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Impulsan una pensión para los hijos de las víctimas de violencia de género

La iniciativa está en la comisión de Presupuesto y Hacienda desde agosto de 2016. Tiene por objeto la implementación de una pensión mensual no contributiva, equivalente a una jubilación mínima provincial.
Por: Redacción de Página Política

Desde el mes de agosto de 2016 se encuentra en el Senado una propuesta que tiende a dar contención a los hijos de quienes han sido víctimas fatales por violencia de género.

“Es un intento de morigerar el daño que sufren los que pierden su madre, asumiendo el Estado la responsabilidad de dar contención en situaciones límite”, sostiene a través de los fundamentos el autor de la iniciativa, el senador de La Paz, Aldo Ballestena, quien vuelve a impulsarla.

El tema vuelve a ser observado. Hace algunos días la legislatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) sancionó un proyecto de ley que apunta a dar una “reparación económica” a niños, adolescentes y jóvenes que hayan quedado huérfanos como consecuencia del femicidio de su madre. Además, el Senado de la Nación también intenta hacer su aporte en igual sentido a una situación desgraciadamente repetida. Ya tuvo media sanción el proyecto sobre la denominada Ley Brisa.

Este proyecto, que se encuentra ahora en la Cámara de Diputados de la Nación, nace de desde una Organización no Gubernamental, la Casa del Encuentro. Establecería que niños y adolescentes menores de 18 años que se quedan sin madre, reciban un pago desde el Estado.

Estadística

Desde esa organización se difundió una estadística lacerante; en Argentina, en 2016, se registraron 290 femicidios, lo que indica un asesinato cada 30 horas y determinó que 401 hijos e hijas que se quedaron sin madre. De ese total 242 son menores de edad.

En los últimos 9 años, en el país, 2919 hijas e hijos perdieron a su madre a causa de un femicidio. Más del 60% de ellos son menores. La Asociación Civil la Casa del Encuentro lanzó el proyecto de “Ley Brisa”. Su iniciativa ya cuenta con media sanción, en CABA, ya tienen una norma sancionada. En Entre Ríos, el debate aún estas en cierne.

Cuando se lanzó el proyecto en Entre Ríos, en 2016, Ballestena anticipó que habría seguramente resistencias, porque no es buena la coyuntura de la Caja de Jubilaciones, aunque señaló que “es tan importante el tema, que creo debe ser analizada la posibilidad. Todos estamos lacerados por lo que ha pasado y pasa en Entre Ríos. Trabajemos para evitar la violencia de género, y busquemos entretanto acompañar a las víctimas más indefensas, intentando morigerar su sufrimiento”, propuso.

El proyecto

La iniciativa está en la comisión de Presupuesto y Hacienda desde agosto de 2016. Tiene por objeto la implementación de una pensión mensual no contributiva, equivalente a una jubilación mínima provincial.

Sería inembargable e intransferible, destinada para la protección social, la educación, la salud y la alimentación de hijos e hijas, de hombres y mujeres víctimas fatales en episodios de violencia de género.

El beneficio se otorgaría hasta que los beneficiarios alcancen la mayoría de edad. Más allá de esto prevé que se extendería la cobertura hasta la terminación de estudios superiores o universitarios.

Cabe mencionar que en el proyecto que se sanciono en CABA, el beneficio no es incompatible con otros que pudiera recibir el huérfano.

Serían beneficiarios los hijos e hijas biológicas y/o adoptadas, del padre ó madre que fuera víctima fatal en episodios de violencia de género, con residencia de hasta dos años en la provincia de Entre Ríos, en los siguientes casos:

a) Menores de 18 años; b) Mayores de 18 años y hasta los 25 en los casos de estudiantes terciarios y/o universitarios, certificados por la Universidad o Institución Educativa correspondiente; c) Hijos o hijas con capacidades diferentes, sean permanentes de por vida o transitorias.

Podría ser autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y la Familia, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Justicia, Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima.

En cuanto a la percepción y administración del beneficio, se deja expresamente establecido que “bajo ninguna circunstancia, el victimario o victimaria causante o partícipe, según lo determine la Justicia Procesal del homicidio del padre o madre, podrá ser administrador del Beneficio otorgado, aunque sea su Tutor; en cuyo caso, la Autoridad de Aplicación, a través de los informes de la Comisión de Asistencia Social determinada a tal fin, evaluará con el Juzgado actuante la situación, para nombrar el Administrador que corresponda como responsable para beneficio de la víctima”.

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