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Justicia y política

Impugnaciones de candidaturas, al límite 

Hay dos candidatos que esperan una resolución para ver si pueden competir en elecciones municipales el 22 de octubre. Una serie de casos ponen a Entre Ríos en una delicada situación institucional. 

Un sector importante de la política de Entre Ríos está impaciente con la resolución que adeuda el Tribunal Electoral de Entre Ríos respecto a la viabilidad de candidaturas para las elecciones del 22 de octubre. Concretamente hay dos que convocan una mayor atención, por su impacto territorial: Juan Carlos Darrrichón, anotado para la Municipalidad de Diamante; y Mauricio Davico para Gualeguaychú. 

En el primer caso, el impugnado fue intendente en los periodos 2003/2007, 2007/2011 y en el 2019 hasta la actualidad. Según los peticionantes no se encuentra legitimado por la Ley 10.027 y la Constitución de Entre Ríos para ser reelecto por un mandato más.

Citan el artículo 105 de la ley mencionada cuando dice que  “el presidente municipal y vicepresidente municipal podrán ser reelectos o sucederse por un solo período consecutivo o indefinidamente por períodos alternados”. En lo que respecta a la carta magna reformada en 2008 se cita el artículo 234 que establece que “el Departamento Ejecutivo está a cargo de un funcionario con el título de presidente municipal, que es elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios (…) quienes durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”. Transcriben, también, la cláusula transitoria del artículo 291 de la Constitución: “A los efectos de garantizar la aplicación del artículo 234, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados”.

Paréntesis. Parecería que Domingo Daniel Rossi tampoco podría ser candidato en Santa Elena. Va por la reelección luego de haber sido candidato cinco veces. Otro caso es el de San Justo (departamento Uruguay), donde Fernando Viganoni va en busca de su reelección, pero acumularía un tercer mandato consecutivo si se cuenta que antes de ser intendente fue viceintendente. 

Darrichón se impuso en su ciudad con 3.251. El peronismo, en su totalidad, también se ubicó en lo más alto del podio con el 38,80%. Mientras que Juntos por Entre Ríos, en la sumatoria de todos sus candidatos, sacó el 37.05%. 

La Junta Electoral Municipal de Diamante resolvió en voto dividido que “el caso concreto y la encontrada interpretación de las partes no es un asunto novedoso, pues ya ha sido planteado y resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos ‘Schiavoni Faustino Alfredo y otros c/Estado provincial s/Acción de inconstitucionalidad’”.

También dijo que la norma transitoria (artículo 291) de la Constitución “es aplicable a este supuesto”. “La pretendida reelección de Darrichón le está vedada pues ya ha sido reelecto y sólo puede ser alternadamente intendente. Es entonces que estando en la actualidad ejerciendo un mandato, debe indefectiblemente esperar un período y luego podrá presentarse nuevamente, ello de manera indefinida como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de Municipios”.

El caso de Davico tiene otras particularidades, pero la posibilidad de ser reelegido para el mismo cargo sigue siendo el vértice de la polémica. Lo que se le reprocha son dos cuestiones: que en la actualidad está cumpliendo su segundo mandato en Pueblo General Belgrano y los intendentes no están habilitados para un tercer mandato consecutivo; y que no cumple con la residencia en Gualeguaychú que exige la Constitución. Este segundo punto lo pudo probar, pero dejó abierto otro frente, una supuesta irregularidad en el mandato que está cumpliendo.

El fallo contra Davico tiene argumentos que, aparentemente, son claros. Lo que sucede es que el Poder Judicial incurrió en un escenario de incertidumbre que pudo haber evitado. Sobre todo en algo tan sensible como es el derecho a elegir a los representantes. ¿Qué hizo la Justicia cuando se impugnó a Davico antes del 13 de agosto? Sostuvo que al estar en una primera instancia, Davico aún no era candidato sino precandidato, por lo tanto la resolución de fondo se tomaría en la instancia posterior a las PASO. Lo decidido va en contra de cualquier sentido común. Y ahora: ¿qué ocurre con los casi 12 mil ciudadanos y ciudadanas que votaron a Davico y cuya propuesta política quedó a un paso de conducir los destinos de la Municipalidad? ¿Van a dejar sin candidato a la coalición para las generales, cuando pudieron dar certezas antes del 13 de agosto?

El Poder Judicial no colabora con la institucionalidad ni la transparencia. Además de esta incertidumbre, no deja de emitir fallos en contra de dirigentes justicialistas en plena campaña, lo que cualquier manual judicial de buenas costumbres invita a evitar para no empañar el proceso. 

El legajo de Davico está en manos del procurador general, Jorge Amilcar Luciano García, quien tiene que dictaminar para luego remitirlo al Tribunal Electoral que integran los vocales del Superior Tribunal de Justicia Susana Medina (presidenta) y su par Germán Carlomagno; el juez Angel Moia; el diputado justicialista Angel Giano; y el senador del PJ Daniel Olano.   

Según el cronograma electoral, este lunes se dio inicio a la campaña y el viernes es el día para que las propuestas electorales presenten ante las juntas electorales nacionales los modelos de boletas. 

La Justicia abrió una ventana en la que se puede colar una necesidad urgente: dar certezas sobre la constitucionalidad de la cláusula de reelección de los intendentes. 

Fuente: Página Política
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