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La Defensoría del Pueblo y el derecho a la protesta

El organismo cuestionó la denuncia penal de Bahl. “El Municipio debe revisar su accionar en cuanto a la ampliación de la denuncia presentada y lo solicitado a esta institución, ya que implica una vulneración del derecho a la protesta”, dice la nota enviada al intendente que se difundió.
Por: Redacción de Página Política

Las defensoras del pueblo de Paraná, Marcia López y Cecilia Pautaso, elevaron una nota a Adán Bahl en la que expresan “la profunda preocupación que genera en la institución, protectora de los derechos ciudadanos, la decisión del Ejecutivo municipal de ampliar una denuncia, en el marco de una causa judicial iniciada por funcionarios comunales ante el conflicto suscitado por la obra pública en bulevar Racedo, haciendo eje en dos aspectos de alto impacto social e institucional”.

En el documento emitido por el organismo se sostiene que “uno, consiste en reservarse los derechos de reclamar a las asociaciones y/o personas que estuvieron en el lugar el monto indemnizatorio demandado por la empresa contratista por los días en que permanecieron paralizados los trabajos; y el otro, solicitar, a través de oficios judiciales, a la Defensoría del Pueblo que brinde información de las personas que asistieron a las dos reuniones de la mesa de diálogo que se realizaron, a instancias de esta institución y con acuerdo de las partes, entre fines de marzo y primeros días de abril, de las que el Municipio fue partícipe activo”.

Las defensoras consideraron “que con dicho pedido se atenta contra la institucionalidad y legitimidad de la Defensoría del Pueblo, órgano estatal no gubernamental que tiene como misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de los habitantes de la ciudad de Paraná; y que forma parte de las más de 40 Defensorías del Pueblo del país nucleadas en la Asociación del Defensorías del Pueblo de República Argentina (Adpra), con los mismos fines”.

Y sobre el derecho a manifestarse de la ciudadanía, puntualizaron que “el derecho a la protesta social pacífica forma parte esencial del buen funcionamiento del sistema democrático y es consecuencia del derecho a la libertad de expresión, libertad de asociación, de reunión, de peticionar ante las autoridades, de resistencia y de autodeterminación de los pueblos”.

Así las cosas, López y Pautaso manifestaron que “el Municipio debe revisar su accionar en cuanto a la ampliación de la denuncia presentada y lo solicitado a esta institución (Defensoría), ya que implica una vulneración del derecho a la protesta y se contradice con la predisposición al diálogo desplegada en las instancias de encuentro de las que voluntariamente aceptó ser parte”.

Los hechos y posicionamiento 

La nota remitida el miércoles  a la presidencia municipal contiene el posicionamiento de la institución respecto de los sucesos desencadenados a partir de la denuncia planteada por funcionarios del Municipio el 22 de marzo, cuando la obra de ensanche de calle Racedo no pudo comenzar debido a la oposición de vecinos frentistas y ciudadanos autoconvocados que se manifestaron en rechazo a la tala de árboles que implican los trabajos, y el consecuente perjuicio al medio ambiente.  Dice textual:

Con el objetivo de prevenir la escalada de violencia, y por derivación del Ministerio Público Fiscal (MPF), la Defensoría del Pueblo propuso convocar una mesa de diálogo que reuniera a asambleístas, vecinos frentistas, referentes de comisiones vecinales y funcionarios municipales en un ámbito de escucha respetuosa, habilitando la participación de todas las voces, el intercambio de opiniones y la ampliación de información. Se realizaron dos reuniones que tuvieron lugar el 28 de marzo y 7 de abril, en las escuelas Nº 6 Ernesto Bavio y Normal José María Torres, respectivamente. Asimismo, se concretaron reuniones con los diferentes sectores, previas y posteriores a dichos encuentros grupales.

El día 12 de abril se recibieron sendas notas de parte del Departamento Ejecutivo Municipal y de la Asamblea Paranaense en Defensa del Arbolado y los Espacios Verdes, en las que se expresaron observaciones y posicionamientos que reafirmaron las distancias respecto de aspectos de fondo de la obra. De hecho, el diálogo quedó trunco a partir de que al día siguiente el Municipio reinició la obra, lo que fuera informado por escrito y justificado en el reclamo formal interpuesto por la empresa contratista, con el consecuente rechazo que esta decisión generó por parte de los asambleístas.

Posteriormente, se conoció la intención del Municipio de trasladar el reclamo económico interpuesto por la empresa, a los asambleístas, y la Defensoría debió intervenir ante lo que se entendió como avasallamiento a los derechos a la libre circulación debido a la colocación de vallados y a la presencia y requerimiento inusuales de datos por parte de la Policía provincial. Aún en estas condiciones, la Defensoría del Pueblo manifiesta su permanente compromiso con el diálogo como modo constructivo de gestión de la conflictividad social y con la promoción del protagonismo y la participación ciudadana.

La instancia de diálogo propuesta es un capítulo de este conflicto social complejo, que se vio interrumpida por los hechos de público conocimiento. Sin embargo, la institución reafirma su impronta de ser canal de diálogo y comunicación siempre que exista voluntad y buena fe de parte de los involucrados.

La protesta social, un derecho inalienable

Otro tramo del documento está dedicado a la protesta social y a sus fundamentos de distinta índole que dan cuenta de que se trata de un derecho inalienable, con historia abundante en el país. “Es pertinente remarcar que en los últimos 30 años de vida democrática en nuestro país se han registrado diferentes formas de movilización y protesta (…) El uso de las calles y los espacios públicos para protestar y demandar es un código social y político tan incorporado a la cultura argentina que es utilizado tanto por actores altamente institucionalizados como por grupos incipientes, habitantes de diferentes barrios, diversos movimientos, organizaciones de derechos humanos, ambientalistas y colectivos de protestas nucleados por y para convocatorias y temáticas específicas”, consigna la nota.  Seguidamente, se enumeran antecedentes constitucionales que contemplan este tipo de derecho ciudadano: Carta magna provincial, convenciones y tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Y, el escrito, con la firma de ambas Defensoras, concluye en que “el derecho a la protesta social está claro y ampliamente amparado por nuestro ordenamiento legislativo y desde el Derecho Constitucional han sido numerosas las voces que se alzaron por el reconocimiento del mismo, por lo que cuestionar este derecho en el ámbito penal significa ni más ni menos que criminalizar el derecho a la protesta”.

 

Fuente: Página Política
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