, el cual no podrá ser inferior a 200 adherentes .En el caso de Paraná, por ejemplo, con 217.575 electores, al exigir 1 por ciento, pasa de exigirse hoy 200 adhesiones, a exigirse 2.176 adhesiones.

Para partidos comunales, debe acompañarse la adhesión inicial de un mínimo de 75 adherentes. Lo consideran un número excesivo, por ejemplo, para casos como la Comuna Aldea Grapschental, del Departamento Diamante, que cuenta con 86 electores en total.

 

Requisitos para adhesiones. El artículo 6 de la ley 5170 establece actualmente que el documento que acredite la adhesión de número mínimo de electores que habilita para iniciar el trámite contendrá solamente nombre y apellido; domicilio; matrícula de los adherentes (sólo N.º de DNI) como así también la certificación por la autoridad promotora de sus firmas. Simples firmas con datos fehacientes y nada más.

El proyecto nuevo indica que el documento que acredite la adhesión del número mínimo de electores que habilita iniciar el trámite contendrá: nombre y apellido; domicilio; fotocopia del Documento de Identificación firmado por el titular, como así también la certificación por la autoridad promotora de sus firmas, y que de cada adherente se deberá acompañar la certificación expedida por el Registro Nacional de Afiliados a Partidos Políticos (Artículo 26° de la Ley N° 23.298), de no poseer afiliación a ningún otro partido político.

Consideran que solicitar la fotocopia de DNI y el certificado de no afiliación es “excesivo a la hora de recolectar las firmas de adherentes que permitan iniciar el trámite para obtener la personería de un partido político”.

 

Cantidad de afiliaciones. El artículo 6 de la ley 5170 actual, dice que, cumplido el trámite de la recolección y presentación de adhesiones, el reconocimiento definitivo será obtenido al acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el último padrón del distrito electoral correspondiente.

En la reforma propuesta por el Poder Ejecutivo, se indica que el reconocimiento definitivo será obtenido al acreditar la afiliación de un número de electores igual al requerido al número de adhesiones establecidas en el apartado 1- inc b) para los partidos provinciales (4 por mil del padrón de electores), inc c) para los partidos municipales (uno porciento del padrón de electores) e inc. d) para los partidos comunales (75 afiliados).

Esto quiere decir que, por ejemplo, para el caso de Paraná, pasaría del 4 por mil que hoy se exige a un partido, que hoy equivale a 870 afiliados, 2.176 afiliados, dos veces y media lo exigido hoy, que a juicio de PR ya es “un número considerable y de por sí, difícil de reunir”.

PR menciona que el 4 por mil es una cantidad “aceptable, aceptada y consensuada en Entre Ríos, en la mayoría de las provincias y a nivel nacional”. En cambio, el uno por ciento propuesto para el nivel municipal “se vuelve restrictivo y hasta proscriptivo”.

En el caso de las adhesiones, “en la mayoría de las provincias y a nivel nacional no se solicita ni fotocopia de DNI ni exclusividad de afiliación, ya que la adhesión es una simple firma de apoyo para que un partido comience el trámite y se constituya”.

PR ofrece alternativas, que se pueden leer en el último tramo del siguiente archivo:

Descargar Modificaciones-sugeridas-al-proyecto-de-reforma-electoral

Fuente: Página Política
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