
Los intendentes vecinalistas tienen representación en la Legislatura en la voz del senador Pablo Canali. Ante el abordaje de la reforma política “abreviada”, el legislador por Colón presentó un proyecto que habilita las alianzas departamentales.
El texto al que tuvo acceso Página Política pretende incorporar como último párrafo del artículo 17 de la Ley 9.659 (modificado por Ley 10.357), el siguiente texto:
“En el caso de los frentes o alianzas departamentales: podrán conformarse para presentar candidato a senador departamental, por el Departamento en el cual se constituye, presidentes municipales, presidentes de juntas de gobierno o comunas y concejales o vocales de juntas de gobierno o comunas, en cualquiera de las ciudades del departamento en el que se constituye bajo las siguientes condiciones:
– Los integrantes del Frente o Alianza debe ser exclusivamente partidos locales.
– Que en dicho frente o alianza se encuentren representados la mitad más uno de los municipios del departamento, entendiéndose al menos un partido local por ciudad”.
En el vecinalismo, de no avanzar con esta incorporación, no acompañaría la iniciativa planteada por el Poder Ejecutivo. Desde el vecinalismo también habían planteado el financiamiento de los partidos, punto que sí contempla el proyecto del oficialismo.
Las juntas de gobierno fueron también uno de los puntos que plantearon que “el reconocimiento de cada agrupación que desee actuar como Partido Político deberá ser solicitado ante el Tribunal Electoral de la Provincia acompañando: (…) b) La adhesión inicial del cuatro por mil de los electores inscriptos exigidas en el apartado 4º para obtener el reconocimiento definitivo, o de quinientos electores inscriptos si aquella cifra resultare mayor. Si se tratase de partidos municipales el número de adherentes no podrá ser inferior a doscientos. En el caso de partidos comunales o vecinales el número de adherentes no podrá ser inferior a cincuenta, y solo podrán constituirse en aquellas juntas de gobierno y/o comunas cuya población alcancen los 1000 habitantes”.