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Reforma judicial

Juicio por Jurados: el proyecto textual y dos opiniones

Este instituto fue debatido durante la Convención Constituyente de 2008. En aquella oportunidad se consultó a la entonces fiscal de Cámara y ahora procuradora adjunta Cecilia Goyeneche y el reconocido penalista Raúl Barrandeguy. Qué dijeron uno y otro. <b>El proyecto textual</b>.

La reforma judicial impulsada por Gustavo Bordet y anunciada ante la Asamblea Legislativa toma color. El mismo Gobernador se jactó en las últimas horas del envión que está tomando su promesa. Anunció una ley de narcomenudeo y ahora el Juicio por Jurados.

Éste último está en la Constitución provincial y en 2008 encontró un lugar en el debate durante la Convención Constituyente. El gobernador quiere saldar esa deuda magna y, para eso, enviará a la Legislatura un proyecto que reglamente y establezca los parámetros de ese instituto. En tribunales, se puede uno a animar a arriesgar, no es de las mejores noticias que se haya escuchado. Se verá.

El texto en el que se trabajará tiene a Julio Federik como autor. Las vueltas de la vida, este lunes el Gobernador recibió, con beneplácito, el texto de quien estuvo cerca de asumir una vocalía en el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El proyecto de Federik refiere en su artículo 2º a la opción del imputado de elegir ser juzgado por este sistema. “El juicio tramitará ante un jurado a pedido del imputado, quien deberá formalizarlo personalmente o por intermedio de su defensor una vez que se dispusiese la elevación de la causa. Si hubiera varios Imputados, se requerirá la conformidad de todos ellos. Si alguno se opusiera, el juicio tramitará conforme a las reglas del juicio común”, dice el texto al que tuvo acceso Página Judicial.

Para integrar un jurado se debe ser un ciudadano que figure en el padrón electoral y reúna los siguientes requisitos: a) ser argentino nativo o por opción, debiendo en este último caso contar con dos años de ejercicio de la ciudadanía; b) tener domicilio o residencia mínima de un año en la jurisdicción; c) poseer entre 21 y 75 años de edad; d) contar con la aprobación del ciclo primario completo; e) encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos; f) no estar impedidos física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado.

Las incompatibilidades son la desempeñar cargos públicos por elección popular o un cargo con rango equivalente o superior a director, sea en el Estado nacional, provincial o municipal; o en entes públicos autárquicos o descentralizados. El interesado tampoco puede ser representante de órganos legislativos y el Poder Judicial. De más está decir que condenados o con una causa en trámite no pueden integrar el jurado.

La selección de los integrantes será durante el mes de octubre de cada año. El Tribunal Electoral remitirá a la Cámara de Casación Penal o a la Sala Penal del STJ una lista de Miembros del jurado para cada una de las circunscripciones judiciales, la que no podrá ser inferior a trescientas personas, extraída del padrón electoral, con igual número de varones y mujeres.

El debate, es decir el juicio, tendrá las disposiciones del juicio común. El presidente del tribunal actuará como “director del debate”, recepcionando los juramentos y pruebas, moderando los interrogatorios de las partes, impidiendo a pedido de parte las preguntas o derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de los hechos, resolviendo los incidentes, concediendo la palabra a las partes y ordenando las lecturas necesarias.

Opiniones

En el 2008, este cronista buscó opiniones en torno a la implementación del Juicio por Jurados que se estaba por abordar en la Convención. Una de las voces consultadas fue la de la entonces fiscal de Cámara, Cecilia Goyeneche, quien ahora se desempeña como procuradora adjunta. Oportunamente dijo que este instituto se contrapone al sistema penal que impera en la Argentina. “La dogmática penal consiste en la interpretación y aplicación de la ley penal con una serie de reglas que tiene como objetivo ser previsible. Es así que los ciudadanos saben cómo actuar, precisamente porque conocen los parámetros de los jueces para juzgar”, explicó en la nota que salió publicada en la Revista Análisis.

Se le preguntó también si los integrantes de la delegación debían o no tener conocimientos jurídicos. Para Goyeneche, una condena o absolución al tener que ser fundada, hace que el integrante del jurado debe analizar pruebas que requieren de conocimientos técnicos.

Quien coincidió con ese argumento fue Raúl Barrandeguy, uno de los impulsores por estos días. Afirmó que las sentencias deben ser fundadas, precisamente para que el acusado tenga el derecho de apelar. “La imposición de la pena es una garantía y además es complejo, porque es un hecho técnico. Quien condena tiene que decirte las razones, en caso que no lo haga, está afuera del estado de derecho”, opinó. Y agregó: “El Juicio por Jurados se sostiene en la idea de que es una mayoría la que te condena. Y acá es donde se contrapone el concepto de democracia y liberalismo. Así como la democracia te contesta la pregunta de cómo se distribuye el poder; el liberalismo te contesta la pregunta de cómo se limita el poder. ¿Estaríamos dispuestos – por ejemplo- a que ‘una mayoría’ de comunicadores activos militen para que alguien vaya preso y que la condena no esté fundamentada”, se preguntó.

El proyecto- según se anunció- está abierto a debate. El Colegio de Abogados de Entre Ríos aparece como el ámbito para receptar dudas y aportes.

Descargar Proyecto de Juicio por Jurados.pdf

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