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Contratos: la Cámara Nacional Electoral le dio la razón a Alonso

  El organismo sostiene que “resulta indispensable destacar la importancia de fortalecer tanto la excepcionalidad como la especialidad de esta jurisdicción electoral en lo referente al conocimiento de faltas y delitos electorales y su relación a lo concerniente al financiamiento de los partidos políticos”.  

La Cámara Nacional Electoral (CNE) dejó firme el fallo del juez federal de Paraná, Daniel Alonso, respecto a la competencia en la causa de los contratos truchos en la Legislatura.

Este jueves los jueces Daniel Bejas, Alberto Dalla Vía y Santiago Hernán Corcuera rechazaron el recurso de queja interpuesto por la fiscal ad hoc, María Eugenia Wilson, que cuestionaba el fallo de Alonso en el que resolvió que la causa de corrupción por el desvío de 1.111.871.715 entre 2008 y 2018 debía juzgarse en la jurisdicción federal al tratarse de delitos electorales. Esa decisión había sido apelada por el entonces fiscal Carlos García Escalada.

El procurador general de la Nación Eduardo Casal y la Corte Suprema de Justicia esperaban este dictamen de la CNE para luego resolver sobre la jurisdicción en el que se juzgará la causa.

Lo inquietante de la resolución reciente a la que tuvo acceso Página Política es que en el fallo Bejas, Dalla Vía y Corcuera hacen referencia a la posibilidad de estar ante una infracción electoral, objetivo que buscan los abogados defensores que hicieron el planteo para sacar el legajo de la jurisdicción provincial, donde las penas son extremadamente más duras.

Dijeron los jueces: “Sin perjuicio de lo expuesto, este tribunal no puede dejar de advertir que con la sanción de la ley 27.504, se incorporaron precisiones relativas a la competencia, en materia penal, de este fuero nacional electoral. Al respecto, vale recordar que dicha legislación – entre otras cuestiones- modificó el Código Nacional Electoral e incorporó el artículo146 duovicies, el cual prescribe, que ‘[s]i en el marco de los procesos previstos en las leyes electorales, se evidenciara o fuese denunciada la posible comisión de un delito tipificado en el Código Penal o sus leyes complementarias, su investigación estará a cargo del juez federal con competencia electoral correspondiente […] [y] en todos los casos será tribunal de alzada la Cámara Nacional Electoral”.

Y continúa: “Desde esa línea resulta indispensable destacar la importancia de fortalecer tanto la excepcionalidad como la especialidad de esta jurisdicción electoral en lo referente al conocimiento de faltas y delitos electorales y su relación a lo concerniente al financiamiento de los partidos políticos”. Se citan las leyes 26.215, 26.571 y sus complementarias.

Para los magistrados “deviene insoslayable señalar que, el texto legal referido confiere competencia al fuero electoral para investigar y juzgar las conductas tipificadas en el Código Penal y en las leyes penales complementarias, cuando dichas conductas típicas se  cometan en ámbitos regulados por las normas electorales nacionales”.

El planteo de llevar al ámbito federal electoral lo había realizado un grupo de abogados defensores, ya que las penas son muy menores.

Planteado el conflicto de competencia y agotadas las instancias solicitadas, queda el turno de la Procuración General de la Nación y la Corte Suprema para resolverlo.

El gobierno provincial defendió la competencia provincial en la causa de los contratos truchos. Así lo dejó expresado el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, en la presentación que hizo ante la jueza de Garantías, Marina Barbagelatta.

 

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Fuente: Página Política
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