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La jueza Murawnik y un peligroso precedente para la dirigencia gremial

Denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento, habilitó el despido de un trabajador por haber supuestamente realizado pintadas en la fachada de una empresa en el marco de una protesta. El fallo sienta un gravísimo precedente porque responsabiliza a los delegados y dirigentes sindicales por los incumplimientos en que incurran sus patrones.
Por: Redacción de Página Política

El fallo pone en jaque a todo el universo de trabajadores, interpela a la dirigencia gremial y, a la vez, renueva una pregunta: ¿Qué deben hacer los justiciables de esta provincia, los obreros, ante la jueza laboral Viviana Murawnik?

Hace unos días, la titular del Juzgado del Trabajo Número 2, Viviana Edith Murawnik, dictó un fallo en el cual habilita el despido de un delegado gremial, representante de trabajadores del área gráfica de El Diario, por haber supuestamente realizado pintadas en la fachada del edificio donde funciona la administración de la empresa Sociedad Anónima Entre Ríos –editora del matutino–, en el marco de una protesta por falta de pago de salarios y aguinaldo, sometimiento a condiciones indignas de trabajo, falta de aportes previsionales y deudas a las obras sociales, entre otras irregularidades que vienen sucediéndose desde hace varios años.

Pero lo realmente grave son las razones –y la vulgaridad de los términos– que expone la jueza laboral para resolver como lo hace.

Dice la jueza que no pretende criminalizar la protesta, pero condiciona y restringe el accionar de los trabajadores en el ejercicio de su derecho de protestar: “La misma se puede desarrollar con cánticos, pancartas, etcétera, pero sin la necesidad de provocar daños en los bienes de la patronal”. Esto último es una obviedad.

La pintada callejera es inherente a toda protesta social, es una expresión de rebeldía, una forma de manifestar un descontento. Es una consigna política, una crítica al sistema, es el grito escrito en una pared para denunciar un sueldo miserable o la falta de pago del salario, es la rabia expresada contra el patrón o la expresión contra una injusticia.

Ahora bien, ¿provoca un “daño” quien realiza una pintada?

La jueza laboral Viviana Murawnik cree que sí. Cree que pintar una pared es un acto que se puede equiparar al “empleo de violencia”, cree que las pintadas son “actos de vandalismo bajo el pretexto de un conflicto gremial”.

Pues bien, no se pretende aquí naturalizar la pintada, sino al menos ponderar el contexto. No se trata, como dice la jueza, “de que cualquiera salga a pintar paredes por estar disconforme con cualquier pretexto”.

La Constitución garantiza el derecho colectivo de los trabajadores a reclamar ante sus empleadores, del mismo modo que asegura el derecho de propiedad. Pero la pregunta que cabe hacerse es hasta qué punto pintar un graffiti, explicitar un reclamo al empleador en una pared, pone en riesgo a la propiedad. Y la respuesta de la jueza Murawnik no es más que un abuso en el poder que le confiere el Estado: “El texto constitucional no justifica la comisión de todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos, el empleo de la fuerza en una huelga es incompatible con el respeto de los demás derechos constitucionales”. Esta concepción que tiene la jueza de cómo debe desarrollarse una protesta pone al conjunto de los trabajadores en una situación de desigualdad extrema, sobre todo porque lo que está en juego es la fuente laboral.

La jueza duda de que efectivamente haya un incumplimiento por parte de la empresa, desconoce los reclamos administrativos y/o judiciales que se hubieran efectuado, en este caso, para el pago de salarios en término, la regularización de los aportes patronales y a las obras sociales; y responsabiliza a un delegado gremial por las faltas en que hubiera incurrido su patrón.

“Si los testigos hablan de problemas que datan de años atrás y que han venido soportando, ignoro a ciencia cierta cual es la real representatividad de L… (el delegado gremial), qué hacía por sus compañeros para que cobren los salarios supuestamente atrasados y la falta de aportes, reclamaba, a quién. Pintar las paredes como único medio de presión me parece que trasluce la ineficacia de la representatividad sindical que ostenta L…, nada más ni nada menos que delegado, es un fracaso, porque bien podría haber instado acciones administrativas y judiciales a fines de la protección de los derechos de sus compañeros y no limitarse a hacer ruido con manifestaciones y salir a pintar las paredes de la propiedad del empleador, realmente no observo que la representatividad de L… haya sido un éxito”, expone la jueza en su fallo.

Lo que está diciendo la jueza Murawnik es que los trabajadores no cobran sus salarios en tiempo y forma por la “ineficacia” de su delegado gremial.

Si cabe el paralelo, lo que la justicia laboral de Entre Ríos está diciendo es que si los gremios docentes llevan años reclamando por el deterioro de los edificios escolares y por los bajos salarios, el responsable no es ya el Estado, sino la dirigencia sindical.

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