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La reforma del Estatuto de la UNER quedará para el año próximo

Una serie de propuestas nuevas y observaciones al anteproyecto en debate, emanada de las facultades, fundamentaron la decisión de tomar más tiempo para la elaboración del texto final. Se informó la decisión ante el Consejo Superior y se dispuso levantar la reunión de trabajo que estaba prevista para este martes. Algunos de los puntos en debate.
Luz Alcain
Por: Luz Alcain
@luzalcain

El proceso de reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) no concluirá en diciembre de este año, tal como estaba previsto en principio. El trabajo, iniciado en 2019 y que avanzó con las vicisitudes que generó la pandemia, es llevado adelante por una comisión ad hoc que debía reunirse este martes, de manera ampliada, para darle los últimos toques al texto del anteproyecto sobre el que se venía discutiendo.

El plan era cerrar el año con la convocatoria a la Asamblea Universitaria para aprobar la reforma del estatuto que rige la vida de la UNER desde los 80 y en base a una redacción tomada casi literalmente del de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) que tiene 20 años más.

Esa era la idea. Sin embargo fueron emanando observaciones y nuevas propuestas en las sesiones abiertas de los consejos directivos de cada facultad. De esta manera, se justificó la decisión de una revisión más profunda del articulado base sobre el que se trabaja.

Ante este escenario, el rector de la UNER, Andrés Sabella, notificó ante el Consejo Superior la decisión de suspender la reunión de la comisión prevista para este martes. La idea es tomar el tiempo para analizar si las observaciones apuntadas “afectan o no otros artículos no citados entre los que se proponen modificar”, se apuntó ante el Superior. “La idea es no acelerar el cierre de este proceso que ya lleva tres años para evitar que haya contradicciones en el texto final”, se explicó ante el cuerpo colegiado.

A fin de cuentas, desde el inicio del proceso en marcha Sabella apuntó la voluntad de buscar “una reforma que lleve a la UNER por canales medios, consensuados por el 70, el 80% de la comunidad” tal como lo expresó en su momento a Página Política.

Algunos puntos

Por resolución de Consejo Directivo se dejó por escrito el punteo del anteproyecto que se hizo en cada unidad académica.

En Trabajo Social, por caso, se firmó la Resolución 479 que incluye en los considerandos un apartado con las propuestas que formuló el claustro del Personal Administrativo y de Servicios (PAyS). Hay apuntes en torno al nombre del claustro (personal administrativo y de servicios, ‘no docentes’ o ‘nodocentes’ como en otras universidades); acerca de la cantidad de integrantes del sector en el cogobierno; con relación a la antigüedad requerida en el puesto de trabajo para poder ser consejero, entre otros puntos. También hay inquietudes del claustro, similares, en las facultades de Ciencias Económicas y Ciencias de la Educación.

En las tres facultades mencionadas se impulsa la inclusión de cláusulas que prevean la paridad de género en los cargos de conducción, tal como lo contempla la legislación entrerriana para los tres poderes del Estado y las organizaciones gremiales y sociales. El anteproyecto no prevé normas de este tipo.

Gestión del Fondo del Propio Producido a cargo del Rectorado. En el anteproyecto se impulsa un artículo que establece que “la Universidad cuenta con el fondo de propio producido que se genera por los recursos que obtengan Rectorado y las Facultades u otras dependencias que se autoriza y moviliza vía presupuestaria con cargo de rendición de cuentas y de aplicaciones”. Se dispone que “el Consejo Superior reglamenta este fondo, pudiendo definir, en situaciones especiales o de emergencia, su asignación, uso y aplicaciones fuera del ámbito en el que fuera generado”.

Se apunta que la redacción requiere una especificación acerca de lo que se entiende por “situaciones especiales o de emergencia”. Pero además se pretende poner a salvo y bajo administración de cada facultad los recursos que se generan en cada facultad.

Acerca de nombramiento y remoción de personal. El anteproyecto deja estas atribuciones en manos de la Universidad y ya no de las facultades. Dice la propuesta oficial que “de acuerdo a la normativa vigente el Consejo Superior determina los órganos de gobierno con competencia para entender en lo relativo al personal no docente”.

Los consejos directivos de varias facultades, Educación y Económicas (Resolución Nº 819) entre otras, pidieron que se sostenga la redacción actual que dice, en el artículo 104, que corresponde “al Rector designar y remover a los funcionarios y al personal administrativo y de servicios del Rectorado, y en el artículo 105, que “corresponde al Decano designar y remover a los funcionarios y al personal administrativo y de servicios de la facultad”.

Requisitos para ser Decano y Rector. Tal como había sido propuesta de Sabella, cuando inició su primera gestión, se amplía el número de docentes con posibilidades de postularse para decano o rector. El Anteproyecto prevé como condición la de ser docente ordinario, por concurso, Titular, Asociado o Adjunto modificando la redacción vigente que deja afuera a todos los adjuntos. Hasta allí no hay observaciones de las facultades.

El planteo surgió ante la redacción que habilita a ser decano o rector, en la UNER, a cualquier docente “de una Universidad Nacional” sin prever que sea integrante del plantel de las facultades de la UNER. Se propone una redacción que habilite a esos cargos sólo a los docentes que son parte de la Universidad y no, por caso, que pueda postularse a un candidato que cumple funciones en la Universidad del Litoral, en La Matanza o en Comahue.

Hay también observaciones respecto de las posibilidades del Rector y el Decano, el Vicerrector o el Vicedecano de ser reelecto por una única vez. Desde algunas facultades se impulsa una redacción que contemple un régimen distinto para los vices, en función de las tareas que tiene asignadas.

En sesiones ampliadas de los consejos directivos también hubo voces que consideraron que no era atinada la decisión de proclamar a las nuevas autoridades si hubiera una sola fórmula para el Rectorado, sin convocar a la Asamblea Universitaria. Se apuntó que tal cláusula, en el anteproyecto, supone menoscabar una de las atribuciones principales del máximo organismo del cogobierno.

 

Fuente: Página Política
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