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La lista radical fue a la justicia para pegar boleta con Macri y Pichetto

La lista que encabezan Kisser y Arribalzaga apeló la decisión de la conducción nacional de Juntos por el Cambio que no los deja pegar con la fórmula presidencial. Argumentan que la resolución es ilegítima porque contraría disposiciones de la Convención y el Congreso radical.

El abogado Alejandro Carbó, apoderado de la lista “Futuro Entrerriano”, que encabezan Raymundo Kisser y Leandro Arribalzaga como precandidatos a senador y diputado nacional, respectivamente, apeló ante el Juzgado Federal la decisión de la conducción nacional de Juntos por el Cambio por la que no los dejan pegar la boleta con la fórmula presidencial Mauricio Macri – Miguel Ángel Pichetto para las primarias del 11 de agosto.

En el relato de los hechos, Carbó destaca que el 2 de julio presentaron la boleta con los tres cuerpos pegados: la fórmula presidencial, los candidatos al Senado (Kisser y Adriana de la Cruz de Zabal) y a diputados (Arribalzaba y Mariana Lamboglia). El 10, vía cédula electrónica, los apoderados nacionales de Juntos por el Cambio informaron que sólo autorizaban el pegado con la lista 502C, que encabezan Alfredo de Ángeli como candidato a senador y Gabriela Lena a diputada, lo que excluye a “Futuro Entrerriano”.

Al día siguiente, el 11 de julio, la Junta Electoral de Juntos por el Cambio Entre Ríos notificó a la lista de Kisser – Arribalzaga que no iría pegada con el cuerpo de la boleta presidencial por «decisión adoptada por los precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación».

En el recurso de apelación ante el Juzgado Federal que publica la agencia APF, Carbó argumentó que “no consta a esta parte” la decisión de Macri – Pichetto. Además, sostuvo, de ser así esto es “contrario a los acuerdos alcanzados y a las mandas de la Convención Nacional de la UCR y el Congreso Provincial de la UCR, marco legislativo obligatorio, de aplicación ineludible, porque sabemos y consta que no se hace lo que quiere el candidato sino que se ejecuta lo decidido en conjunto”.

Carbó también cuestiona la potestad de los apoderados nacionales de definir los pegados de lista. “Los apoderados no lo son de un candidato sino del cuerpo que los ha designado, malamente pueden ellos arrogarse la potestad o mandato no conferido, de elegir con cual lista pegar (y por lo tanto rechazar las demás) debilitando la oferta electoral y ofendiendo los acuerdos alcanzados”, sostuvo.

Los antecedentes de la Convención nacional y del Congreso provincial del radicalismo a los que refiere Carbó, son las resoluciones que en cada uno de esos ámbitos partidarios se tomaron durante este año referidas al armado electoral.

En los incisos 5º y 6º del artículo 3º de la resolución de la Convención nacional, se puntualizó: “5) Las boletas de sufragio de todas las listas de precandidatas/os a cargos legislativos federales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales podrán adherirse a la boleta de sufragio de todos los precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación. 6) Las boletas de sufragio de todos los precandidatos/as a presidente y vicepresidente de la Nación podrán adherirse a todas las boletas de sufragio de las listas de precandidatas/os a cargos legislativos federales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.

En tanto, el Congreso provincial estableció el pegado de las boletas con las candidaturas nacionales, siempre y cuando pertenezcan estas al acuerdo del Distrito Entre Ríos. En el acta de constitución del Frente Juntos por el Cambio provincial, se fijó que en cumplimiento del artículo 15 quitar del decreto 443/2011 (según texto del artículo 4 del Decreto 259/19) “se establece un acuerdo de adhesión de boletas de sufragio entre la alianza transitoria de distrito “Juntos por el Cambio” con la agrupación política de orden nacional”.

“Los señores apoderados autorizantes al pegado de una sola lista la 502 C Juntos somos el Cambio no poseen legitimación activa para hacer este cambio a las reglas de juego, no tienen un mandato o no exhiben un mandato en ese sentido, su pretensión de hacer creer a la ciudadanía que existe una sola expresión de Juntos por el Cambio en el Distrito Entre Ríos y que por ello es la única pegada a la fórmula presidencial”, agregó más adelante.

Otros elementos

En el escrito presentado ante la Justicia Federal, Carbó también hizo otros señalamientos. El primero es que la Junta Electoral de Juntos por el Cambio “no ha llamado ni funcionado con los integrantes con Voz y sin Voto representantes de cada uno de las listas oficializadas y que forman parte del cuerpo”. El segundo “nuestro Presidente Mauricio Macri en campaña ha dicho que hay que ‘seguir trabajando juntos’ y ‘no buscar más atajos, la mentira y la estafa’. El proceder con un candidato «oficial» no condice con esta afirmación”, razonó.

“Tenemos derecho al pegado con la fórmula presidencial, nada lo niega, todo expresamente lo autoriza, salvo el exabrupto o exceso de poder, al cual los hombres amantes de la libertad en derecho debemos oponernos”, afirmó.

“Esta mala maniobra confunde a la ciudadanía al hacer creer que es ‘la boleta oficial’, cuando por los distintos carriles participamos quienes integramos la alianza, hemos dicho que tanto la convención nacional de la Unión Cívica Radical como el Congreso Partidario así se manifestaron, la transparencia ordena la aceptación de quienes tienen vinculo jurídico firme, la misma plataforma, el mismo acuerdo, los mismos colores y el mismo nombre donde debajo de él figura el propio de la competencia interna”, remarcó.

“No se debe -bajo pena de engaño- entonces, ‘dibujar’ al electorado como que existiera una sola boleta oficial, y contrapuesta a ella la de los demás”, añadió.

“Nos encontramos con el contrasentido que siendo miembros de la alianza y solo de la alianza, nos prohíben ofertar la fórmula presidencial de la alianza, lo que claramente constituye un acto de discriminación no solventado con ninguna explicación y lo que es peor aún, sin base legítima que consolide el atropello”, reseñó.





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