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Estudiantes secundarios

Reflotan viejo reclamo de las escuelas de adultos

Estudiantes de Concepción del Uruguay exigen que se cumpla con la Ley de Educación de la provincia en un punto: jardines maternales para los adultos que cursan sus estudios secundarios. “En el aula entre todos somos mamá y papá pero así no se puede estudiar”, afirman. En 2016 se judicializó el reclamo con fallo adverso pero la ley sigue vigente.
Luz Alcain
Por: Luz Alcain
@luzalcain

No es un planteo nuevo el de los estudiantes de la Escuela Secundaria de Adultos Nº 12 “25 de Junio” de Concepción del Uruguay. Desde que la Ley de Educación de Entre Ríos Nº 9890 está vigente, 2008, hay un artículo 43 que no se cumple y que dice que “el Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas”.

Una escuela de estas características, que funciona en la Escuela Hogar de Paraná, cumple con este precepto. Pero es una excepción en el conjunto de 180 escuelas para adultos.

Por estos días, los estudiantes de la institución de la costa del Uruguay se han puesto en campaña para reflotar el reclamo que en 2016 se judicializó sin suerte. Estudiantes de cinco instituciones de Paraná presentaron un amparo exigiendo el cumplimiento de artículo 43. Hubo un fallo favorable en primera instancia pero el CGE apeló la decisión y consiguió una segundo decisión que en los hechos lo eximió de cumplir con la ley.

El director de la ESA Nº 12, el dirigente sindical Víctor Hutt, había formulado un acompañamiento a este planteo con una carta abierta a la vicegobernadora Laura Stratta. Apeló a la dirigente como representante, de algún modo, de la agenda y las reivindicaciones de las mujeres en el Estado provincial.

Es que, como la estudiante Claudia Salzman lo cuenta, hay mujeres que debieron dejar la escuela al convertirse en mamás. Y la modalidad de adultos trae consigo dificultades por la falta de alternativas para el cuidado de los hijos en horario nocturno.

“Este reclamo es viejo. Tiene más de 20 años en la escuela nuestra. Al principio, la institución no tenía lugar para alojar el jardín maternal pero después tuvimos un edificio nuevo. El lugar está”, subrayó la estudiante que enfatiza sus argumentos con la lectura textual del artículo 43.

Fue en el ámbito de una cátedra, Ética y formación ciudadana, que surgió la decisión de retomar el planteo y darle forma de proyecto concreto. Se contempla allí la realización de un relevamiento, la difusión de la problemática, la presencia en medios de comunicación y la interpelación a autoridades para que den respuestas.

La escuela tiene una matrícula de 340 alumnos, con edades entre 18 y 60 años. El 75 por ciento es menor de 25 años. “Muchos de estos alumnos son hombres y mujeres, padres y madres de niños menores de edad que no tienen dónde dejar a sus hijos en el horario de concurrencia a clases, o deben concurrir al establecimiento con ellos, situación que sostenida en el tiempo lleva al abandono”, se apunta en el proyecto que advierte que “en algunos casos se trata de un segundo abandono si se tiene en cuenta que muchas de nuestras alumnas tuvieron que abandonar sus estudios secundarios por embarazos adolescentes”.

 

Estudiar y cuidar

Claudia tiene 39 años y cursa en el 1ero D. “Me queda segundo y tercero todavía. Esperamos no llegar a tercer año sin haber conseguido el jardín”, augura la estudiante repasa la cantidad de notas que se han presentado para tener siempre la misma respuesta: “No hay presupuesto para los cargos para que pueda funcionar”.

“En general, para los estudiantes se dificulta con los chicos en el aula. Entre todos cuidamos. En mi caso tengo una nena de 9 años que se sienta y no molesta. Pero tenemos bebés, o chicos muy chiquitos que no tienen seguro, que a veces se lastiman, que deben compartir el baño con los adultos, que circulan en un edificio con escaleras, con la puerta abierta a la avenida en la que está la escuela. Entre todos colaboramos, hacemos de mamá y papá. Los profesores son unos genios. Pero todo es muy difícil”, describe Claudia que cursa en el horario entre 19 y 22.45.

Expresa de qué se trata poder seguir cursando: “Para mí y para mis compañeros es la posibilidad de darnos un futuro. El título secundario es básico para cualquier tipo de trabajo. Es un futuro. Un proyecto para nuestras vidas”, dice. “En mi caso personal, no pude terminar la escuela en su momento. Quedé embarazada de joven y me tuve que hacer cargo sola de la crianza de mis chicos. Hoy estoy en esta escuela y me siento una privilegiada. Porque la verdad es que empezamos 27 en mi curso y hoy quedamos 15, por este problema del cuidado de los chicos”, resume.

 

Trámite en la Justicia

El archivo de Entre Ríos Ahora recupera el paso del reclamo en los Tribunales. En primera instancia, el Juzgado de Familia Nº 1, a cargo de Tulio Rodríguez Signes, ordenó al CGE dar cumplimiento al artículo 43 de la Ley Provincial de Educación.

Se contemplaba la situación de las escuelas secundarias N° 1 Leandro Alem; N° 2 José Martí; N° 4 Profesor Maximio Victoria; N° 12 Provincia de Neuquén; y N° 25 Atahualpa Yupanqui. Se disponía un plazo de 90 días para dar cumplimiento al fallo.

Poco tiempo después, tras una apelación del CGE, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó la sentencia con los votos de los vocales Eduardo Carbó y Marcela Davite, mientras que Bernardo Ignacio Salduna se abstuvo de votar.

Carbó fue quien fundamentó el fallo que revocó la sentencia de primera instancia que obligaba al CGE a cumplir con la creación de los jardines maternales. Cuestiones formales mediaron en la decisión: “No resulta posible admitir esta vía (del amparo) cuando existan otros caminos aptos para la protección del derecho de que se trate o el afectado hubiera optado por otro trámite (la vía administrativa) o hubiera transcurrido un plazo que evidencie -por la inacción del interesado- que no hay razones de urgencia para la ocurrencia a este procedimiento”, sostuvo el magistrado.

Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró en varios fallos que “la acción de amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta, siendo inadmisible cuando el vicio que compromete garantías constitucionales no resulta con evidencia y la dilucidación del conflicto exige mayor amplitud de debate y prueba”.

Así fue. Pasaron cinco años de ese fallo. Desde entonces, la vía administrativa no ha sido suficiente para que la ley se cumpla.

Fuente: Página Política
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