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La UNER pone en debate un proyecto retocado de estatuto

De las observaciones al texto emanadas de Económicas, Educación y Trabajo Social se tomaron algunas, se descartaron otras, y algunos puntos se plasmaron en mociones para votar. Se retomará el debate el mes próximo en una sesión del Consejo Superior ampliado. Reelección y gestión del propio producido de las facultades, entre otros asuntos en debate.
Luz Alcain
Por: Luz Alcain
@luzalcain

El año 2022 concluía, en la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), con un impasse en la Reforma del Estatuto que el rector Andrés Sabella ha planteado como eje central de su gestión.

Una serie de observaciones al anteproyecto, planteada por los consejos directivos de las facultades de Ciencias de la Educación, Trabajo Social y Ciencias Económicas, motivaron la decisión suspender un ámbito ampliado de definiciones que tenía previsto dar los retoques finales al texto para ser sometido a la votación de la Asamblea Universitaria.

Pero la comisión ad hoc, conformada desde 2019 cuando se inició este proceso de reforma, se puso a buscar un cauce para las observaciones planteadas, fundamentalmente, por las tres unidades académicas mencionadas. Hubo otras lecturas, vale decir. La Facultad de Ciencias Agropecuarias, también de la costa del Paraná; y la Facultad de Ciencias de la Salud, con sede en Concepción del Uruguay, expresaron institucionalmente su acompañamiento al anteproyecto elaborado por la comisión convocada por el Rectorado. Hubo también un trabajo de la Facultad de Ciencias de la Administración, de Concordia, que prácticamente se constituyó en un proyecto de reforma nuevo.

Alejandro Caudis, coordinador de ese grupo de trabajo y secretario de Asuntos Jurídicos de la UNER, sintetizó las idas y vueltas del anteproyecto tal como está ahora en consideración de los ámbitos del cogobierno. “Primero, la comisión (conformada con motivo de la reforma con representación de todos los claustros) elaboró un anteproyecto. Luego, hubo una serie de cambios que se hicieron tras una reunión con los decanos, vicedecanos de las facultades; el rector y la vicerrectora. Se elaboró así un segundo anteproyecto”, historió el proceso para Página Política.

“Después hubo una ronda de presentación de ese texto en todas las facultades. Hubo consejos directivos que hicieron observaciones, otros que aprobaron el anteproyecto sin cambios. Con esos puntos hemos avanzado”, resumió Caudis.

En este contexto, expuso el desafío planteado: “Hay puntos que son bien interesantes profundizar, hay otros que son cuestiones que podrían decirse de forma, cuestiones de estilo, que fueron tomadas todas. Y hay otros temas que son completamente nuevos que se dejaron de lado porque podrían ser motivo de otro proceso de reforma, pero no de este para no demorar el proceso”, distinguió.

 

En febrero

Caudis informó que se convocará a mediados de febrero a una sesión del Consejo Superior ampliado para avanzar en torno a un nuevo anteproyecto, una vez tomadas las observaciones planteadas.

“Se hizo un acta, con una nueva versión del anteproyecto, la versión número 3. El texto contiene las adecuaciones que se consideran que sí o sí deben contemplarse, ampliando derechos, puntos que deben estar. Las cuestiones de forma, además, se tomaron en cuenta”, dijo y precisó que “algunos puntos que son más sensibles quedaron irresolubles y se presentaron las dos posturas para que lo debata el Consejo Superior y decida. Estos temas son la cláusula de reelección y la gestión del propio producido (recursos que logran las facultades o la universidad por distintos mecanismos)”.

Lo previsto es que el Consejo Superior, más cinco representantes de cada Consejo Directivo de las nueve facultades, es decir 45 personas más, junto con la comisión ad hoc, fijen posición respecto de estos dos puntos y vote entre una u otra opción.

De esta manera, la decisión de la comisión es que esos dos asuntos, respecto de lo que no hay acuerdo, sean resueltos en ese ámbito. “No estamos defendiendo el anteproyecto en su versión anterior. Estamos buscando consensos respecto de estos puntos”, afirmó Caudis que mencionó, por caso, que por unanimidad la comisión ad hoc fijó posición en contra de modificar la cláusula de reelección que hoy contempla una sola reelección consecutiva, para el rector y los decanos.

 

Las mociones

Las dos posturas que serán sometidas a la votación del Consejo Superior son las siguientes:

Respecto de la reelección (artículo 5º)

Opción 1:

“Precisar que el ejercicio de los cargos de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora -en el ámbito de la Universidad- y de Decanos o Decanas y Vicedecanos o Vicedecanas -en el ámbito de cada una de las Facultades- al momento de aprobarse este Estatuto, o con anterioridad, es computado a los efectos de la restricción establecida en el Estatuto sobre la cantidad de períodos consecutivos en que las personas que desempeñen dichos cargos pueden ser reelectas, sucederse o por cualquier motivo los lleve a integrar otra fórmula en sus respectivos ámbitos. En ningún caso, por sucesión, alternancia o modificación de la fórmula puede superarse DOS (2) períodos de mandatos consecutivos en cualesquiera de dichos cargos en sus respectivos ámbitos”.

Opción 2:

“Precisar que el ejercicio de los cargos de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora -en el ámbito de la Universidad- y de Decanos o Decanas y Vicedecanos o Vicedecanas -en el ámbito de cada una de las Facultades- al momento de aprobarse este Estatuto, o con anterioridad, es computado a los efectos de la restricción establecida en el Estatuto sobre la cantidad de períodos consecutivos en que las personas que desempeñen dichos cargos pueden ser reelectas, sucederse o por cualquier motivo los lleve a integrar otra fórmula en sus respectivos ámbitos. En ningún caso, por sucesión, alternancia o modificación de la fórmula puede superarse TRES (3) períodos de mandatos consecutivos en cualesquiera de dichos cargos en sus respectivos ámbitos ni más de DOS (2) períodos consecutivos en el mismo cargo”.

La opción por una u otra redacción impactará también en la redacción del artículo 15º y el artículo 24º.

Respecto del “propio producido” (artículos 95º y 96º)

Opción 1:

“Art. 95. La Universidad cuenta con el fondo de propio producido que se genera por los recursos que obtengan Rectorado y las Facultades u otras dependencias que se autoriza y moviliza vía presupuestaria con cargo de rendición de cuentas y de aplicaciones. El Consejo Superior reglamenta este fondo, pudiendo definir, en situaciones especiales o de emergencia, su asignación, uso y aplicaciones fuera del ámbito en el que fuera generado.
Art. 96. Las economías de inversión que se originan en el rubro Fondo de Propio Producido ingresan al Fondo Universitario con idéntico criterio al sustentado para el Fondo para la Investigación, Desarrollo e Innovación u otros fondos específicos, para ser destinadas a reforzar anualmente la dotación presupuestaria de la Universidad”.

Opción 2:

“Art. 95. Las Facultades, Escuelas o institutos de esta Universidad que puedan obtener recursos de propio producido, pueden utilizar los mismos dentro de su ámbito, movilizándolo por vía del presupuesto.
Art. 96. Las economías de inversión que se originan en el rubro Fondo de Propio Producido ingresan al Fondo Universitario con idéntico criterio al sustentado para el Fondo para la Investigación, Desarrollo e Innovación, para ser destinadas a reforzar anualmente la dotación presupuestaria de la Facultad o instituto que las produjo”.

Opción 3:

Se propone eliminar los artículos del Fondo de Propio Producido y la Sección
correspondiente, asunto que quedaría a ser reglamentado por el Consejo Superior.

Se agregaría entre los “fondos específicos” la mención al propio producido.

 

Otros temas

Entre otros puntos que fueron motivo de observación por parte de algunas facultades, figuraba una redacción que delegaba en el Rectorado atribuciones respecto de la designación y remoción de personal en las facultades. Eso fue tenido en cuenta y Rectorado y facultades mantendrán las atribuciones que les corresponden actualmente.

También se atendió a la decisión de convocar a la Asamblea Universitaria -y a los consejos directivos de facultad- para la elección de autoridades (rector y vice; decano y vice) aun cuando hubiera una sola fórmula.

Se contempló la inclusión de una cláusula que incluya, entre las atribuciones del Consejo Superior, la de propender a la paridad de género, si bien no fija plazos ni condiciones concretas para plasmarse.

Una de las cláusulas más importantes a reformar es la que prevé que también puedan ser decanos o rector los docentes adjuntos, además de los titulares o asociados. Esto amplía considerablemente el listado de docentes que pueden aspirar a cargos de conducción en la Universidad.

Otra modificación importante es que se amplía la duración de los mandatos en tres de los cuatro claustros y crece la representación de los docentes y de estudiantes en el cogobierno.

No fue tenida en cuenta la observación a la cláusula que permite ser candidato a rector o decano a un docente titular, asociado o adjunto de “una” universidad pública, sin prever el requisito de que sea docente de la UNER.

Fuente: Página Política
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