Lo Último

reforma tributaria

Primeros números sobre el proyecto de Bordet

Uno de los puntos más importantes de la iniciativa es darle sustentabilidad al sistema previsional. La escala de los aportes personales y extraordinarios. El proyecto textual.
Por: Redacción de Página Política

Gustavo Bordet decidió enviar a la Legislatura un proyecto para paliar la emergencia económica y financiera. La iniciativa plantea una reforma tributaria progresiva, pero por un año con posibilidad de una sola prórroga por 180 días.

El texto declara “el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional en el ámbito de Entre Ríos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos”.

El alcance es para los municipios adheridos al sistema previsional, a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria.

Uno de los puntos claves del proyecto apunta a sostener el sistema previsional. El tema de la Caja de Jubilaciones fue anunciado por el Gobernador ante la Asamblea Legislativa. En Casa de Gobierno aseguraron a Página Política que era uno de las reformas primordiales para este año, hasta que llegó la pandemia del Covid-19.

El incremento de los aportes personales al sistema previsional que la iniciativa contempla, plantea el siguiente esquema: quienes tengan un salario hasta $ 75.000, los aportes personales serán del 16%; desde $ 75.001 a $ 100.000, 18%; desde $ 100.001 a $ 200.000, 20%; y desde $ 200.001 en adelante, 22%.

En cuanto a los aportes extraordinarios, calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, el esquema es el siguiente: desde $ 75.001 a $ 100.000, aporta 4%; desde $ 100.001 a $ 200.000, 6%; desde $ 200.001 a $ 300.000, 8%; y más de $ 300.001, 10%.

El artículo 7º establece que por el período que dure la emergencia, el artículo 160º del Código Fiscal, quedará redactado de la siguiente forma: “Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiendose deducciones de ningún tipo”.

El artículo siguiente modifica la alícuota al comercio mayorista de medicamentos para uso humano, esto es el sector farmacéutico, la que pasará del 1,5 al 4% mientras dure la emergencia.

Inmobiliario rural

El impuesto a la tierra está fijado en el artículo 9° del proyecto. Se aplicará un aporte extraordinario equivalente al 10% del Impuesto Inmobiliario anual para las superficies de mil hectáreas en adelante. Según el Gobierno, el 3 por ciento de las partidas en toda la provincia. Es decir, el 97 por ciento quedará exento de ese aporte extraordinario.

El artículo 10°, finalmente, ordena que quedan suspendidas durante la vigencia de la norma, las facultades que por cualquier normativa hayan sido atribuidas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado para el incremento de haberes cualquiera fuera el concepto o denominación, por fuera de lo que pudiere acordarse en el marco de las paritarias de la administración central.

El Gobierno-según supo este medio- ahorraría unos 2.200 millones de pesos anuales.

Descargar

Notas más
leidas
© 2024 Página Política
Términos y Condiciones
Política de Privacidad