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Rechazan la impugnación a Rossi

La Junta Electoral declaró improcedente la impugnación presentada por Mario Alcides Vega por entender que es extemporánea y el denunciante carece de  “legitimidad activa”.
Por: Redacción de Página Política

La Junta Electoral de La Paz decidió rechazar la impugnación a la candidatura a intendente de Santa Elena, de Domingo Daniel Rossi. 

La misma la había presentado Mario Alcides Vega, por entender que el jefe comunal que busca su sexto mandato no puede ser reelegido por la disposición transitoria del artículo 291 de la Constitución provincial reformada en 2008.  

Ese artículo dice concretamente: “A los efectos de garantizar la aplicación del artículo 234, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados”.

Para el denunciante, esa cláusula “no es una aplicación retroactiva de la ley, sino la previsión y aplicación de la ley a las situaciones jurídicas existentes al momento de la puesta en vigencia de la reforma constitucional. Es el mismo caso que el previsto en el artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación –si bien esta ley es aplicable a las relaciones jurídicas privadas que tienen un tratamiento distinto a las normas organizativas del Estado- o en la cláusula transitoria novena de la Constitución Nacional”, dijo, oportunamente, Vega. 

Rossi fue intendente en los períodos 1983/1987; 1991/1995; 2003/2007; 2011/2015, y 2019/2023. 

Vega lee el 291 de la siguiente manera: “Según el artículo 291 de la Constitución Provincial, la reelección de Rossi para el período 2007-2011, aunque no haya podido asumir su segundo mandato consecutivo al ser destituido por la justicia, impediría que acceda a una nueva re-re-elección”.

La Junta Electoral; integrada por la jueza Silvia Vega, el fiscal Facundo Barbosa y el defensor Martín Millan; determinó en primer lugar que la impugnación es extemporánea, pero además carece de “legitimidad activa”, esto significa que Vega no es parte del proceso electoral.

 

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Fuente: Página Política
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