Lo Último

Justicia y política

Davico tuvo un primer revés judicial

Se hizo lugar a los planteos contra la candidatura de Davico. El tribunal rechazó la recusación que había hecho el candidato de Juntos por Entre Ríos. El candidato había recusado al juez Vassallo, por ser el esposo de una concejal del PJ  de Gualeguaychú. Ahora debe resolver el Tribunal Electoral de Entre Ríos. 
Por: Redacción de Página Política

Mauricio Davico tuvo un primer revés judicial en los planteos que impugnan su candidatura a intendente de Gualeguaychú. Podría ser un segundo revés si se contabiliza el fallo por el cual se le rechazó la recusación que había planteado el propio Davico contra el juez Héctor Vassallo por ser esposo de la concejal del oficialismo local, Selva Chesini.

El candidato a intendente había sido impugnado por el abogado Julio Majul y desde su propia coalición cuando era precandidato. El principal argumento del Tribunal Electoral de Entre Ríos para desestimarla consistió en que al momento de hacer el planteo se estaba “en el marco de un proceso electoral preparatorio de unas elecciones que resultan ser internas, por lo que, durante dicha contienda electoral, los/as precandidatos/as no persiguen un triunfo para ocupar un cargo electivo, sino el derecho a participar de la elección general posterior en calidad de candidatos”. Esa fue, básicamente, la respuesta a los dirigentes radicales Gladys Casenave y Leonardo Posadas que firmaron la petición.

Lo que se le reprocha son dos cuestiones: que en la actualidad está cumpliendo su segundo mandato en Pueblo General Belgrano y los intendentes no están habilitados para un tercer mandato consecutivo; y que no cumple con la residencia en Gualeguaychú que exige la Constitución. Este segundo punto lo pudo probar, pero dejó abierto otro frente, una supuesta irregularidad en el mandato que está cumpliendo.

Según Vassallo, “el vínculo (de Davico) se encuentra totalmente arraigado a la localidad de Pueblo General Belgrano al ser actualmente su intendente municipal con el ejercicio de hecho en el mismo, sin interrupciones, hasta el día 04/06/2023 y su cambio de domicilio o residencia a esta ciudad de Gualeguaychú para la adquisición de ese conocimiento y conexión con los valores comunes de la población electoral gualeguaychuense no puede computarse hasta tanto no finalice su mandato electoral en Pueblo General Belgrano por cumplimiento o renuncia al mismo”. 

Y agrega: “Si se aceptara la tesis del postulante Davico en el sentido de que reside en un lugar disímil al cual ha hecho ejercicio del cargo ejecutivo, cuando es de público y notorio conocimiento que cumplió personalmente todas y cada una de esas funciones, se estaría admitiendo, casi un fenómeno de ‘bilocación’, es decir que el señor Davico se hallaba o tenía presencia en dos lugares distintos a la vez: estaba físicamente asentado en Gualeguaychú y al mismo tiempo tenía residencia ‘iure et de iure’ por el artículo 74 del C.C.y C. de la Nación en la localidad de Pueblo General Belgrano ejerciendo el cargo de primer mandatario, ambas cosas a un mismo tiempo y en lugares diferentes”.

Sobre el primer planteo, que refiere a la posibilidad de asumir un tercer mandato consecutivo, la defensa de Davico había argumentado que la Constitución provincial no aclara si la prohibición es para un mismo lugar, por lo que lo habilitaría a buscar ese tercer mandato en otra jurisdicción.

“Las pautas jurisprudenciales de interpretación constitucional desarrolladas precedentemente en el marco de lo estatuído en el artículo 5º de la Constitución Nacional ponen coto a un nuevo experimento de perpetuación en el poder con el ropaje sólo aparente de postularse en una jurisdicción distinta, pero ligada y lindante, para el mismo cargo”, dice Vassallo en el fallo al que tuvo acceso Página Política

Para el magistrado, “sin lugar a dudas conforme tales pautas jurisprudenciales en relación a la necesidad de limitar el ejercicio irrestricto del poder, implica que en el supuesto en examen la candidatura que ha intentado oficializar el señor Davico en ejercicio de su segundo mandato como intendente de la ciudad de Pueblo General Belgrano conforme hemos desarrollado ampliamente en razón a los cambios operados en el mundo con la globalización de las comunicaciones y transporte, aduciendo que la candidatura en ésta ciudad sería un primer mandato, posibilitaría sostenerse como cabeza del Poder Ejecutivo en forma ininterrumpida por un espacio eventual de 12 o 16 años y así ilimitadamente si intentara continuar alternando entre ambos municipios, en franca vulneración a las normas republicanas y federales establecidas por la Constitución Nacional en artículos 1, 5, 31 y 75 inc. 22 y en la Provincial artículos 1, 5, 6”. 

El fallo oficializa, como candidata a intendente, a quien hoy completa la fórmula: la radical Julieta Carranza.

 

Descargar Fallo Davico

Fuente: Página Política
Notas más
leidas
© 2024 Página Política
Términos y Condiciones
Política de Privacidad