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Lara deberá pagar ganancias, pero con el régimen de los jueces

El presidente del Tribunal de Cuentas recibió un guiño favorable de la Cámara Federal de Apelaciones para que el cálculo sobre el cual debe pagar el impuesto se realice sobre la asignación básica y no sobre el salario que efectivamente percibido. El sustento no es una ley del Congreso sino una acordada del STJ.
Por: Redacción de Página Política

El impuesto a las ganancias ha sido, casi desde siempre, una batalla que ha tenido siempre un mismo ganador: los jueces. Se dirá que ya no están eximidos de pagarlo, pero en los hechos sólo un puñado de ellos lo hace.

En ese régimen especial estaba instituido también el presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. Guillermo Smaldone, por caso, le arrancó un triunfo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuando pretendió cobrárselo.

Quien ahora llevó esa disputa a los tribunales fue Diego Lara, actual presidente del organismo de control en la provincia. En su caso no lo hizo con pretensiones de no abonar el tributo, sino de acogerse a un régimen especial para pagar menos de lo que efectivamente hace cualquier contribuyente. Y lo consiguió.

En diciembre de 2016, el Congreso sancionó una Ley 27.346 que estableció que los funcionarios del Poder Judicial no deben pagar el impuesto a las ganancias a menos que su nombramiento haya sido posterior a 2017. La salvedad es que la Corte Suprema interpretó ese “nombramiento” como ingreso al Poder Judicial, es decir, si un juez de primera instancia se presentó a un nuevo concurso y fue nombrado después de febrero de 2017, no paga. No es el caso de Lara, que asumió como presidente del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2020 y antes había sido diputado provincial.

Lo que pretendía Lara es que el cálculo sobre el cual se dedujera el impuesto a las ganancias no fuera el 100 por ciento de los códigos que se desagregan en el recibo de sueldo, como en su caso lo venía haciendo la AFIP, sino que la deducción se hiciera solo sobre el concepto correspondiente a la asignación básica.

El sustento era una acordada de 2019 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que establece que “la determinación del impuesto a las ganancias deberá realizarse única y exclusivamente sobre el ítem denominado asignación básica y por todos los adicionales que de este único concepto dependan y en igual proporción”.

La AFIP, en cambio, consideraba que aceptar la acordada del STJ conllevaría al absurdo de aceptar que en cualquier momento los miembros de otros organismos determinen la forma en que debe aplicarse el impuesto a las ganancias.

Lara, con el patrocinio de Smaldone, presentó ante la justicia federal una acción declarativa de certeza, es decir, una medida tendiente a echar luz ante una situación incierta: si le corresponde a la AFIP continuar reteniendo el impuesto a las ganancias sobre la totalidad de su salario o si debe hacer solamente sobre la asignación básica.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná acaba de confirmar que el cálculo debe hacerse solo sobre el salario básico por tener el cargo de presidente del Tribunal de Cuentas “un paralelo con el de los magistrados del Poder Judicial de la provincia, tanto en los aspectos de nombramiento, remoción y remuneración, status que le otorga la Constitución Provincial” e incluso hace hincapié en las atribuciones que tiene el STJ “de estipular los rubros alcanzados por la base imponible” para el cálculo del impuesto a las ganancias.

El fallo salió con el voto mayoritario de las juezas Beatriz Aranguren y Cintia Gómez; ya que Mateo Busaniche coincidió con las argumentaciones de la AFIP en cuanto a que el cálculo para el pago del impuesto debía hacerse sobre la totalidad del salario.

El tribunal sostuvo en el voto mayoritario que la Constitución Provincial establece en su artículo 214 que “el Tribunal de Cuentas está compuesto por cinco miembros. Un Presidente con título de abogado y dos vocales con título de contador público (…) Todos ellos podrán ser removidos por el Jurado de Enjuiciamiento como los señores jueces y fiscales y tendrán sus mismas incompatibilidades y prerrogativas. En cuanto a sus remuneraciones se equipararán a la de los jueces y fiscales de las cámaras de apelaciones”. A su vez, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas les concede al presidente y a los vocales “las mismas prerrogativas que tienen los vocales de las salas de apelaciones del Superior Tribunal”.

Dicen las juezas que el Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales ni control de legalidad de los actos del poder público, sino que se trata de un organismo de control externo con autonomía funcional, fuera de la órbita de los tres poderes, y cuya actuación se encuentra sujeta al control judicial posterior.

Pero sí se ha establecido un paralelo entre el cargo del presidente del Tribunal de Cuentas y un juez de las cámaras de apelaciones, entonces deben aplicarse las normas por la equiparación que rige para las retenciones de las remuneraciones de los magistrados judiciales que tributan dicho impuesto, de conformidad al orden público provincial que equipara ambas remuneraciones, consideró el tribunal y así le hizo un guiño a Diego Lara.

 

(Informe de Juan Cruz Varela, para Página Judicial) 

Fuente: Página Política
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