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Hay proyecto para regular el aborto no punible

Fueron los diputados Albornoz y Mendoza quienes le pusieron la firma a un proyecto de protocolo para la actuación del servicio público de salud ante la petición de un aborto no punible. El texto prevé realizar la pr&aacute

Los diputados del Frente para la Victoria (FPV) Juan José Albornoz y Pablo Mendoza, presentaron un proyecto para legislar en Entre Ríos las prácticas de aborto no punible.

La iniciativa fue escrita en consonancia con el último fallo de la Corte Suprema al respecto. Como puntos más salientes, el texto establece que el aborto no punible deberá realizarse “dentro de los 10 días de solicitado” y bastará con que la mujer violada presente una declaración jurada, o su representante legal en caso de que la víctima tenga una discapacidad mental. La manifestación podrá ser elaborada “de puño y letra”.

La iniciativa también contempla la objeción de conciencia de los profesionales

“El derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye un derecho humano de orden constitucional y el Estado, entonces, está y siempre estará obligado a garantizar el ejercicio real y efectivo de ese derecho”, se remarca en los fundamentos del proyecto.

Tras sostener que “por décadas” este derecho quedó “desdibujado, mal interpretado o tratado mediante la desinformación o la tergiversación”, los legisladores subrayaron la necesidad de que esta práctica tenga “accesibilidad, para evitar la clandestinidad” de los procedimientos.

“En ese marco, se propone un proyecto de ley para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, que es concebido como un instrumento con base normativa, que se aplicará exclusivamente en el ámbito de la red hospitalaria publica de la provincia de Entre Ríos”, explicaron los Diputados en la iniciativa a la que accedió Apf.

La propuesta parlamentaria consta de seis artículos que legislan sobre ámbito de aplicación, pautas generales, procedimiento, objeción de conciencia, plazos y sanciones. Y se asientan en el fallo del 13 de marzo pasado de la Corte Suprema de Justicia al respecto.

“La judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera practica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”, reproduce el proyecto lo dicho por el máximo tribunal.

De allí se desprende que el escrito de los diputados Albornoz y Mendoza, proponga que para la realización de abortos no punibles en Entre Ríos “es imprescindible en todos los casos contar con el consentimiento informado de la mujer embarazada y en el caso de las mujeres menores de 14 años o declaradas legalmente incapaces, se requerirá el consentimiento informado de uno de sus representantes legales”.

Dice el texto también que “en todo el proceso se deberá respetar el principio de confidencialidad y privacidad” y además señala que cuando el embarazo sea producto de una violación o atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental se requerirá además del consentimiento informado, “una declaración jurada, denuncia policial o denuncia judicial de la mujer o en caso de impedimento, de su representante legal”.

Pero “no se debe requerir ningún otro tipo de constancia, documentación o información, ni realizar gestión alguna entre otras personas e instituciones”, aclara. A la vez “si existiera una denuncia, policial o judicial, ésta se tomará como equivalente a la declaración jurada, pero en ningún caso será condición excluyente la existencia o no de la denuncia para la realización del aborto no punible”.

La iniciativa agrega que la declaración jurada de la mujer “tendrá validez legal y en él la mujer, o en su caso su representante legal, manifestará por escrito con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de una violación y que por esta causa solicita se le practique la interrupción voluntaria del embarazo”. Esta declaración podrá ser elaborada “de puño y letra o en un formulario confeccionado para tal fin”, añade no sin antes mencionar que “las/los profesionales de la salud no pueden requerir ningún otro tipo de documentación adicional a la declaración jurada o constancia de denuncia mencionada”.

Finalmente sobre los plazos, la iniciativa de ley de Albornoz y Mendoza establece: “La práctica de un aborto no punible deberá realizarse dentro de los primeros 10 días corridos siguientes a la solicitud de la mujer o su tutor o tutora según corresponda”.

Objeción de conciencia

El texto además legisla sobre la objeción de conciencia a la que podrá depositarse “todo profesional de la salud con respecto a la práctica del aborto no punible”. En este aspecto, “cada establecimiento de salud que conforma la red sanitaria pública de la provincia, deberá realizar un registro de objetores de conciencia a fin de que dicha autoridad pueda asegurar el cumplimiento efectivo de la presente ley”, agrega.

Asimismo indica que “la objeción de conciencia siempre debe ser individual y no puede ser institucional” a la vez que “debe ser declarada por el/la profesional de la salud al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento o en un plazo no mayor de 60 días corridos a partir de la entrada en vigencia” de la normativa en caso de ser sancionada.

En tanto, “las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”, completa la iniciativa.

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