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La agenda de Frigerio. Lo que el peronismo no quiso

No son nuevos algunos de los ítems prioritarios que definió el Gobernador en su mensaje de asunción. Constituyen una agenda con larga tradición en la política argentina, agenda que reavivó parcialmente el peronismo a partir de 2003 y que dejó sus marcas en la Constitución de 2008. Empleo, concursos, ética pública, participación, información. Lo que no se ha hecho.
Luz Alcain
Por: Luz Alcain
@luzalcain

El discurso de Rogelio Frigerio, en la explanada de Casa de Gobierno, reeditó algunas consignas con extensa tradición en la política argentina y entrerriana. Más allá del contexto de ajuste y crisis económica -o precisamente en función de eso- el Gobernador repasó algunos objetivos que se enmarcan en “las reglas de juego” de la vida política en común, en el ajuste de tuercas del funcionamiento institucional y su nexo con la sociedad.

Son asuntos que han calzado bien en la plataforma del radicalismo a lo largo del Siglo XX, desde una tradición liberal, republicana; y que cobraron fuerza para el peronismo en 2003, cuando luego de la crisis de 2001, la gestión de Néstor Kirchner pretendió ordenar y empoderar la desplomada institución política. Cambios en la Corte Suprema de Justicia y audiencias públicas en el Senado para nombrar a los jueces fueron los hechos salientes de una agenda que dejó en el camino después poniendo prioridad en otras categorías en torno a la inclusión, la redistribución, la puja con las corporaciones. Aquellas prioridades serían levantadas entonces por la oposición.

Con delay, esa agenda se plasmó en la Constitución provincial reformada en 2008, un texto con enormes dificultades para plasmarse en la vida institucional y social de todos los días en Entre Ríos. Más de una vez el peronismo hegemónico la consideró vetusta, liberal. Corresponde decir que el exgobernador Jorge Busti, promotor de esa reforma, presentó decena de proyectos de ley para reglamentar aspectos claves de la Carta Magna, pero no tuvo acompañamiento.

Frigerio hoy viene a recuperar algunas líneas rectoras de esa Constitución entrerriana, vigente y en buena medida incumplida.

 

Régimen Jurídico Básico

En estos tiempos, de recambio institucional a nivel nacional y provincial, vuelve a comprobarse día a día la fragilidad con la que convive buena parte del empleo público, a tiro de decreto del funcionario de turno.

El Régimen Jurídico Básico fue una valiosa consigna de los gremios del Estado. Bastante antes de que se hiciera eco la Constitución de esta premisa, dirigentes sindicales, como Edgardo Massarotti; y referentes del radicalismo como el fallecido exconvencional, Luis Brasesco (foto); trabajaron juntos en un proyecto de ley que instrumentara el mecanismo del concurso para el ingreso y el ascenso del personal del Estado. El asunto quedó para el momento de la Convención Constituyente y allí quedó, letra muerta, hasta hoy. Lo volvió a poner en el centro del debate el discurso de Frigerio que ya en campaña prometió ocuparse de que el artículo 36 de la Constitución entrerriana se hiciera realidad.

Artículo 36º. Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante.

Una cláusula transitoria dispuso que mientras no hubiera una ley que reglamentara este artículo (como no la hubo), estaba prohibido a los funcionarios nombrar familiares de hasta el tercer grado de consanguinidad, en cargos de planta permanente.

 

Ética pública, bien gracias

Otro asunto pendiente en Entre Ríos es una Ley de Ética Pública como la que rige a nivel nacional desde tiempos menemistas. La falta de esa norma, concretamente, hoy hace imposible el acceso libre a la manifestación de bienes de los funcionarios públicos.

En la actualidad, la declaración jurada se presenta en sobre lacrado, ante Contaduría General de la provincia. Sólo se abre por disposición de un juez en el marco de una causa, según lo dispone la Ley Nº 3883, vigente desde 1953.

La reforma constitucional de 2008 previó las claves de la “ética pública” en el artículo 37 y dejó librado a una ley futura la implementación concreta.

Artículo 37: Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la
que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano.
Una ley de ética para el ejercicio de la función pública deberá contemplar, entre otras, las
siguientes conductas:
–Observar los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia de los actos públicos.
–Presentar, al tiempo de asumir y cesar en el cargo, manifestación de bienes.
–Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero.
–No aceptar gratificaciones, obsequios u otras prestaciones de significación con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones.
–No podrán desempeñar otras actividades, incluyendo el ejercicio de la docencia, cuando afecte u obstaculice la asistencia regular a las tareas propias del cargo.

 

Consulta y participación

A propósito de la política educativa, y en el marco de un duro diagnóstico de la situación, Frigerio ensayó la idea de un consejo consultivo, o una institución de similares características, para que allí aporten su perspectiva las universidades con asiento en la provincia.

La Constitución planteó un organismo de consulta, a nivel departamental, que tampoco se ha plasmado en la realidad. En el artículo 266 se manda lo siguiente:

Artículo 266: Habrá en cada departamento un consejo departamental de educación, en forma honoraria, con participación de la comunidad educativa, los municipios y comunas.

 

Información pública

En el paquete de normas que anunció Frigerio, planteado como política para prevenir la corrupción, anunció el envío de una ley de acceso a la información pública “para que todos los funcionarios rindamos cuentas a los ciudadanos”.

Así lo manda la Constitución de 2008, hasta ahora en vano.

Artículo 13: Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Sólo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información. La información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible.

En suma, aquí cuatro puntos claves en política pública. Fueron planteados hace tiempo por la política entrerriana, con el acuerdo de las distintas fuerzas que entonces fueron parte de la Convención Constituyente. Hasta aquí no se han cumplido, pese a ser manda constitucional.

Frigerio asume el desafío de retomarlas y cumplirlas, con su impronta y en un momento profundamente complejo del país. Un momento en el que otra vez se han desplomado las instituciones de la política.

Fuente: Página Política
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