El anuncio que se reformaría la Ley Castrillón lo hizo Sergio Urribarri en un programa radial este martes. El proyecto no tardó más de un día en que ingresara al Senado para que el megabloque oficialista le diera media sanción. Eso ocurrió este miércoles por la tarde, luego de que la sesión pasara a un cuarto intermedio al mediodía. El motivo: algunas correcciones a la redacción, como lo informó oportunamente Página Política.
Una de las adecuaciones que tiene la iniciativa que se convertirá en el ley este jueves en la Cámara de Diputados es que garantiza la presentación de las listas únicas, sobre todo en poblaciones chicas donde el bajo número de votantes hace más efectivo la incidencia de un partido en la interna de otro. La redacción era un tanto confusa.
El sistema se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, o comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos.
Fue el presidente del bloque, Enrique Tomás Cresto, el miembro informante. Antes que nada justificó que el proyecto contiene los datos contenidos en un borrador que oportunamente conocieran los legisladores el año anterior.
Las elecciones primarias serán convocadas por el Poder Ejecutivo, o en defecto de éste por la Asamblea Legislativa, y “deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales para los cargos electivos provinciales”, según dice el proyecto que Página Política publica más abajo.
El texto establece los mecanismos a aplicar en el proceso eleccionario, en cuestiones como color de boletas, sistema de inscripción de los candidatos. Sobre este punto se destaca que “las listas de candidatos, incluso los casos de listas únicas, deberán ser presentadas por ante las autoridades partidarias o, en su caso, ante las autoridades de la confederación o apoderados de las alianzas transitorias respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las inhabilidades de la Ley”.
También podrán postularse candidatos independientes o extrapartidarios, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la carta orgánica del respectivo partido. El texto indica las obligaciones de las autoridades partidarias en relación a las listas o candidatos presentados, estableciendo derechos de los que se aspiran a un cargo electivo.
Lista única
En el caso de que se hubiere presentado una lista única de candidatos, la autoridad partidaria que corresponda, según la carta orgánica o el órgano de la alianza electoral transitoria o las agrupaciones que la componen de acuerdo a su conformación, proclamarán la misma dentro de las 24 horas de recibidas y será obligatorio ir a elecciones.
En un agregado al artículo 9 de la ley 9659 se establece que “para la proclamación de candidatos y la participación en las elecciones generales será necesario que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios, considerado lo de todas sus listas internas, igual o superior al uno por ciento (1%) de los sufragios válidamente obtenidos en la respectiva categoría”.
“Se trata de modernizar y adaptar en relación a las normas nacionales”, dijo Cresto en el recinto, quien destacó que Urribarri enviara un proyecto en este sentido. “Muchos especularon que iba a cambiar sus dichos, y esto no sucedió. Habla de un hombre responsable y comprometido”, dijo.
Página Política publica aquí el texto completo del proyecto que recibió media sanción y que este jueves a las 11, trata Diputados:

