La Cámara del Crimen, integrada por los magistrados Chemez, Herzovich y Davite de Acuña, rechazó por improcedente la acción de amparo interpuesta por el bloque de diputados del Frente Entrerriano Federal, quienes pretendían que se dé marcha atrás con la designación del concejal radical de Federación, Hernán Burna, como vocal por la minoría de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (Cafesg) que había sido aprobado por Senado.
Los magistrados no hicieron lugar al amparo “al no ser manifiestamente ilegítimo el acto”, ya que “no se reúnen los requisitos establecidos por la ley de amparo”.
Desde el organismo, con sede en Concordia, explicaron que en sus considerandos los jueces entendieron “razonable la medida (la elección de Burna por parte del Senado) y no se advierte la ilegitimidad manifiesta del acto”. Ya que “el fin de la norma (la ley 9140 de creación de Cafesg) sin duda, debió haber sido contar con representantes de la oposición, que actuando como vocales, en la Comisión Administradora del Fondo Especial de Salto Grande, auditen y controlen lo que los otros representantes, nombrados por el oficialismo, realizaban en el ejercicio de sus funciones- principio de limitación de los poderes del estado”, señala el expediente que dio a conocer Diario Río Uruguay.
Los funcionarios judiciales agregan que “ante la inédita situación de no contar siquiera con un representante en el Senado de la oposición, se tomó la propuesta de un Intendente (Calos Cecco), que forma parte de la primera minoría según las últimas elecciones provinciales, electo como tal en un territorio cercano a la zona de Salto Grande, quien además propuso al Senado como vocal para integrar la Cafesg a otro representante de la primera minoría, Hernán Burna, quien fuera electo primer concejal”.
Por todo ello, entienden que “al no ser manifiestamente ilegítimo el acto, no se reúnen los requisitos establecidos por la ley de amparo, que en su artículo primero exige que el acto atacado, en forma actual o inminente, amenace, restrinja, altere, impida o lesione de manera manifiestamente ilegítima el ejercicio de un de un derecho o garantía implícito o explícito reconocido por la Constitución Nacional o Provincial, y la acción debe ser rechazada”, concluyen los magistrados.

